CAH

2017 / NOVIEMBRE 22

CIRCULAR NRO. 98-2017
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

Resolución Tribunal de Disciplina


CAMPEONATO: ARGENTINO SUB 16
FECHA: 07/09/2017 AL 10/09/2017 (TUCUMAN)
PARTIDO: MAR DEL PLATA vs SANTA CRUZ NORTE
DIVISION: CABALLEROS
JUGADOR: Lambrecht Mario Nahuel (Santa Cruz Norte)
 
Considerando: Primera: Que el informe del árbitro refiere a que el JUGADOR mencionado fue expulsado del partido por el hecho de haber protestado un fallo de un córner corto.-
 
Segunda: Que el jugador involucrado por intermedio de su asociación y con presencia de los padres efectuó descargo correspondiente.-
 
Tercera: Que en virtud de ello cabe concluir que el Sr. Lambrecht Mario Nahuel resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 26 del Reglamentos de Penas.-
 
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
Art. 1. Imponer al Sr. Lambrecht Mario Nahuel jugador del seleccionado de Santa Cruz Norte la sanción de una (1) fecha por aplicación el art. 26 del reglamento de Penas.-
Art. 2. La sanción deberá ser cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de dicho Reglamento.-
Art. 3. Publíquese y Archívese.-
 
CAMPEONATO: ARGENTINO SUB 21
FECHA: 26/10/2017 al 29/10/2017 (ROSARIO)
PARTIDO: PARTIDO 10 – BUENOS AIRES vs MENDOZA
DIVISION: CABALLEROS
JEFE DE EQUIPO: ALDO GORI (Asociación de Buenos Aires)
 
Considerando: Primera: Que de los informes de los árbitros del partido, como así también del propio director de torneo Sr. Luis Paiola surge que el jefe de equipo mencionado fue informado por los árbitros a la finalización del partido, lo que motivó la inhabilitación para el resto del torneo dispuesto por el director de torneo y remitir los antecedentes y las actuaciones a este Tribunal, todo ello en base a los excesos verbales por parte del Jefe de equipo para con los árbitros.-
 
Segunda: Que conforme lo establece el art. 3 del Reglamentos de Penas, este Tribunal debe avocarse a entender en el presente, debiendo imprimir trámite de rigor.-
 
Tercera: Que el jefe de equipo Aldo Gori efectuó descargo por intermedio de su asociación, donde reconoce la existencia de los hechos que motivaron el informe de los árbitros y su posterior inhabilitación.-
 
Cuarta: Que si bien en el descargo hay cuestiones que el encartado no reconoce, manifestó su intención de no hacer derecho a la facultad de ofrecer prueba, habiendo reconocido en el mismo haberse dirigido en forma inapropiada para con los árbitros del partido, cuestión que es violatoria del principio de sana convivencia deportiva, como así también del principio de ética o moral deportiva que menoscaba la autoridad de los árbitros, cuestión que siguió después de terminado el encuentro.-
 
Quinta: Que en virtud de ello cabe concluir que el Sr. Aldo Gori resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 26 última parte del Reglamentos de Penas.-
 
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
Art. 1. Imponer al Sr. Aldo Gori, jefe de equipo del seleccionado Sub 21 de Buenos Aires la sanción de tres (3) años por aplicación el art. 26 del reglamento de Penas.-
Art. 2. Conforme lo dispuesto por el art. 11 y 41 del Reglamento de Penas, hágase saber que la sanción deberá ser cumplida en año calendario, siendo el inicio de la misma el primer día del año 2018, por lo que la misma fenece el 31 de diciembre de 2020.-
Art. 3. La sanción deberá ser cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de dicho Reglamento.-
Art. 4. Publíquese y Archívese.-
 
CAMPEONATO: ARGENTINO SUB 18
FECHA: 12/10/2017 AL 15/10/2017 (MENDOZA)
INFORME: Efectuado por Daniel Pérez (Arbitro Coordinador) S/comportamiento de árbitros
SERGIO CASO y NICOLAS KAKAZU
Considerando:
Primera: Que el árbitro coordinador del Torneo presenta informe sobre los árbitros mencionados en relación a su comportamiento durante el desarrollo del torne indicado supra.-
 
Segunda: Que conforme lo establece el art. 3 del Reglamentos de Penas, este Tribunal debe avocarse a entender en el presente, debiendo imprimir trámite de rigor.-
 
Tercera: Que se debe en consecuencia solicitar a los mencionados árbitros SERGIO CASO y NICOLAS KAKAZU, por intermedio de sus asociaciones que formulen descargo correspondiente y ofrezcan en su caso las pruebas que estimaren conveniente, sin perjuicio
de disponer oportunamente la citación personal de los nombrados, todo ello dentro del pazo de siete días de recibida la comunicación.-
 
CUARTA: Que atento a la gravedad del hecho informado corresponde la inhabilitación provisoria de los nombrados (Sergio Caso y Nicolas Kakazu), todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 6 del Reglamento de penas.-
 
Por lo expuesto EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
Art. 1. Imprimir tramite establecido en el reglamento de Penas al informe efectuado por el Coordinador de árbitros del torneo sub 18 referenciado.-
Art. 2. Intimar a los árbitros SERGIO CASO y NICOLAS KAKAZU a que dentro del plazo de siete días formulen descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho, intimación que se debe notificar por intermedio de la Asociación respectiva.-
Art. 3. Inhabilitar provisoriamente a los SERGIO CASO y NICOLAS KAKAZU atento lo dispuesto por el art. 6 del Reglamento de Penas.-
Art. 4.- Publíquese.-

 
Esta Circular se emite en tres (3) fojas, a los 22 días del mes de noviembre de 2017.

firmas

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