CAH

2024 / NOVIEMBRE 06

CIRCULAR NRO. 100-2024
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA

CAMPEONATO: SELECCIONADOS DAMAS MAYORES ASCENSO A
FECHA: ROSARIO – 25/07/2024 AL 28/07/2024
PARTIDO: N°19 – FED. DE SANTIAGO DEL ESTERO VS FED. MISIONERA
DIVISION: DAMAS
TECNICO FEDERACION MISIONERA, SR. YAWNY MARCELO NICOLAS

VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que... “tras haber sido advertido en varias oportunidades sobre la conducta del mismo (Sr Yawny) en el transcurso del partido, una vez finalizado el mismo se acerca hacia nosotros con palabras como:
“impresentable su arbitraje, un horror todo, por su culpa perdimos, son un desastre, ojala no arbitren más, en un tono grosero, prepotente y violento”...

Se recibe a la vez informe adicional del Director del Torneo, Sr. Pablo Yanello, donde agrega situaciones Post partido ...”una vez expulsado el Sr.(Yawny) sigue increpando y diciendo Barbaridades, fuera de sí, se le pide se retire del lugar, haciendo caso omiso,
se recibe insultos irreproducibles de parte del público de Misiones”...

Se recibe descargo del Técnico

CONSIDERANDO:
Que el Sr. Yawny Marcelo Nicolás, Técnico de la Federación Misionera es expulsado con tarjeta roja luego de protestas reiteradas a fallos arbitrales, con actitudes groseras y fuera de lugar y antideportivas.

Que han sido considerados los antecedentes del Técnico y del Caso.

Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 29°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello

RESUELVE:

Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 4 (cuatro) fechas de suspensión al Técnico de la Federación Misionera, Sr Yawny Marcelo Nicolas DNI N° 37.704.860.
Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años
Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: El sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe.

Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o
Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.

Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.

 

CAMPEONATO: CRC A NOA DAMAS SUB 16A
FECHA: SANTIAGO DEL ESTERO – 03/10/2024 AL 06/10/2024
PARTIDO: JOCKEY CLUB DE SALTA A VS OLD LYONS
DIVISION: DAMAS
TECNICO OLD LYONS, ITURRALDE MARIA CECILIA

VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que... “tras haber sido advertida en el tercer cuarto del partido a la Sra, Iturralde sobre las protestas a los fallos arbitrales, transcurrido el último cuarto y al seguir con sus protestas se procedió a sacarle tarjeta
roja.

Se recibe descargo de la Técnica
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Iturralde Maria Cecilia, Técnica del Club Old Lyons es expulsada con
tarjeta roja luego de protestas reiteradas a fallos arbitrales
Que han sido considerados los antecedentes del Técnico y del Caso.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en
el art. 29°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de
Hockey SCyP.
Por todo ello


RESUELVE:

Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 3 (tres) fechas de suspensión a la Entrenadora del Club Old Lyons, Sra. Cecilia Iturralde, DNI N°19.399.484.
Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos.
Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años.

Segundo: L a sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: El sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe.

Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.

Cuarto: Se resuelve no hacer lugar al pedido de reintegro del depósito por derecho de apelación, por cuanto la misma no fue resuelta a favor de la Sra. Iturralde Maria Cecilia.
Quinto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar

Esta Circular se emite en dos (2) fojas, a los 6 días del mes de Noviembre de 2024

firmas

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  • CIRCULAR Nro.27-2020
    LISTADO JUGADORES/AS OBSERVADOS PARA EL PRE-SELECCIONADO DAMAS Y CABALLEROS JUNIOR
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