CAH

2017 / JUNIO 27

CIRCULAR NRO. 54-2017
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA


CAMPEONATO: C.R.C. “B” NOA CABALLEROS
FECHA: 20 al 23 de abril de 2017
PARTIDO: CA INDEPENDIENTE (LA RIOJA) VS. LOS CACHORROS “B” (SALTA)
DIVISION: CABALLEROS
JUGADORES: Jorge Castillo (Club Independiente de La Rioja) y Daniel Soria (Los Cachorros Salta)
 
CONSIDERANDO:
 
PRIMERO: Que del informe elaborado por el Sr. Árbitro surge que los jugadores en cuestión a la finalización del partido tuvieron un intercambio de empujones y intentando agredirse físicamente.-
 
SEGUNDO: Que los jugadores involucrados efectuaron su descargo, donde más allá del matiz que le han querido dar a sus presentaciones no surgen elementos que puedan desvirtuar el informe del árbitro.-
 
TERCERO: Que en razón de ello cabe concluir que los Sres. Jorge Castillo y Daniel Soria resultan responsable por el hecho imputado y que su conducta encuadra dentro de lo previsto por el art. 30 del Reglamento de Penas.
 
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas;
 
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
 
Art. 1. Imponer am los jugadores Jorge Castillo (Club Independiente de La Rioja) y Daniel Soria (Los Cachorros Salta) la sanción de tres (3) fecha de suspensión por aplicación del art. 30 del Reglamento de Penas.-
 
Art. 2. La sanción aplicada deberá ser cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 del Reglamento de Penas.-
 
Art. 3. Publíquese y ARCHIVESE.-
 
 
CAMPEONATO: LIGA “B” CABALLEROS 
FECHA: 08/06/2017 AL 11/06/2017 
PARTIDO: LA SALLE HC (Córdoba) vs CAE (Paraná) 
DIVISION: CABALLEROS 
ENTRENADOR: MARCOS PECCHIO (La Salle HC)
 
Considerando:

Primera: Que del informe del árbitro surge que el entrenador mencionado fue expulsado del partido por protestas a viva voz, luego de haber sido advertido en dicho encuentro.-
 
Segunda: Que el entrenador involucrado en su descargo, reconoce el hecho motivo de la expulsión.-
 
Tercera: Que en virtud de ello cabe concluir que el Sr. Marcos Pecchio resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 26 del Reglamentos de Penas.-
 
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamentos de Penas:
 
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
 
Art. 1. Imponer al Sr. Marcos Pechhio entrenador del Club La Salle HC (Córdoba) la sanción de dos (2) fechas por aplicación el art. 26 del reglamento de Penas.-
 
Art. 2. La sanción deberá ser cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de dicho Reglamento.-
 
Art. 3. Publíquese y Archívese.-
 
Esta Circular se emite en dos (2) fojas, a los 27 días del mes de junio de 2017.

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