CAH

2026 / SEPTIEMBRE 11

CIRCULAR NRO. 97-2026
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA

CAMPEONATO: CRC A CABALLEROS SUB19
SEDE Y FECHA: BUENOS AIRES DEL 30 de julio al 02 de agosto de 2026
PARTIDO GIMNASIA Y ESGRIMA VS SAN FERNANDO
DIVISION: CABALLEROS
JUGADOR: LUNA GUEUDET Juan Manuel (G y Esgrima)

VISTO:
El informe del Árbitro; y;

CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que se produce la expulsión ante advertencias tanto al equipo y al jugador que cesen las protestas, y ante una queja por una infracción se escucha al jugador decir “burro burro” efusivamente;

Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso y se ha presentado descargo;

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento, Procedimiento y Régimen de Sanciones de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista resultado de aplicación el Art. 50 que enuncia: “ Art. 50.- Quien se dirija a un árbitro o autoridad con palabras o gestos reñidos con la práctica del deporte podrá ser sancionado con suspensión de uno (1) a cinco (5) partidos o de dos (2) a doce (12) meses.
Si mediaren insultos, podrá agravarse hasta un máximo de quince (15) partidos o de tres (3) años.
Si la conducta ocasionare suspensión del encuentro o grave desorden, podrá agravarse hasta un máximo de quince (15) partidos o de tres (3) años.”

Que asimismo en el tercer párrafo del Art 40 se indica que : “....Las suspensiones dispuestas por el Tribunal de Disciplina deberán establecerse conjuntamente por partidos y por tiempo determinado. La sanción se considerará cumplida cuando ocurra primero el cumplimiento de cualquiera de ambas modalidades.”

Que además se dispone en el Art. 41° de dicho Reglamento: “Las sanciones por partidos se cumplirán en competencias organizadas, fiscalizadas o patrocinadas por la Confederación Argentina de Hockey en las que la persona sancionada tenga derecho reglamentario a participar, conforme a su categoría y división, y siempre que figure en la correspondiente Lista de Buena Fe o registro habilitante.
Las sanciones por tiempo y las inhabilitaciones se limitarán, como regla, a la función  desempeñada al momento de la infracción,
salvo que el Tribunal disponga expresamente, por resolución fundada, su extensión a otras funciones o actividades vinculadas al hockey.
En el caso de sanciones por tiempo determinado, el Tribunal deberá fijar expresamente la fecha de inicio y, cuando corresponda, la de finalización de la sanción, debiendo computar total o parcialmente el tiempo ya cumplido bajo medidas preventivas o suspensiones provisorias.
En todos los casos, el Tribunal deberá indicar en la resolución la modalidad de cumplimiento, su alcance y las fechas pertinentes, debiendo registrarse la sanción en el SICAH o en el sistema que lo reemplace a los fines de su control y ejecución.”

Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;

RESUELVE:
Primero: SANCIONAR al jugador Juan Manuel LUNA GUEUDET (DNI 48.184.278) con UN (01) PARTIDO de suspensión u OCHO (08) MESES, lo que ocurra primero, de conformidad a lo expresado en los considerandos de la presente.-

Segundo: ESTABLECER que el tiempo de suspensión inició el día 03 de agosto de 2026, culminando en consecuencia, en caso de que se cumpla por tiempo, el día 02 de abril de 2027.-

Tercero: DISPONER que la sanción será para la actividad desempeñada (jugador) al momento de la infracción.

Cuarto: HACER SABER que la pena se cumplirá en competencias organizadas, fiscalizadas o patrocinadas por la Confederación Argentina de Hockey en las que la persona sancionada tenga derecho reglamentario a participar, conforme a su categoría y división, y siempre que figure en la correspondiente Lista de Buena Fe o en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 41° del antedicho Reglamento, Procedimiento y Régimen de Sanciones de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista.

Quinto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

 

CAMPEONATO: CRC A CABALLEROS SUB19
SEDE Y FECHA: BUENOS AIRES DEL 30 de julio al 02 de agosto de 2026
PARTIDO GIMNASIA Y ESGRIMA VS SAN FERNANDO
DIVISION: CABALLEROS
JUGADOR: HERNANDEZ Juan Ignacio (G y Esgrima)

VISTO:
El informe del Árbitro; y;

CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que se produce una vez finalizado el encuentro se acerca a los gritos con palabras reñidas a la buena práctica deportiva tanto al árbitro como a la CAH, expresando que se le aproximó y continuaba agrediéndolo  verbalmente de forma frenética, incluso acercándose a su persona, temiendo por su integridad física y sus propios compañeros y cuerpo técnico lo corrieron;

Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso y no se ha presentado descargo;

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento, Procedimiento y Régimen de Sanciones de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista resultado de aplicación el Art. 50 que enuncia: “ Art. 50.- Quien se dirija a un árbitro o autoridad con palabras o gestos reñidos con la práctica del deporte podrá ser sancionado con suspensión de uno (1) a cinco (5) partidos o de dos (2) a doce (12) meses.
Si mediaren insultos, podrá agravarse hasta un máximo de quince (15) partidos o de tres (3) años.
Si la conducta ocasionare suspensión del encuentro o grave desorden, podrá agravarse hasta un máximo de quince (15) partidos o de tres (3) años.”

Que asimismo en el ter párrafo del Art 40 se indica que : “....Las suspensiones dispuestas por el Tribunal de Disciplina deberán establecerse conjuntamente por partidos y por tiempo determinado. La sanción se considerará cumplida cuando ocurra primero el cumplimiento de cualquiera de ambas modalidades.”

Que además se dispone en el Art. 41° de dicho Reglamento: “Las sanciones por partidos se cumplirán en competencias organizadas, fiscalizadas o patrocinadas por la Confederación Argentina de Hockey en las que la persona sancionada tenga derecho reglamentario a participar, conforme a su categoría y división, y siempre que figure en la correspondiente Lista de Buena Fe o registro habilitante.
Las sanciones por tiempo y las inhabilitaciones se limitarán, como regla, a la función desempeñada al momento de la infracción,
salvo que el Tribunal disponga expresamente, por resolución fundada, su extensión a otras funciones o actividades vinculadas al hockey.
En el caso de sanciones por tiempo determinado, el Tribunal deberá fijar expresamente la fecha de inicio y, cuando corresponda, la de finalización de la sanción, debiendo computar total o parcialmente el tiempo ya cumplido bajo medidas preventivas o suspensiones provisorias.
En todos los casos, el Tribunal deberá indicar en la resolución la modalidad de cumplimiento, su alcance y las fechas pertinentes, debiendo registrarse la sanción en el SICAH o en el sistema que lo reemplace a los fines de su control y ejecución.”

RESUELVE:
Primero: SANCIONAR al jugador Juan Ignacio HERNANDEZ (DNI 48.113.398) con CINCO (05) PARTIDOS de suspensión o DOCE (12) MESES, lo que ocurra primero, de conformidad a lo expresado en los considerandos de la presente.-

Segundo: ESTABLECER que el tiempo de suspensión inició el día 03 de agosto de 2026, culminando en consecuencia, en caso de que se cumpla por tiempo, el día 02 de agosto de 2027.-

Tercero: DISPONER que la sanción será para la actividad desempeñada (jugador) al momento de la infracción.

Cuarto: HACER SABER que la pena se cumplirá en competencias organizadas, fiscalizadas o patrocinadas por la Confederación Argentina de Hockey en las que la persona sancionada tenga derecho reglamentario a participar, conforme a su categoría y división, y siempre que figure en la correspondiente Lista de Buena Fe o en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 41° del antedicho Reglamento, Procedimiento y Régimen de Sanciones de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista.

Quinto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

Esta Circular se emite en tres (3) fojas, el día 11 de Septiembre de 2026.

firmas

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