CAMPEONATO: ARGENTINO SUB 18
FECHA: 12/10/2017 AL 15/10/2017 (MENDOZA)
INFORME: Efectuado por Daniel Pérez (Arbitro Coordinador) S/comportamiento de árbitros SERGIO CASCO.-
CONSIDERANDO:
Primera: Que el árbitro coordinador del Torneo presenta informe sobre el árbitro mencionados en relación a su comportamiento durante el desarrollo del torneo indicado supra, lo que motivó que este Tribunal dispusiera Inhabilitar provisoriamente al mismo atento lo dispuesto por el art. 6 del Reglamento de Penas.-
Segunda: Que solicitado el descargo, el Sr. Casco deja vencer el plazo sin hacerlo, por lo cual queda la causa en estado de ser resuelta.-
Tercera: Que del informe del árbitro coordinador surge que el Sr. Casco se presentó a cumplir su función de árbitro en estado de ebriedad, lo que motivó que fuera apartado del partido, haciendo que se retire del campeonato.-
Cuarta: Que el hecho de no haber esgrimido defensa alguna habilitaría sin más a la aplicación de la sanción correspondiente, ya que el silencio importa en el sub examine el reconocimiento de los hechos que se le endilgan, sin perjuicio de los cual
es necesario y resulta prudente efectuar consideraciones al respecto. El reglamento de la FIH, al igual que el reglamento de campeonatos de esta CAH, establecen que todo árbitro es partícipe necesario del juego, y en tal inteligencia se debe preparar
para el partido, como así también exigir el respeto de los jugadores, respeto este que debe necesaria y obligatoriamente ser recíproco, por lo cual el hecho en análisis no puede ser minimizado, y corresponde su sanción atento que el inculpado ha actuado
atentando contra el principio fundamental de una sana convivencia deportiva, vulnerando los principios de ética y moral deportiva.-
Quinta: Que en virtud de ello cabe concluir que el Sr. Sergio Casco resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 24 y 25 del Reglamentos de Penas.-
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
Art. 1. Imponer al Sr. SERGIO CASCO (árbitro) la sanción de una SUSPENSION por el término de un (1) año por aplicación de los art. 24 y 25 del reglamento de Penas.-
CAMPEONATO: ARGENTINO SUB 18
FECHA: 12/10/17 AL 15/10/17 (MENDOZA)
PARTIDO: MENDOZA Vs CORDOBA
DIVISION: CABALLEROS
ARBITRO: NICOLAS KAKAZU
Considerando:
Primera: Que del informe del coordinador de árbitros del torne manifiesta que el encartado en la cena del día sábado bebió alcohol y refiere que el arbitraje del día domingo (partido en cuestión) dejó mucho que desear (sic).-
Segunda: Que este tribunal inhabilitó provisoriamente al referido árbitro, habiendo este efectuado su descargo y ofrecido prueba. En dicha oportunidad el Sr. Kakazú no negó el hecho de la ingesta de bebidas alcohólicas en la oportunidad de la cena
del sábado a la noche conjuntamente con otros árbitros, manifestando asimismo que lo hizo en forma moderada sabiendo el compromiso de dirigir al día siguiente.-
Tercera: Que conforme surge de los lineamientos del consejo de árbitros, el reglamento de torneos y el propio reglamento de la FIH al referirse a los árbitros, establece que para el cumplimiento de los objetivos que tienen como tal y su función
de contribuir al juego, deben entre otras coas estar preparados para cada partido, máxime aún la forma de juego que tienen los campeonatos argentinos. Que en cuanto a la apreciación efectuada por el coordinador de árbitros en cuanto a la
calidad del juego, es netamente subjetivo, por lo que se torna irrelevante el comentario al respecto.-
Que se ha valorado la totalidad de la prueba rendida, no siendo necesaria en la especie la recepción de las testimoniales ofrecidas, más allá que de conformidad a lo establecido en el reglamento de Penas, no basta solo con el simple ofrecimiento.-
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
Art. 1. Imponer al Sr. NICOLAS KAKAZU una amonestación conforme lo normado
por el art. 19 del reglamento de penas.-
Art. 2. Publíquese y Archívese.-
CAMPEONATO: CRC “C”
FECHA: 22/03/2018 AL 25/03/2018 (MAR DEL PLATA)
PARTIDO: DEL VALLE vs CAE
DIVISION: DAMAS
ENTRENADOR: OLMOS RAFAEL (CAE)
Considerando:
Primera: Que el informe del árbitro refiere a que el entrenador mencionado fue expulsado del partido por el hecho de haber protestado en forma reiterada fallos arbitrales.-
Segunda: Que el entrenador involucrado por intermedio de su asociación efectuó descargo correspondiente reconociendo los hechos motivos de la expulsión.-
Tercera: Que en virtud de ello cabe concluir que el Sr. Olmos Rafael resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 26 del Reglamentos de Penas.-
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
Art. 1. Imponer al Sr. Olmos Rafael la sanción de dos (2) fechas de suspensión por aplicación el art. 26 del reglamento de Penas.-
Art. 2. La sanción deberá ser cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de dicho Reglamento.-
Art. 3. Publíquese y Archívese.-
CAMPEONATO: CRC “D”
FECHA: 22/03/2018 AL 25/03/2018 (MAR DEL PLATA)
PARTIDO: A. CHASCOMUS Vs. C SOCIAL JUNIN
DIVISION: DAMAS
ENTRENADOR: PABLO ADOLFO PEPA (SOCIAL DE JUNIN)
Considerando:
Primera: Que el informe del árbitro refiere a que el entrenador mencionado fue expulsado del partido por el hecho de haber protestado en forma reiterada fallos arbitrales.-
Segunda: Que el entrenador involucrado por intermedio de su asociación manifestó que no efectuaría descargo alguno, quedando reconocido los hechos motivos de la expulsión.-
Tercera: Que en virtud de ello cabe concluir que el Sr. Pablo Adolfo Pepa resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 26 del Reglamentos de Penas.-
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
Art. 1. Imponer al Sr. Pablo Adolfo Pepa la sanción de dos (2) fechas de suspensión por aplicación el art. 26 del reglamento de Penas.-
Art. 2. La sanción deberá ser cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de dicho Reglamento.-
Art. 3. Publíquese y Archívese.-
Esta Circular se emite en tres (3) fojas, a los 13 días del mes de Abril de 2018.