CAH

2017 / OCTUBRE 06

CIRCULAR NRO. 88-2017
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCIÓN TRIBUNAL DE DISCIPLINA


CAMPEONATO: ARGENTINO SUB 16
FECHA: 07/09/2017 AL 10/09/2017 (TUCUMAN)
PARTIDO: CHACO vs SANTIAGO DEL ESTERO
DIVISION: CABALLEROS
AYUDANTE: LEANDRO CARDENAS (Santiago del Estero)
Considerando:

Primera: Que del informe del árbitro surge que el ayudante mencionado fue expulsado del partido por protestas reiteradas, lo que motivó la inhabilitación provisoria por parte del director de torneos, quien elevó a este Tribunal las actuaciones.-
 
Segunda: Que solicitado el descargo, lo efectuó, habiendo reconocido la existencia de protestas, asumiendo la responsabilidad.-
 
Tercera: Que en virtud de ello cabe concluir que el Sr. Leandro Cárdenas resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 26 del Reglamentos de Penas.-
 
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
 
Art. 1. Imponer al Sr. Leandro Cárdenas, ayudante del seleccionado de Santiago del Estero, la sanción de dos (2) fechas por aplicación el art. 26 del reglamento de Penas.-
 
Art. 2. La sanción deberá ser cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de dicho Reglamento.-
 
Art. 3. Publíquese y Archívese.-
 
 
CAMPEONATO: ARGENTINO SUB 16
FECHA: 07/09/2017 AL 10/09/2017 (TUCUMAN)
PARTIDO: CHACO vs SANTIAGO DEL ESTERO
DIVISION: CABALLEROS
ENTRENADOR: LUIS CARDENAS (Santiago del Estero)
Considerando:

Primera: Que del informe del coordinador de árbitros surge que el técnico mencionado fue expulsado en el encuentro mencionado, lo que motivó la inhabilitación por parte del director del torneo y la elevación a este Tribunal de las actuaciones.-
 
Segunda: Que solicitado el descargo, lo efectuó, habiendo reconocido la existencia de protestas, asumiendo la responsabilidad.-
 
Tercera: Que en virtud de ello cabe concluir que el Sr. Luis Cárdenas resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 26 del Reglamentos de Penas.-
 
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
 
Art. 1. Imponer al Sr. Luis Cárdenas entrenador del seleccionado de Santiago del Estero la sanción de dos (2) fechas por aplicación el art. 26 del reglamento de Penas.-
 
Art. 2. La sanción deberá ser cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de dicho Reglamento.-
 
Art. 3. Publíquese y Archívese.-
 
Esta Circular se emite en dos (2) fojas, a los 06 días del mes de octubre de 2017.

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