CAH

2024 / ABRIL 26

CIRCULAR NRO. 36-2024
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA

CAMPEONATO: CRC “A” BONAERENSE
FECHA: MAR DEL PLATA– 04/04/24 AL 07/04/2024
PARTIDO N° 20: IDRA VS SPORTING A
DIVISION: DAMAS
JUGADORA: ASENCIO HORACIO


VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que pasado los doce min. Del 3er. Cuarto el entrenador del Club Sporting A, Sr. Asensio Horacio es expulsado con tarjeta roja luego que de ser advertido en el primer cuarto de protestas reiteradas a los fallos arbitrales, los continuó haciendo.
Se recibe descargo del Sr. Técnico del Club Sporting A.

 

CONSIDERANDO:
Que el Sr. Asensio Horacio, Técnico del Cub Sporting A es expulsado con tarjeta
roja luego de protestas reiteradas a fallos arbitrales.
Que han sido considerados los antecedentes del Técnico y del Caso.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo
normado en el art. 29°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación
Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello

 

RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 2 (dos) fechas de
suspensión al Técnico del Club Sporting A, Asensio Horacio.


Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera
expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos
o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la
protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del
encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años
Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: El sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la
Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de
buena fe.

Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los
Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga
Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría
y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las
Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma
intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función
que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de
las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia,
el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.
Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.

Esta Circular se emite en dos (2) fojas, a los 26 días del mes de abril de 2023

firmas

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