CAH

2018 / ABRIL 13

CIRCULAR NRO. 34-2018
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA


CAMPEONATO: ARGENTINO SUB 18
FECHA: 12/10/2017 AL 15/10/2017 (MENDOZA)
INFORME: Efectuado por Daniel Pérez (Arbitro Coordinador) S/comportamiento de árbitros SERGIO CASCO.-

CONSIDERANDO:
Primera: Que el árbitro coordinador del Torneo presenta informe sobre el árbitro mencionados en relación a su comportamiento durante el desarrollo del torneo indicado supra, lo que motivó que este Tribunal dispusiera Inhabilitar provisoriamente al mismo atento lo dispuesto por el art. 6 del Reglamento de Penas.-
Segunda: Que solicitado el descargo, el Sr. Casco deja vencer el plazo sin hacerlo, por lo cual queda la causa en estado de ser resuelta.-
Tercera: Que del informe del árbitro coordinador surge que el Sr. Casco se presentó a cumplir su función de árbitro en estado de ebriedad, lo que motivó que fuera apartado del partido, haciendo que se retire del campeonato.-
Cuarta: Que el hecho de no haber esgrimido defensa alguna habilitaría sin más a la aplicación de la sanción correspondiente, ya que el silencio importa en el sub examine el reconocimiento de los hechos que se le endilgan, sin perjuicio de los cual
es necesario y resulta prudente efectuar consideraciones al respecto. El reglamento de la FIH, al igual que el reglamento de campeonatos de esta CAH, establecen que todo árbitro es partícipe necesario del juego, y en tal inteligencia se debe preparar
para el partido, como así también exigir el respeto de los jugadores, respeto este que debe necesaria y obligatoriamente ser recíproco, por lo cual el hecho en análisis no puede ser minimizado, y corresponde su sanción atento que el inculpado ha actuado
atentando contra el principio fundamental de una sana convivencia deportiva, vulnerando los principios de ética y moral deportiva.-
Quinta: Que en virtud de ello cabe concluir que el Sr. Sergio Casco resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 24 y 25 del Reglamentos de Penas.-
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
Art. 1. Imponer al Sr. SERGIO CASCO (árbitro) la sanción de una SUSPENSION por el término de un (1) año por aplicación de los art. 24 y 25 del reglamento de Penas.-


CAMPEONATO: ARGENTINO SUB 18
FECHA: 12/10/17 AL 15/10/17 (MENDOZA)
PARTIDO: MENDOZA Vs CORDOBA
DIVISION: CABALLEROS
ARBITRO: NICOLAS KAKAZU

Considerando:
Primera: Que del informe del coordinador de árbitros del torne manifiesta que el encartado en la cena del día sábado bebió alcohol y refiere que el arbitraje del día domingo (partido en cuestión) dejó mucho que desear (sic).-
Segunda: Que este tribunal inhabilitó provisoriamente al referido árbitro, habiendo este efectuado su descargo y ofrecido prueba. En dicha oportunidad el Sr. Kakazú no negó el hecho de la ingesta de bebidas alcohólicas en la oportunidad de la cena
del sábado a la noche conjuntamente con otros árbitros, manifestando asimismo que lo hizo en forma moderada sabiendo el compromiso de dirigir al día siguiente.-
Tercera: Que conforme surge de los lineamientos del consejo de árbitros, el reglamento de torneos y el propio reglamento de la FIH al referirse a los árbitros, establece que para el cumplimiento de los objetivos que tienen como tal y su función
de contribuir al juego, deben entre otras coas estar preparados para cada partido, máxime aún la forma de juego que tienen los campeonatos argentinos. Que en cuanto a la apreciación efectuada por el coordinador de árbitros en cuanto a la
calidad del juego, es netamente subjetivo, por lo que se torna irrelevante el comentario al respecto.-
Que se ha valorado la totalidad de la prueba rendida, no siendo necesaria en la especie la recepción de las testimoniales ofrecidas, más allá que de conformidad a lo establecido en el reglamento de Penas, no basta solo con el simple ofrecimiento.-
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
Art. 1. Imponer al Sr. NICOLAS KAKAZU una amonestación conforme lo normado
por el art. 19 del reglamento de penas.-
Art. 2. Publíquese y Archívese.-


CAMPEONATO: CRC “C”
FECHA: 22/03/2018 AL 25/03/2018 (MAR DEL PLATA)
PARTIDO: DEL VALLE vs CAE
DIVISION: DAMAS
ENTRENADOR: OLMOS RAFAEL (CAE)

Considerando
:
Primera: Que el informe del árbitro refiere a que el entrenador mencionado fue expulsado del partido por el hecho de haber protestado en forma reiterada fallos arbitrales.-
Segunda: Que el entrenador involucrado por intermedio de su asociación efectuó descargo correspondiente reconociendo los hechos motivos de la expulsión.-
Tercera: Que en virtud de ello cabe concluir que el Sr. Olmos Rafael resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 26 del Reglamentos de Penas.-

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
Art. 1. Imponer al Sr. Olmos Rafael la sanción de dos (2) fechas de suspensión por aplicación el art. 26 del reglamento de Penas.-
Art. 2. La sanción deberá ser cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de dicho Reglamento.-
Art. 3. Publíquese y Archívese.-


CAMPEONATO: CRC “D”
FECHA: 22/03/2018 AL 25/03/2018 (MAR DEL PLATA)
PARTIDO: A. CHASCOMUS Vs. C SOCIAL JUNIN
DIVISION: DAMAS
ENTRENADOR: PABLO ADOLFO PEPA (SOCIAL DE JUNIN)

Considerando
:
Primera: Que el informe del árbitro refiere a que el entrenador mencionado fue expulsado del partido por el hecho de haber protestado en forma reiterada fallos arbitrales.-
Segunda: Que el entrenador involucrado por intermedio de su asociación manifestó que no efectuaría descargo alguno, quedando reconocido los hechos motivos de la expulsión.-
Tercera: Que en virtud de ello cabe concluir que el Sr. Pablo Adolfo Pepa resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 26 del Reglamentos de Penas.-
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:

EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
Art. 1. Imponer al Sr. Pablo Adolfo Pepa la sanción de dos (2) fechas de suspensión por aplicación el art. 26 del reglamento de Penas.-
Art. 2. La sanción deberá ser cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de dicho Reglamento.-
Art. 3. Publíquese y Archívese.-

Esta Circular se emite en tres (3) fojas, a los 13 días del mes de Abril de 2018.

firmas

CIRCULARES

2024
abril
marzo
febrero
enero
2023
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2022
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2021
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
enero
2020
diciembre
noviembre
octubre
agosto
  • CIRCULAR Nro.27-2020
    LISTADO JUGADORES/AS OBSERVADOS PARA EL PRE-SELECCIONADO DAMAS Y CABALLEROS JUNIOR
julio
junio
abril
marzo
febrero
enero
2019
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2018
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2017
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2016
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2015
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2014
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2013
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2012
diciembre
noviembre