CIRCULAR NRO. 61-2024
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas
CAMPEONATO: CRC BONAERENSE DAMAS B
FECHA: TANDIL – 04/04/24 AL 07/04/2024
PARTIDO N° 20: ONCE UNIDOS VS EL NACIONAL A
DIVISION: DAMAS
JUGADORA: AISPURO MARIA PAZ
VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que luego de ser advertida con tarjeta amarilla, la jugadora sigue protestando al árbitro, se procede a sacar Tarjeta roja.
Una vez notificada la jugadora no se recibe descargo.
CONSIDERANDO:
Que la jugadora Aispuro, luego de ser advertida en el partido con tarjeta amarilla y una penalidad de diez minutos, continúa con las protestas, se le saca tarjeta roja
Que han sido considerados los antecedentes de la jugadora y del caso.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 29°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 2 (dos) fechas de suspensión a la jugadora del Club El Nacional, Aispuro Maria Paz.
Art. . 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años.
Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: El sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la
categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y
para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.
Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.
CAMPEONATO: CRC BONAERENSE DAMAS D Y E
FECHA: BAHIA BLANCA – 04/04/24 AL 07/04/2024
PARTIDO N° 20: CLUB TIRO FEDERAL Y CLUB ARGENTINO.
DIVISION: DAMAS
JUGADORA: VACCARINO AILEN
VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que la jugadora Vaccarino Ailen, del Club Tiro Federal, es expulsada con tarjeta roja luego de que finalizado el partido la jugadora se dirige al árbitro agraviándolo con frases tales como ...” nos afanaste ayer y hoy, sos un ladron”...
Una vez notificada la jugadora no se recibe descargo.
CONSIDERANDO:
Que la jugadora Vaccarino Ailen luego de finalizado el partido se dirige al árbitro injuriándolo con agravios a su proceder como arbitro
Que han sido considerados los antecedentes de la jugadora y del caso.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 27°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 2 (dos) fechas de suspensión a la jugadora del Club Tiro Federal Vaccarino Ailen.
Art.. 27.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Confederación con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultante, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión
será de hasta cinco años.-
Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: El sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales,
y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena
Fe.Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo
determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.
Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.
CAMPEONATO: CRC BONAERENSE DAMAS D Y E
FECHA: BAHIA BLANCA – 04/04/24 AL 07/04/2024
PARTIDO N° 16: ARGENTINO VS VIAJANTE
DIVISION: DAMAS
JUGADORA: IGLESIA MARIA F.
VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que la jugadora del Club Argentino,
Iglesia Maria Fernanda, es expulsada con tarjeta roja luego de que finalizado el partido la jugadora se dirige al arquero rival con palabras agraviantes.
Una vez notificada la jugadora no se recibe descargo.
CONSIDERANDO:
Que la jugadora Iglesia Maria Fernanda luego de finalizado el partido se dirige a una jugadora del equipo rival con palabras agraviantes, es sancionada con tarjeta roja.
Que han sido considerados los antecedentes de la jugadora y del caso.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 26°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina
de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 2 (dos) fechas de suspensión a la jugadora del Club Argentino, Iglesia Maria Fernanda.
Art. 26.- Todo jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado de la cancha por dirigirse a sus compañeros, a sus adversarios o al público con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultantes, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta dos años
Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: El sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la
categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y
para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.
Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.
CAMPEONATO: CRC BONAERENSE D Y E DAMAS
FECHA: BAHIA BLANCA – 07/04/2024
PARTIDO N° 20: ATLETICO ROQUE PEREZ Y CORONEL SUAREZ RUGBY Y HOCKEY CLUB
DIVISION: DAMAS
JUGADORA: YUNINO YANINA
VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que la jugadora del Club Atl. Roque Perez, terminado el partido se dirige al árbitro con falta de respeto, se procede a sacar Tarjeta roja.
Una vez notificada la jugadora se recibe descargo.
CONSIDERANDO:
Que la jugadora Yunino debido a la falta de respeto en dirigirse a un árbitro del torneo finalizado el partido se le aplica una tarjeta roja
Que han sido considerados los antecedentes de la jugadora y del caso.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 27°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 1 (una) fecha de suspensión a la jugadora del Club Atlético Roque Pérez, Yunino Yanina.
Art. 27.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Confederación con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultantes estén reñidos con la práctica del deporte. Sera suspendido de uno a cinco partidos. Si mediare insultos o injurias, la suspensión será de hasta cinco años.-
Segundo: L a sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: El sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.
Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.
Esta Circular se emite en una (1) foja, el día 16 de junio de 2024.