CAH

2017 / OCTUBRE 04

CIRCULAR NRO. 87-2017
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA


CAMPEONATO: ARGENTINO SUB 16
FECHA: 07/09/2017 al 10/07/2017 (TUCUMAN)
PARTIDO: MAR DEL PLATA vs SANTA CRUZ NORTE
DIVISION: CABALLEROS
JEFE DE EQUIPO: ALEJANDRA MAIORANO (Asociación Santa Cruz Norte)
Considerando: Primera: Que del informe del árbitro surge que la jefe de equipo mencionado fue expulsada del partido por el hecho de excesos verbales para con el árbitro del partido luego de la expulsión de un jugador de su equipo.-
 
Segunda: Que la jefe de equipo efectuó descargo, donde reconoce la existencias de los excesos verbales para con el árbitro del encuentro argumentando que el árbitro estuvo sacando tarjetas y dirigiéndose a los jugadores, a su entender, de una manera
incorrecta.-
 
Tercero: Que de la planilla del encuentro surge que al equipo de Santa Cruz Norte se le sacaron, después de la expulsión, dos tarjetas, una verde y otra amarilla a distintos jugadores.-
 
Cuarta: Que se trata de una división formativa, y que más allá de las cuestiones que hacen al arbitraje, los mayores que se encuentran, por decirlo de alguna manera, a cargo del equipo, léase, entrenadores, auxiliares, jefes de equipo, son los que deben
contener a los jugadores menores de edad, evitando, como en el caso, excesos verbales y ejemplificar con su conducta, cosa que no ha sucedido en el que nos ocupa.-
 
Quinta: Que en virtud de ello cabe concluir que la Sra. Alejandra Maiorano resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 26 del Reglamentos de Penas.-
 
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:
 
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
Art. 1. Imponer a la Sra. Alejandra Maiorano jefa de equipo del seleccionado Sub 16 de Santa Cruz Norte la sanción de cinco (5) fechas por aplicación el art. 26 del reglamento de Penas.-
 
Art. 2. La sanción deberá ser cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de dicho Reglamento.-
 
Art. 3. Publíquese y Archívese.-
 
 
CAMPEONATO: ARGENTINO SUB 16
FECHA: 07/09/2017 AL 10/09/2017 (TUCUMAN)
PARTIDO: MAR DEL PLATA vs SANTA CRUZ NORTE
DIVISION: CABALLEROS
AYUDANTE: Lambrecht Mario Nahuel (Santa Cruz Norte)
Considerando: Primera: Que se acompañó informe de expulsión de mencionado jugador en el último partido disputado en el campeonato de referencia.-
 
Segunda: Que conforme lo establece el art. 3 del Reglamentos de Penas, este Tribunal debe avocarse a entender en el presente, debiendo imprimir trámite de rigor.-
 
Tercera: Que si bien la jefe de equipo acompañó un descargo, se trata, por la división de un jugador menor de edad, el que debe formular descargo acompañado por su padre, por lo debe en consecuencia solicitar al mismo, por intermedio de su asociación que formule descargo correspondiente y ofrezcan en su caso las pruebas que estimare conveniente, sin perjuicio de disponer oportunamente la citación personal del nombrado, todo ello dentro del pazo de siete días de recibida la comunicación. Asimismo se hace saber que en relación al tema de que se trata de un menor de edad, podrá de estimarlo efectuar el descargo por ante la Asociación respectiva (Santa Cruz Norte) conjuntamente con el padre, y esta enviarla a este Tribunal.-
 
Cuarta: Que atento la naturaleza del hecho informado corresponde la inhabilitación provisoria del nombrado (Lambrecht Mario Nahuel), todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 6 del Reglamento de penas.-
 
Por lo expuesto EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
Art. 1. Imprimir trámite establecido en el reglamento de Penas al informe efectuado por el Árbitro del partido.-
 
Art. 2. Intimar al jugador para que formule descargo con la presencia del padre por intermedio de la Asociación respectiva.-
 
Art. 3. Inhabilitar provisoriamente a Lambrecht Mario Nahuel (Santa Cruz Norte) atento lo dispuesto por el art. 6 del Reglamento de Penas.-
 
Art. 4.- Publíquese.-
 
Esta Circular se emite en tres (3) fojas, a los 04 días del mes de octubre de 2017.

firmas

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