CAH

Estatuto

Estatuto Confederacion Argentina de Hockey

 

TÍTULO PRIMERO: CONSTITUCIÓN, FINES Y FACULTADES:   

Art 1. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, PLAZO: La Asociación Civil, sin fines de lucro, CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE HOCKEY SOBRE CÉSPED Y PISTA, C.A.H.S.C.P., constituida el día 19 de junio de 1983 en la ciudad de San Miguel de Tucumán, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina se rige por este estatuto y por las normas que se establezcan en función del mismo, siendo a perpetuidad su duración como asociación civil.

Art. 2. MISION Y OBJETO: La C.A.H.S.C.P. tiene por objeto: A) difundir, organizar y dirigir las prácticas del hockey sobre césped y el hockey sobre pista en el país. B) ejercer la dirección y representación del hockey en el orden nacional e internacional, siendo a su exclusivo cargo, sin exclusiones, ni reservas, su representación ante organismos oficiales y privados, municipales, provinciales, nacionales e internacionales, concertar giras y/o partidos de sus equipos representativos o de sus afiliadas, con instituciones similares del interior o exterior del país y participar de los torneos internacionales que organicen o avalen los entes que rigen el hockey en dichas jurisdicciones. C) establecer estrecha vinculación entre sus afiliadas, con instituciones similares del interior o exterior del país. D) establecer y mantener la mayor vinculación posible con las instituciones similares del extranjero vinculadas con la actividad deportiva en general y con el hockey en particular, y realizar los convenios que fueren necesarios para el mejor logro de los fines estatutarios. E) propiciar competencias o campeonatos y organizarlos. Participar de campeonatos o torneos de carácter internacional y designar los equipos representativos, de conformidad con la reglamentación selectiva que se dicte, cubriendo sus erogaciones con sus propios recursos y con los que sus afiliadas le proporcionen para este fin. F) arbitrar en las divergencias o conflictos que puedan suscitarse entre las entidades afiliadas cuando se los someta a su juicio o en los casos en que la gravedad de los hechos producidos justifiquen su espontánea intervención o arbitraje.    G) propender al mejoramiento técnico y moral del deporte del hockey en el país y tomar toda iniciativa concordante con los propósitos en que se ha inspirado su creación.    H) observar y hacer observar las reglas de juego dictadas por la Federación Internacional de Hockey (FIH).  

 I) hacer cumplir los requisitos de fiscalización médica de acuerdo con las directivas emanadas de las autoridades competentes, a toda persona fichada en las instituciones afiliadas. J) patrocinar y fiscalizar los campeonatos cuya realización reglamentará y otros de carácter permanente o transitorio que se establezcan en el calendario deportivo de la entidad. K) las actividades de la C.A.H.S.C.P.se desarrollarán respetando las normas y prácticas olímpicas dictadas por el Comité Olímpico Internacional y las establecidas por la Federación Internacional de Hockey, en tanto no sean modificadas por resolución de su asamblea de delegados, en cuyo caso prevalecerán estas últimas. Su aplicación será incuestionable para todas las afiliadas. L) Formular, adoptar e implementar políticas adecuadas, incluyendo aquellas relacionadas con la lucha contra la discriminación en todas sus formas y la prevención, erradicación y sanción de la violencia de cualquier tipo, incluyendo la violencia de género en los términos previstos por la ley 26.485 y las normas que en dicha materia se dicten.   

Art 3. La C.A.H.S.C.P tiene personería jurídica propia y plena capacidad para obrar en pos del cumplimiento de sus fines. Está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con los bancos oficiales o privados que designe el consejo directivo.   

Art 4: En los casos de enajenación, constitución de derechos reales o actos de disposición de bienes registrables, será necesaria la previa aprobación por la asamblea de delegados, con una mayoría que represente los dos tercios de los votos de las federaciones o asociaciones afiliadas activas presentes en dicha asamblea, la que deberá tener un quórum que represente más de la mitad del total de los votos de las federaciones o asociaciones afiliadas activas.  

Art. 5: La C.A.H.S.C.P. promoverá y fomentará acciones y/o actividades que signifiquen la integración de personas con discapacidad a la práctica del hockey, organizando, promoviendo y difundiendo las mismas.

Art. 6: La C.A.H.S.C.P. rechaza cualquier tipo de discriminación, ya sea esta simple, múltiple o interseccional por motivo o razón de la etnia, raza, nacionalidad, idioma, discapacidad, caracteres físicos, género, orientación sexual, religión, ideología, opinión política o de cualquier otra índole, condición social, económica, de salud o psicofísica o cualquier otro accionar expreso o tácito que implique discriminación o afectación de los derechos de cualquier persona, grupo o conjunto. La C.A.H.S.C.P. fomentará la formación dentro del hockey de personas con valores que se integren socialmente en igualdad de condiciones y respeto a sus semejantes, llevando a cabo de ser necesario, acciones tendientes a evitar cualquier tipo de conducta violenta, acoso físico o psicológico “bullyng” efectuado de cualquier forma dentro de la práctica del hockey, o bien en sus ámbitos de influencia. Asimismo, en el ámbito de la C.A.H.S.C.P. rige el interés superior de los cuidados, bienestar y ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho.

Art. 7: De acuerdo con las disposiciones de la Ley 26.912, se deja expresa constancia que esta C.A.H.S.C.P. acepta las normas antidopaje establecidas por dicha Ley, en los términos dispuestos por el art. 2 de la misma, cuyo objetivo es la prevención del dopaje en el deporte sobre la base del juego limpio y protección de la salud de quienes participan en las competencias.

Art 8: La C.A.H.S.C.P. mantiene la neutralidad política y religiosa, debiendo rechazar todo tipo de presiones que ejerciten personas humanas u organizaciones de derecho público o privado que le impidan actuar de conformidad con el presente estatuto, las normas y prácticas olímpicas dictadas por el Comité Olímpico Internacional y las establecidas por la Federación Internacional de Hockey.

TITULO SEGUNDO: DE LAS AFILIACIONES  

Art 9: La C.A.H.S.C.P está constituida por el conjunto de las Federaciones y Asociaciones fundadoras y las que puedan afiliarse en el futuro. En todos los casos la afiliación o re afiliación deberá ajustarse a las normas del artículo 10.

Art 10: La CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE HOCKEY SOBRE CÉSPED Y PISTA se compondrá de todas las Asociaciones y/o Federaciones que soliciten su afiliación y sean aceptadas conforme lo establecido en este estatuto. Todas las afiliadas, al momento de entrada en vigencia de este estatuto, deberán informar a la C.A.H.S.C.P. las instituciones que tienen afiliadas, las que permanecerán bajo su jurisdicción. En el caso que una institución perteneciente a una afiliada a la C.A.H.S.C.P. solicite cambiar su afiliación a otra, deberá contar con la conformidad de ambas Asociaciones o Federaciones. De no existir acuerdo la asamblea de delegados, con una mayoría que represente dos tercios del total de votos presentes, y un quórum que represente más de la mitad del total de los votos de las entidades afiliadas activas resolverá en definitiva.

Todas las instituciones que soliciten su afiliación, a partir de la entrada en vigencia de este estatuto, podrán hacerlo a la Asociación o Federación de su preferencia, siempre que sean aceptadas por estas, y en el futuro, cambiar su afiliación, si es aceptada por la entidad receptora, en ambos casos, cualquier afiliada podrá oponerse, debiendo fundamentar su posición y, de no existir acuerdo en la citación a conciliación que deberá realizar el Consejo Directivo de la C.A.H.S.C.P. la Asamblea resolverá si acepta la oposición con las mayorías fijadas en este artículo. De aceptarla, deberá definir también a que Asociación o Federación corresponderá afiliar a la nueva institución en cuestión y de no aceptarla, la afiliación será reconocida a la Asociación o Federación por la cual esta hubiera optado. El consejo directivo de la C.A.H.S.C.P podrá autorizar a que clubes participen en los Campeonatos Argentinos de Clubes organizados por la CAH distintos a los de su región o en campeonatos o competencias de cualquier tipo organizadas por Asociaciones o Federaciones distintas a aquella en que se encuentren afiliados, si razones de extensión geográfica, dificultades de comunicación o necesidades de desarrollo del nivel de juego así lo justifican. Igual autorización podrán conceder las Asociaciones o Federaciones que tengan afiliado al club del que se trate.

Art.11: Las entidades afiliadas se clasificarán en activas y adherentes.

A) son activas las Federaciones o Asociaciones que poseen personería jurídica. En tal carácter tienen derecho a voz y voto y a integrar sus representantes los órganos directivos de la C.A.H.S.C.P, dividiéndose en las siguientes regiones, a los todos los fines de este estatuto:

 

  1. Región Noroeste Argentino (NOA):

  1. Asociación Tucumana Amateur de Hockey sobre césped,

  2. Asociación Salteña Amateur de Hockey sobre césped y pista,

  3. Asociación Santiagueña Amateur de Hockey sobre césped,

  4. Asociación Riojana de Hockey sobre césped y pista,

  5. Asociación Jujeña Amateur de Hockey

  6. Asociación Regional Jujeña de Hockey

  7. Federación Catamarqueña de Hockey

 

II) Región Noreste Argentino (NEA):

  1. Federación Entrerriana de Hockey sobre césped,

  2. Federación Amateur de Hockey sobre césped Unión del Centro,

  3. Asociación Correntina Amateur de Hockey sobre césped y pista,

  4. Federación Amateur Misionera de Hockey sobre césped y pista,

  5. Federación Chaqueña de Hockey,

  6. Asociación Santafesina de Hockey,

  7. Asociación de Hockey sobre césped del Litoral

  8. Asociación de Hockey del Sur Entrerriano,

  9. Asociación de Hockey del Rio Uruguay,

  10. Federacion del Oeste de Hockey sobre Césped,

 

III) Región Centro y Cuyo (CYC):

1) Federación Amateur Cordobesa de Hockey sobre césped,

  1. Asociación Mendocina de Hockey sobre césped,

  2. Asociación Sanjuanina de Hockey sobre césped y pista,

  3. Federación Sanluiseña de Hockey sobre césped y pista,

  4. Asociación Amateur Sanrafaelina de Hockey sobre césped,

  5. Asociación Regional Amateur de Hockey sobre césped y pista del Sur de Córdoba,

 

IV) Región Bonaerense (B):

1) Federacion Bonaerense de Hockey

 

V) Región Sur (S):

    1. Federación de Hockey de Tierra del Fuego,

    2. Asociación de Hockey Santa Cruz Norte,

    3. Asociación Amateur del Valle de Chubut de Hockey sobre césped,

    4. Asociación Austral de Hockey,

    5. Asociación Civil Federación Rionegrina de Hockey,

    6. Federación Neuquina de Hockey sobre césped y pista,

    7. Asociación de Hockey de Bariloche sobre césped y pista,

    8. Asociación Pampeana de Hockey sobre césped y pista,

    9. Asociacion Santacruceña de Hockey

    10. Asociacion CA. de Hockey sobre Césped y pista de la Comarca Viedma Patagones

 

VI) Región Metropolitana (M):

1) Asociación Amateur de Hockey de Buenos Aires

 

Para el supuesto caso de aceptación de nuevas afiliadas, las mismas serán incorporadas a la región que corresponda de acuerdo a lo que resuelva el consejo directivo ad-referéndum de la asamblea. B) son adherentes las federaciones o asociaciones que carecen de personería jurídica. Tienen derecho a voz y a participar de los campeonatos nacionales. Solo pueden permanecer en este carácter durante tres años, debiendo luego solicitar su afiliación como activa, reuniendo los requisitos establecidos para ello, siendo, en caso contrario, desafiliadas, sin más trámite. Deben pagar los mismos aranceles y derechos que las afiliadas activas, aunque no tienen derecho a voto. Será competencia de la asamblea extraordinaria considerar y resolver la modificación de las regiones establecidas en el presente artículo.

art.12: La afiliación obliga a las entidades a: a) La aceptación de la autoridad de la C.A.H.S.C.P. cuyo estatuto, reglamento y códigos deberán acatar adaptando a ellos sus propios estatutos, como así a las modificaciones que se introduzcan en aquellos en el futuro. B) Mantener permanentemente actualizada toda la información que requiera la C.A.H.S.C.P., por medio del sistema informático SICAH o el que lo complemente o reemplace en el futuro. C) Remitir en el primer semestre de cada año, certificado actualizado de entidad habilitada por el organismo de fiscalización de personas jurídicas de su jurisdicción, nómina certificada de sus autoridades y estatuto actualizado si hubiera modificaciones. D) constituir un domicilio electrónico en el que serán válidas todas las notificaciones cursadas a las entidades afiliadas, quedando en cabeza de estas últimas denunciar toda modificación que se produzca en relación al mismo.

art.13: Las afiliadas conservaran amplia autonomía en lo que concierne a su gobierno interno sin más restricciones que las explícitamente fijadas en este estatuto y en los reglamentos.

Art.14: Todo pedido de afiliación debe ser hecho por nota firmada por el Presidente y el Secretario de la entidad peticionante o por sus reemplazantes estatutarios, llevando el sello oficial y acompañando la siguiente documentación, debidamente autenticada: A) copia del acta de fundación. B) un ejemplar del estatuto y reglamento. C) copia y número de decreto acordatorio de la personería jurídica, si la tuviera y certificado actualizado de entidad habilitada por el organismo de fiscalización de personas jurídicas de su jurisdicción, D) nómina y cargos certificados de su consejo o cuerpo directivo. E) nómina de los clubes o de las asociaciones afiliadas y de los clubes que componen estas. F) detalle de los clubes o de las asociaciones y de los clubes que las componen a estas que posean personería jurídica, indicando fecha y número del decreto con que les fuera concedida. G) cantidad de equipos que participaron en sus torneos en el último año calendario. H) colores e insignias con que actúa. I) cantidad total, ubicación y tipo de superficie de las canchas que dispone, como así también de los jugadores registrados.

Art.15: La afiliación será concedida o denegada por el Consejo Directivo. En este último caso la entidad interesada podrá apelar ante la primera asamblea ordinaria de delegados. En todos los casos la concesión de la afiliación es ad-referéndum de la asamblea de delegados. 

Art.16: Las actividades de las afiliadas se desarrollarán respetando las normas y prácticas olímpicas dictadas por el Comité Olímpico Internacional y las establecidas por la Federación Internacional de Hockey, en tanto no sean modificadas por resolución de la asamblea de delegados de la C.A.H.S.C.P., en cuyo caso prevalecerán estas últimas. Su aplicación será incuestionable para todas las afiliadas. 

Art.17: La afiliación activa es permanente y para su vigencia la entidad afiliada deberá abonar la cuota anual de afiliación y los demás aranceles de aplicación en el plazo que fije el Consejo Directivo, conforme al cálculo de recursos aprobado.  

Art.18: Las afiliadas cesarán en carácter de tales por renuncia, disolución, cesantía o expulsión. Las causas de la expulsión serán exclusivamente las siguientes: a) faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos y códigos de la C.A.H.S.C.P. b) haber perdido las condiciones requeridas por este estatuto para ser afiliada.

Art.19: Será suspendida en el goce de los derechos de afiliación por el término que el Consejo Directivo determine, la afiliada que haya incurrido en: A) falta grave que no encuadre en el artículo anterior ni constituya violación de los estatutos, reglamentos y códigos de la C.A.H.S.C.P. En este caso la suspensión no podrá superar los ciento ochenta días. B) falta de pago en las obligaciones económicas que tenga con la C.A.H.S.C.P., no obstante la intimación que deberá realizarse a que así lo haga dentro de un plazo de no más de diez días, con los accesorios que la mora ocasionare. Esta intimación se cursará al domicilio electrónico constituido por la afiliada. En este supuesto, la mora y la suspensión serán automáticas a partir del primer día siguiente al vencimiento del término de la intimación para efectuar el pago antes citado, y durarán hasta que se cancele totalmente la obligación. C) no cumplir lo previsto en el artículo décimo segundo incisos b) y c) de este estatuto no obstante la intimación que deberá realizársele en el domicilio electrónico constituido a que así lo haga dentro de un plazo de no más de diez días. En este caso la suspensión será hasta el cumplimiento total de las obligaciones impuestas. 

La entidad afiliada que sea suspendida por falta de pago de sus obligaciones con la C.A.H.S.C.P., que deje transcurrir un año desde el inicio de la suspensión sin regularizar su situación, será notificada a su domicilio electrónico constituido intimándosela a cumplir sus obligaciones con los accesorios correspondientes. Pasado el mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, el consejo directivo podrá reclamar la cesantía de la entidad afiliada morosa.

art.20: Las suspensiones, cesantías y expulsiones deberán ser resueltas por el Consejo Directivo, salvo lo previsto en el inciso B) del artículo anterior, en cuyo caso la suspensión es automática, con un quórum mínimo de dos tercios de sus integrantes, y por una mayoría que represente las tres cuartas partes de los miembros presentes, y previo traslado, vista o ser escuchada la entidad involucrada. La resolución que se adopte podrá ser apelada ante la primera asamblea de delegados que se realice y cuya resolución es inapelable. La afiliada sancionada, a partir de la notificación de la sanción, dispondrá de quince días hábiles para presentar el recurso de apelación correspondiente, sin efecto suspensivo.

TITULO TERCERO: DE LAS ASAMBLEAS:  

Art.21: Las Federaciones o Asociaciones tienen el derecho de enviar a sus delegados a las asambleas de la C.A.H.S.C.P. 

Art.22: Clases de Asambleas: Las asambleas de delegados son la máxima autoridad de la C.A.H.S.C.P., habrá dos clases de asambleas: Ordinarias y Extraordinarias, y estarán constituidas por las Federaciones o Asociaciones afiliadas activas, representadas por un delegado titular y/o uno suplente y presididas por el presidente de la C.A.H.S.C.P. o por sus sustitutos estatutarios, y en ausencia de estos por un delegado elegido por la asamblea. Las Federaciones o Asociaciones afiliadas adherentes, serán representadas por un delegado titular y/o un suplente, los que solo tienen voz pero no voto y no hacen número para el quórum.  

Art.23: Modo de celebración: Las asambleas de delegados se celebraran presencialmente en el lugar que fije el Consejo Directivo de la C.A.H.S.C.P. o a través de medios digitales –conforme las previsiones del artículo 29 del presente -, en la fecha prevista en el artículo vigésimo quinto de este estatuto o en la fecha que decida el Consejo Directivo, si se trata de asamblea extraordinaria. 

Art.24: Los delegados que concurran a la asamblea deberán tener un poder otorgado por la asociación o federación que representan y reunir las condiciones personales exigidas en los incisos a, b, c y d del artículo cuadragésimo de este estatuto. 

Art.25: La Asamblea General Ordinaria de delegados tendrá lugar dentro de los ciento veinte días de finalizado el ejercicio y en ella se deberá: A) Considerar los poderes presentados por los delegados. B) Designar dos delegados de Federaciones o Asociaciones activas presentes para que con sus firmas den conformidad al acta de la asamblea juntamente con el Presidente y el Secretario de la C.A.H.S.C.P.C) Considerar la memoria, estados contables, e inventarios correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de cada año y el informe de la comisión revisora de cuentas. D) Establecer los aranceles que tributarán las afiliadas. Entre dichos aranceles figurarán: i) los de afiliación, que serán del diez por ciento del valor del arancel de contribución establecido según el punto siguiente para cada afiliada, teniendo como mínimo el valor del arancel de tres votos fijado según ese punto. ii) los de contribución, que serán igual al valor del arancel de un voto fijado por la asamblea a propuesta del consejo directivo, multiplicado por la cantidad de votos de cada afiliada. A los únicos efectos de este inciso, se considerará que las entidades afiliadas adherentes tienen votos tal como si fueran activas, debiendo ingresar sus aranceles de afiliación y contribución calculados de la misma manera que para estas. E) Aprobar, modificar o rechazar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos presentado por el consejo directivo. F) Confirmar o rechazar las afiliaciones que provisionalmente haya acordado el consejo directivo. G) Confirmar o rechazar solicitudes de cambio de afiliación de instituciones afiliadas a Asociaciones o Federaciones. H) Considerar los proyectos de las federaciones o asociaciones y del consejo directivo, los cuales deberán ser remitidos a las afiliadas con no menos de veinte días de anticipación. I) Expedirse sobre las apelaciones y proyectos de las afiliadas los que deberán ser presentados al consejo directivo con sesenta días de antelación, para su inclusión en el orden del día de la asamblea. J) Tratar cualquier otro asunto consignado en el orden del día formulado por el consejo directivo conjuntamente con la convocatoria, que responda a cuestiones ordinarias de la C.A.H.S.C.P. K) elección de autoridades de acuerdo con lo establecido en este estatuto. L) Otorgar, a propuesta del Consejo Directivo, los premios establecidos en el artículo 77 incisos a) y b)

Art.26: Las asambleas extraordinarias de delegados serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario, cuando lo solicite la comisión revisora de cuentas o un tercio como mínimo de las Federaciones o Asociaciones activas afiliadas.

Art.27: Los pedidos de asamblea extraordinaria de delegados deben ser resueltos dentro del término de treinta días de formulados y, si no se los tomara en consideración o se los denegara injustificadamente, a juicio de la inspección general de justicia, se procederá de conformidad con lo determinado por las normas vigentes.  

Art.28: Convocatoria a Asambleas: La convocatoria de asamblea de delegados se efectuara por notificación enviada al domicilio electrónico constituido por todas las entidades afiliadas que deberá contener la fecha de la asamblea, el horario, el orden del día, y el lugar de celebración si la misma fuere de carácter presencial o en caso de celebrarse digitalmente, debe consignarse la plataforma digital y el modo de acceso a la misma. Dicha convocatoria debe ser remitida con veinte días de anticipación de la fecha de la asamblea. Esta convocatoria se publicará además en la página web de la entidad con veinte días de antelación a la fecha de la asamblea y en el boletín oficial de la República Argentina con diez días de anticipación y por única vez. Con la misma anticipación de veinte días requeridos para la convocatoria y conjuntamente con ella, deberán remitirse a las afiliadas, en su caso, la memoria, los estados contables, inventario, presupuesto de gastos, cálculo de recursos, y propuesta del arancel por voto. En los casos de reforma de estatuto o a los reglamentos, con la misma anticipación deberán ser remitidos los proyectos para conocimiento de las afiliadas. 

ART. 29: Celebración de Asambleas a distancia: Las asambleas ya sean de carácter ordinario o extraordinario, podrán ser realizadas a distancia, cuando el Consejo Directivo así lo decidiera, utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Las reuniones celebradas a través de medios digitales deben garantizar: A) La libre accesibilidad de todos los participantes; B) La utilización de plataformas digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; C) La participación con voz para todos los miembros que participen y para los casos que corresponda, conforme las previsiones del presente estatuto, la participación con voto de los mismos y en caso de corresponder, la participación de la Comisión Revisora de Cuentas; D) La grabación en soporte digital de la reunión celebrada digitalmente; E) La conservación de una copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años, la cual debe estar a disposición de cualquier afiliada que lo solicite; F) La transcripción de la reunión digital en el libro de actas dejando expresa constancia de las personas que participaron. El acta labrada con motivo de cada reunión del órgano de gobierno será suscripta en este caso por las entidades activas afiliadas designadas a dichos efectos, indicándose la modalidad adoptada.

Art.30: Quórum y votos: Las asambleas de delegados se celebrarán válidamente ya sea de manera presencial como a través de medios digitales con la presencia de más de la mitad de los votos de las Federaciones o Asociaciones activas afiliadas. En el caso de no obtenerse quórum a la hora fijada por la convocatoria para la iniciación de la asamblea, esta sesionará válidamente media hora después, con el número de votos de las Afiliadas activas presentes. El sistema de votación se regirá por el siguiente régimen: a) UN voto por Asociación o Federación, por ser la Asociación o alguna de las entidades afiliadas a la Federación, fundadora. A estos efectos se reconocen como entidades fundadoras a las siguientes: Asociación Jujeña Amateur de Hockey, Federación Amateur Cordobesa de Hockey sobre césped, Asociación Mendocina de Hockey sobre césped, Asociación Sanjuanina de Hockey sobre césped y pista, Asociación Tucumana Amateur de Hockey sobre césped, Asociación Salteña Amateur de Hockey sobre césped y pista, Federación Chaqueña de Hockey, Asociación Santafesina de Hockey, Asociación de Hockey sobre césped del Litoral, Asociación Amateur Marplatense de Hockey, Federación Tandilense de Hockey , Asociación Bahiense de Hockey, Asociación Amateur del Valle de Chubut de Hockey sobre césped, Asociación Amateur Sanrafaelina de Hockey sobre césped, Asociación Amateur de Hockey de Buenos Aires, Federación Entrerriana de Hockey sobre césped, Asociación Correntina Amateur de Hockey sobre césped y pista, Asociación Santiagueña Amateur de Hockey sobre césped. B) UN voto por Asociación o Federación, por cada cinco años de antigüedad que tengan en forma ininterrumpida, la Asociación o alguna de las entidades afiliadas a la Federación. C) UN voto por Asociación por cada uno de los campeonatos nacionales en los que hayan participado cualquiera de sus seleccionados, en el año calendario anterior. En el caso de Federaciones, las mismas tendrán UN voto por cada uno de los seleccionados de sus afiliadas que hayan participado en cualquiera de los campeonatos nacionales, en el año calendario anterior. D) UN voto por Asociación por cada tres equipos de sus clubes afiliados, que hayan participado de cualquiera de los campeonatos nacionales de clubes o ligas nacionales, en el año calendario anterior. En el caso de Federaciones, las mismas tendrán UN voto por cada tres equipos de clubes afiliados a sus asociaciones afiliadas, que hayan participado de cualquiera de los campeonatos nacionales de clubes o ligas nacionales, en el año calendario anterior, e) UN voto por Asociación, por cada trescientos jugadores mayores de doce años, cumplidos en el año calendario anterior a la asamblea, de cualquier categoría o sexo, que la misma tenga registrados ante la C.A.H.S.C.P y validados, en la forma y medios que esta establezca. En el caso de Federaciones, las mismas tendrán UN voto por cada trescientos jugadores mayores de doce años, cumplidos en el año calendario anterior a la asamblea, de cualquier categoría o sexo, que sus Asociaciones afiliadas, tengan registrados ante la C.A.H.S.C.P., y validados en la forma y medios que esta establezca. En todos los casos fijados en este artículo, los cálculos se harán al 31 de diciembre del año anterior a la asamblea y con la última información suministrada a la C.A.H.S.C.P., a esa fecha, por cada Asociación o Federación afiliada. 

Art.31: En las asambleas en que se tratara una apelación relacionada con afiliaciones o la modificación del estatuto y/o reglamento, para que sus resoluciones tengan validez, se requerirán los dos tercios de los votos presentes, y un quorum mayor al cincuenta por ciento del total de los votos de las entidades activas afiliadas. 

Art.32: Para la consideración de un asunto ya votado por la asamblea se requerirá idéntico o mayor quórum y cantidad de votos que los que adoptaron la resolución a reconsiderar.  

Art.33: Modo de votación en asambleas y mayorías: En la asamblea las votaciones serán nominales y las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de votos, salvo en los casos donde este estatuto disponga otras mayorías especiales.  

art.34: Solamente tendrán derecho a participar de las asambleas, las Federaciones o Asociaciones afiliadas que, a la fecha de la misma, estén al día en el pago de la afiliación y demás aranceles.

Art.35: El presidente de la asamblea de delegados tendrá voto solamente en caso de empate. En caso que la asamblea sea presidida por uno de los delegados, este dispondrá del voto como presidente, en caso de empate, además del que le corresponda por su federación o asociación en la votación general. Los miembros del Consejo Directivo solamente tendrán derecho a voz en las asambleas.

TITULO CUARTO: GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL HOCKEY SOBRE CÉSPED Y PISTA ARGENTINO. 

Art.36: CONSEJO DIRECTIVO: La CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE HOCKEY SOBRE CÉSPED Y PISTA será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesto por un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, un Vicepresidente tercero, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero y dieciséis (16) vocales. Un tribunal de disciplina, integrado por un Presidente y dos (2) vocales. Una Comisión Revisora de cuentas que estará integrada por un Presidente y dos (2) vocales. Todos ellos deberán ser nominados por Federaciones o Asociaciones activas ante la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista, de acuerdo al sistema que fija este estatuto.

Art.37: Los integrantes del Consejo Directivo, del Tribunal de Disciplina y los de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos por la asamblea de delegados de las federaciones o asociaciones activas, de acuerdo al sistema que fija este estatuto.  

Art.38: Plazo del mandato: El término del mandato de los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas, será de cuatro años. Los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Disciplina pueden ser reelectos en igual o distinto carácter y en periodos consecutivos. 

Art.39: Para el caso que alguno de los integrantes del Consejo Directivo, del Tribunal de disciplina o de la comisión revisora de cuentas, sea dado de baja, por cualquiera de las causales establecidas en este estatuto, la Asociación o Federación por la que fue electo deberá, dentro de los treinta días de producido el hecho, designar un reemplazante para completar su mandato. 

Art.40: Para ser nominado miembro del Consejo Directivo, del Tribunal de Disciplina o de la Comisión Revisora de Cuentas, se requiere: A) Ser mayor de edad. B) No pueden ser miembros del Consejo Directivo las siguientes personas: a) Quienes no pueden ejercer el comercio, b) Los fallidos por quiebra fraudulenta, c) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, d) Los condenados por delitos dolosos. En todos los casos, hasta cumplida la condena. C) No actuar como director técnico, preparador físico, árbitro, jugador o similares y no tener actividad que signifique práctica activa del hockey oficial, en eventos organizados, fiscalizados o auspiciados por la C.A.H.S.C.P. D) No ejercer cargo rentado en la actividad del hockey sobre césped y pista, ni en ninguna de las entidades afiliadas a la C.A.H.S.C.P., o de las afiliadas a estas. E) Ser nominado y presentar conformidad por escrito para ello, por la Federación o Asociación de la cual es o ha sido miembro de alguno de sus cuerpos directivos. Esta conformidad, es al solo efecto de la nominación para el cargo y se mantendrá aun cuando la Federación o Asociación que la presentó retire la misma, y siempre que no se produzcan las circunstancias previstas en el artículo cuarenta y cuatro.

Art.41: Es obligación del Consejo Directivo reunirse en sesión ordinaria, como mínimo, cada sesenta días, sin perjuicio de celebrar reuniones extraordinarias cuando lo cite el presidente o su reemplazante estatutario o a pedido fundado y por escrito de por lo menos tres de sus integrantes. Al ser recibido por el Consejo Directivo, el mismo convocará a la reunión solicitada en un plazo de siete días corridos a partir del momento de recibida la solicitud. La citación de los miembros del consejo directivo se efectuará por correo electrónico, a las direcciones de correo electrónico constituidas por sus miembros a dichos efectos, indicando fecha, horario y método de celebración. Las reuniones del consejo directivo podrán ser realizadas a distancia, utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, como ser a través de videoconferencias, teleconferencias o cualquier sistema de comunicación digital garantizando los mismos recaudos que los establecidos a los fines de la celebración a Asamblea mediante medios digitales. El acta labrada con motivo de cada reunión de dicho órgano será suscripta por el Presidente y Secretario en caso de que la reunión fuese presencial, o a través de métodos digitales, indicándose la modalidad adoptada. El representante legal de la confederación argentina de hockey sobre césped y pista conservará copia en soporte digital de la reunión por el término de cinco años. Ello, en los términos del art. 158 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Art.42: Las resoluciones del Consejo Directivo pueden ser apeladas ante la próxima asamblea ordinaria o extraordinaria de delegados, citada al efecto dentro de los treinta días de aceptado el recurso, en caso de no estar prevista una asamblea de cualquier carácter para un más breve plazo, en cuyo caso se incluirá la apelación dentro del orden del día de la misma, siempre que lo autoricen los términos reglamentarios. La apelación deberá ser presentada dentro de los treinta días corridos de notificada la resolución apelada, y lo es sin efecto suspensivo. El consejo directivo reglamentará la forma y demás requisitos de la apelación. 

Art.43: El Consejo Directivo, el Tribunal de Disciplina y la Comisión Revisora de Cuentas son jueces de sus miembros. El Consejo Directivo con un quórum de 2/3 partes de sus miembros y con el voto afirmativo de las 3/4 partes de los miembros presentes podrá suspender o separar del cargo a cualquiera de sus integrantes. El Tribunal de Disciplina y la Comisión Revisora de Cuentas lo harán con un quórum de más de la mitad de sus miembros y por el voto de más de la mitad de los miembros presentes. Además cesarán en sus funciones los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas que falten sin justificar a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas. La ausencia se computará aunque la reunión convocada no se haya realizado por falta de número. El miembro que hubiese cesado en su mandato por aplicación de esta causal no podrá reincorporarse como miembro titular o suplente hasta transcurridos cuatro años desde el momento en que se dispuso la caducidad de su mandato. Cada uno de los cuerpos antes citados podrá otorgar licencias a sus miembros cuando causas justificadas, a su criterio, así lo ameriten. 

Art.44: Los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas permanecerán en el ejercicio de su mandato hasta que el mismo cese por alguna de las siguientes causas: A) Por renuncia o finalización de las condiciones establecidas por los incisos b), c) y d) del artículo cuarenta. B) Por separación resuelta por el Consejo Directivo, el Tribunal de Disciplina o la Comisión Revisora de Cuentas. Las medidas que adopte el Consejo Directivo, el Tribunal de Disciplina o la Comisión Revisora de Cuentas contra cualquiera de sus miembros, suspensión y/o separación, deberán someterse a juzgamiento de la asamblea de delegados, a la que se deberá citar en un plazo no mayor a treinta días de la fecha de la resolución que las disponga . 

Art.45: Quórum y mayorías sesiones Consejo Directivo: Las sesiones ordinarias o extraordinarias del consejo directivo se celebrarán válidamente con la presencia de doce de sus miembros, requiriéndose para que las resoluciones tengan validez la simple mayoría de votos presentes, excepto los casos determinados por este estatuto, y las reconsideraciones que necesitan el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en sesión de igual o mayor número de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderar 

Art.46: En ausencia del Presidente, será reemplazado por uno de los Vice-presidente, por orden de prelación, y, en ausencia de estos, los miembros del Consejo Directivo designarán a uno de entre ellos, para que presida la reunión. En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia definitiva del Presidente, su reemplazante estatutario deberá, dentro de los treinta días corridos, llamar a asamblea extraordinaria de delegados para designar, entre los miembros del Consejo Directivo en actividad, un reemplazante para completar el periodo. 

Art.47: Atribuciones del Consejo Directivo: Serán atribuciones del Consejo Directivo: A) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir el estatuto, reglamento y Códigos, e interpretarlos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se realice y resolver las reclamaciones de su competencia. B) Distribuir, una vez electo su Presidente por la asamblea ordinaria el resto de los cargos previstos por este estatuto para su funcionamiento, lo que realizará en la primer reunión que celebre posterior a dicha asamblea. C) Actuar como Tribunal Arbitral para definir las cuestiones que se susciten entre las Federaciones o Asociaciones o entre éstas y sus afiliados cuando estas lo requieran o sea afectada la marcha de la conducción o actividad deportiva en la jurisdicción. D) Dirigir la administración de la C.A.H.S.C.P. de acuerdo con la reglamentación que se dicte. E) Constituirse en tribunal de apelaciones cuando se interpongan recursos contra las resoluciones del tribunal de disciplina, conforme a lo dispuesto en la reglamentación pertinente, que el mismo dictara. F) Adoptar las determinaciones necesarias o convenientes para asegurar el mejor desarrollo del hockey en el país vigilando muy especialmente que en toda jurisdicción se organice y practique el hockey sobre césped y pista. G) Dictar las reglamentaciones internas para su funcionamiento y las que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la entidad. H) Presentar a la asamblea anual ordinaria de delegados la memoria de actividades deportivas y administrativas del ejercicio vencido, los estados contables del mismo ejercicio, inventario, el cálculo de gastos y recursos y propuesta del valor arancel por voto. I) Convocar las asambleas de delegados y fijar los asuntos que deben ser tratados por los mismos, de acuerdo a las prescripciones estatutarias, agregando todo otro asunto que a criterio del consejo directivo deba ser considerado en ellas. J) Acordar nuevas afiliaciones o re afiliaciones, ad-referéndum de la asamblea de delegados. K) Organizar competencias nacionales e internacionales y patrocinar y fiscalizar las que realizan sus afiliadas. L) Nombrar y remover al personal administrativo necesario, determinar sus emolumentos, sancionarlos o promoverlos, con el asesoramiento previo de la secretaria. M) Realizar los actos que especifica el artículo 375 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea de delegados que se celebre salvo los casos de, enajenación, constitución de derechos reales y actos de disposición de bienes registrables, en que será necesaria la previa autorización de la asamblea. N) Dar curso a los pedidos de convocatoria de asamblea que se formulen de acuerdo al estatuto e incluir puntos en el orden del día de las asambleas a pedido de las afiliadas cuando se presenten en tiempo y forma. O) Designar representantes y delegados cuando las necesidades de la C.A.H.S.C.P. lo requieran. P) Formalizar convenios con las instituciones del exterior. Q) Designar los componentes de las delegaciones que han de representar a la C.A.H.S.C.P. en los concursos y competencias internacionales o de cualquier otra naturaleza. R) Realizar las gestiones indispensables para un mejor logro de los fines deportivos que persigue la C.A.H.S.C.P. y resolver todas aquellas cuestiones no previstas en este estatuto y que se le presenten, debiendo dar cuenta de ello en la primera asamblea ordinaria de delegados. S) Promover la práctica del hockey en todas las escuelas y colegios. T) Autorizar o rechazar los partidos interfederativos o internacionales que propongan sus afiliadas. U) Otorgar los premios establecidos en el artículo 77 inciso c) y Proponer a la asamblea los de los incisos a) y b) del citado artículo.

DEL PRESIDENTE: 

Art.48: El Presidente, y en caso de su ausencia, renuncia o fallecimiento, uno de los Vice-presidente, por orden de prelación, o el Vocal que lo reemplace, tiene los siguientes deberes y atribuciones: A) Convocar a las asambleas de delegados, las sesiones del consejo directivo y presidirlas. B) Decidir con su voto el empate de votación ocurridos en las asambleas o en las sesiones del Consejo Directivo, únicos casos en que votará. C) Firmar con el Secretario o Prosecretario las actas de las asambleas de delegados, de sesiones del Consejo Directivo, la correspondencia de la C.A.H.S.C.P y todo otro documento que se emita en su nombre y representación. También podrán firmar estos documentos cualquiera de los Vicepresidentes con el Secretario o Prosecretario. D) Firmar con el Tesorero o Protesorero toda orden de pago, giro, transferencia electrónica de fondos, cheque, estados contables y cualquier otro documento de tesorería. También podrán firmar estos documentos cualquiera de los Vicepresidentes, con el Tesorero o Protesorero. E) Dirigir y mantener el orden de las sesiones y discusiones pudiendo suspender o levantar las sesiones cuando se altere el orden o el respeto debido. F) Velar por la buena marcha y administración de la C.A.H.S.C.P observando y haciendo observar el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de las asambleas y las del Consejo Directivo. G) Resolver las consultas y casos de urgencias que pudieran producirse debiendo dar cuenta de dichos actos en la primera reunión que celebre el Consejo Directivo. H) Representar a la C.A.H.S.C.P. en sus relaciones con el interior y exterior. I) Proponer al consejo directivo los premios establecidos en el artículo 77 inciso c). 

DEL SECRETARIO:

Art.49: El Secretario, y en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento el Pro-secretario o el Vocal que los reemplace, tiene los derechos y atribuciones siguientes: a) actuar como tal en las asambleas de delegados y sesiones del Consejo Directivo. B) firmar con el Presidente o cualquiera de los Vicepresidentes la correspondencia oficial y todo otro documento de la C.A.H.S.C.P. c) cumplimentar las convocatorias a las sesiones del Consejo Directivo de acuerdo a lo prescripto en el artículo cuadragésimo primero del presente estatuto. D) llevar de acuerdo con el tesorero, el registro de afiliadas. E) dar trámite a toda correspondencia, pedido de pases interfederaciones, permiso para la realización de partidos y demás asuntos reglamentarios. F) será jefe del personal rentado de la C.A.H.S.C.P cuya actividad deberá supervisar asignándole las funciones y horarios. 

DEL TESORERO

Art.50: El Tesorero, y en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento, el Pro-tesorero o el vocal que lo reemplace, tiene las siguientes atribuciones y deberes: A) Asistir a las asambleas de delegados y reuniones del Consejo Directivo. B) Llevar de acuerdo con el Secretario el registro de afiliadas, ocupándose de todo lo relacionado con los fondos que por cualquier concepto ingresen o egresen de la C.A.H.S.C.P. siendo responsable personal del movimiento de fondos. C) Llevar los libros de contabilidad. D) Presentar al Consejo Directivo un estado contable trimestral y preparar anualmente los estados contables, y cálculos de gastos y recursos que, previa aprobación del Consejo Directivo, deberán ser sometidos a la asamblea de delegados. E) Firmar indistintamente con el Protesorero, en conjunto con el Presidente o cualquiera de los Vicepresidentes los recibos y demás documentos de Tesorería efectuado los pagos resueltos por el Consejo Directivo. F) Retendrá en su poder la suma que para cada ejercicio el Consejo Directivo determine para efectuar los pagos de urgencia. G) Dará cuenta del estado económico de la C.A.H.S.C.P al Consejo Directivo cada vez que este lo pida. H) Firmar indistintamente con el Protesorero los giros, transferencias electrónicas de fondos, cheques y otros documentos para la extracción de fondos en conjunto con el presidente o cualquiera de los Vice-presidente.  

DE LOS VOCALES:

Art.51: Les corresponde: a) asistir a las asambleas de delegados y reuniones del Consejo Directivo. B) colaborar con los demás miembros del Consejo Directivo y cumplir las funciones que éste le encomiende. 

DEL COMITE EJECUTIVO:  

Art.52: Estará formado por el Presidente de la C.A.H.S.C.P, el Secretario, el Tesorero y los Presidentes de las Subcomisiones y tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a) Deberá reunirse, con las mismas modalidades establecidas para el Consejo Directivo, como mínimo, una vez cada treinta días, cuando no hayan reuniones de aquel.

b) Resolver todas las cuestiones de urgencia y dar cuenta de ello en la primera reunión del Consejo Directivo posterior, el que podrá avalar o modificar lo resuelto.

c) Estudiar los proyectos de todas las subcomisiones y elevar un informe con sus conclusiones y sugerencias al Consejo Directivo.

d) Colaborar con el Presidente en la dirección y control de todas las actividades operativas de la C.A.H.S.C.P y toda otra cuestión que haga a las finalidades de la misma.

DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA  

Art. 53: A los fines de entender en toda denuncia e infracción al estatuto y/o reglamentos de la C.A.H.S.C.P., o a reglamentos o normas de juego, relacionados con hechos vinculados a la actividad del hockey imputados a jugadores y/o personas y/o entidades, que en cualquier forma intervengan en dicha disciplina, intervendrá el Tribunal de Disciplina, que formará quórum con dos de sus miembros, teniendo el presidente voto doble en caso de empate. El tribunal de disciplina en ningún caso podrá estar conformado por miembros de un único género.

Art.54: En todo lo que no esté expresamente modificado por este estatuto o los reglamentos, el Tribunal de Disciplina y la Comisión Revisora de cuentas se regirán, en cuanto a su funcionamiento, por lo establecido para el Consejo Directivo. 

Art.55: El procedimiento del Tribunal de Disciplina se regirá por la reglamentación respectiva. 

DE LAS SUBCOMISIONES: 

Art.56: El Consejo Directivo podrá crear las subcomisiones que considere necesario para el desenvolvimiento de las actividades propias de la C.A.H.S.C.P los Presidentes de las subcomisiones distribuirán sus tareas conforme a sus respectivos ámbitos de competencia y serán designados por el Consejo Directivo preferentemente entre los Vocales. Durarán en sus cargos mientras mantengan su condición, no renuncien o sean removidos a propuesta del presidente o destituidos por el Consejo Directivo.  

Art.57: Los Presidentes de las subcomisiones, previa revisión e informe del Comité Ejecutivo, someterán al Consejo Directivo sus resoluciones y actos de disposición que deberán contar con la aprobación del mismo para que tengan fuerza ejecutiva. 

DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS:  

Art.58: Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas tienen los siguientes deberes y obligaciones. A) Examinar los libros y documentos de contabilidad de la confederación cuando lo juzguen conveniente y con la expresa obligación de realizarlo por lo menos cada tres meses. B) Verificar como mínimo cada tres meses el estado de caja, el movimiento de fondos y el estado general de la tesorería. C) Dictaminar sobre los estados contables presentados por el consejo directivo para su aprobación en la asamblea general ordinaria. D) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria de la asamblea general extraordinaria cuando estimare necesario y elevar los antecedentes a la Inspección General de Justicia cuando el Consejo Directivo se negare a acceder a su petición. E) en su caso, vigilar las operaciones de liquidación de bienes de la C.A.H.S.C.P y su destino. La Comisión Revisora de cuentas en ningún caso podrá estar conformada por miembros de un único género.

DE LOS DELEGADOS DE FEDERACIONES O ASOCIACIONES  

Art.59: Cada Federación o Asociación, podrá designar un delegado para concurrir a la C.A.H.S.C.P. y representarla en todo lo concerniente a la misma, pudiendo solicitar participar de reuniones del Consejo Directivo, cuando la importancia de los temas a tratar así lo justifiquen, previa evaluación y autorización del Presidente. 

TÍTULO QUINTO: DE LAS ELECCIONES:

Art.60: El sistema electoral será el siguiente:

Condiciones generales:

A) El Consejo Directivo, cien días antes de la fecha de asamblea, notificará los votos correspondientes a cada Asociación o Federación, según el artículo 30. En la misma notificación fijará la fecha de la asamblea y el cronograma del proceso electoral para la presentación de candidatos establecidos en el apartado siguiente.

B) La presentación de los candidatos se realizará de la siguiente forma:

1) La presentación de los candidatos a los cargos en el Consejo Directivo, correspondientes a las entidades fundadoras con mayor cantidad de votos de cada región, según lo previsto en este artículo, se realizará por la Asociación o Federación a la cual pertenecen y en la que formen o hayan formado parte de sus órganos estatutarios. La elección de estos candidatos deberá efectuarse mediante asamblea interna de la Asociación o Federación presentante, debiendo remitirse el acta correspondiente a la CAH, en el momento de la presentación.



2) La presentación de los candidatos al resto de los cargos en el Consejo Directivo, Comisión Revisora de Cuentas y Tribunal de Disciplina, según lo prescripto en este artículo, se realizará por las regiones de acuerdo a lo establecido para cada caso en particular.


C) Todos los candidatos deben reunir los requisitos establecidos en el artículo 40. En las condiciones establecidas en este artículo, las Asociaciones o

Federaciones deberán presentar sus candidatos mediante los formularios que establezca la C.A.H.S.C.P. de la siguiente manera:

1) En la Secretaria de la C.A.H.S.C.P. o por medios electrónicos autorizados, hasta la fecha que establece el apartado A).

2) Indicar el apellido y nombre, nacionalidad, número y clases de documento de identidad de los mismos, especificando el cuerpo al que postulan.

3) Estar suscriptos por nota de aceptación personal al cargo y por las autoridades de las asociaciones o federaciones presentantes.

Recibidos los postulados, la Junta Electoral examinara la condición estatutaria de los candidatos y formulará las observaciones que correspondieran, dentro de los cinco días de la recepción. Las Asociaciones o Federaciones presentantes procederán a subsanar las observaciones y sustituir a los candidatos observados, dentro de los cinco días de recibida la observación. Las Asociaciones o Federaciones se notificarán en su domicilio físico o electrónico registrado, a todos los efectos electorales.

Oficialización de los candidatos presentados: vencidos todos los plazos establecidos en el presente artículo, la Junta Electoral procederá a la oficialización de los candidatos en condiciones estatutarias. Si a dicho momento, alguna Asociación, Federación o Región no hubiera presentado sus candidatos o listas o estos estuvieran incompletos, se otorgarán diez días adicionales donde se podrán presentar los candidatos o listas con hasta el número de los cargos faltantes para cada uno de los cuerpos, por las Asociaciones o Federaciones de la región de que se trate, procediéndose a la elección en la Asamblea de la C.A.H.S.C.P., por votación de las Asociaciones o Federaciones de dicha región. Si aun así, los candidatos o listas estuvieran incompletos, se otorgarán cinco días adicionales donde se podrán presentar los candidatos o listas con hasta el número de los cargos faltantes para cada uno de los cuerpos, por las Asociaciones o Federaciones de las otras regiones, procediéndose a la elección en la Asamblea de la C.A.H.S.C.P., por votación de las Asociaciones o Federaciones de dichas regiones. Vencido este último plazo, la Junta Electoral procederá a oficializar al menos igual cantidad de candidatos que cargos a cubrir o, de lo contrario, a realizar un nuevo llamado a asamblea, debiendo repetirse todo el procedimiento eleccionario.

 

I) Elección del Presidente del Consejo Directivo, del Tribunal de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas:

Entre los candidatos elegidos para cada uno de estos órganos, en la Asamblea de la C.A.H.S.C.P, se elegirá un Presidente, por votación de todas las Asociaciones o Federaciones presentes, con derecho a voto, por mayoría simple.

II) Elección de los miembros del Consejo Directivo:

Cada región de las definidas en el artículo 11 tendrá cuatro cargos en el Consejo Directivo:

1) Dos de estos cargos corresponderán uno a cada una de las Asociaciones o Federaciones reconocidas como fundadoras en el artículo 30 de este estatuto, con mayor cantidad de votos de la región y serán elegidos, sin distinción de género. En el caso que en una región exista solo una Asociación o Federación que cumpla esta condición o ninguna, el o los cargo/s faltante/s se elegirá/n de acuerdo a lo establecido en 2), respetándose la paridad de géneros.

2) Los otros dos cargos corresponderán a otras dos Asociaciones o Federaciones de la región, cuando ello fuera posible, y serán elegidos en la Asamblea de la C.A.H.S.C.P, exclusivamente por el voto de todas las Asociaciones o Federaciones pertenecientes a la región de que se trate, que se encuentren presentes, por simple mayoría. Estos candidatos deberán ser de género distinto a los de 1).

En el caso en que en una región existan menos Asociaciones o Federaciones que cargos a cubrir mediante el sistema establecido en este apartado, se elegirán de tal manera que cada Asociación o Federación obtenga al menos uno de ellos, respetando la paridad de géneros.

Cada una de las regiones definidas en el artículo onceavo podrá presentar una o más listas con igual número de candidatos que los cargos a los que tiene derecho, correspondientes al Consejo Directivo según lo establecido por el Art. 36 y el presente artículo. Ello, individualizando a todos los postulantes a ser miembros de dicho órgano. Cada lista deberá estar presentada por al menos el treinta por ciento de las Asociaciones o Federaciones pertenecientes a la región. Ninguna Asociación o Federación podrá presentar más de una lista de candidatos por la región a la que pertenezca. En estas condiciones, no existirán límites a la cantidad de listas.

La elección de los candidatos de las Regiones con afiliada única se realizará de acuerdo a la normativa interna de las mismas.

III) Elección de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas:

Corresponderá un cargo para cada una de las regiones con mayor cantidad de votos, debiendo pertenecer los candidatos a Asociaciones o Federaciones distintas a las de II), con excepción de las regiones con afiliada única o cuando no fuera posible, y serán elegidos en la Asamblea de la C.A.H.S.C.P, exclusivamente por el voto de todas las Asociaciones o Federaciones pertenecientes a las regiones de que se trate que se encuentren presentes, por simple mayoría. Deberán ser dos de un género y uno de otro.

En el mismo plazo previsto en el presente artículo apartado A), se podrán presentar listas de 3 candidatos, que deberán estar avalas por, al menos, dos Asociaciones o Federaciones de cada una de las regiones de que se trate, no pudiendo estas avalar más de una lista de candidatos. En estas condiciones, no hay límites para la presentación de listas de candidatos de estas regiones. Cada lista deberá definir una Asociación o Federación como apoderada.

IV) Elección de los miembros del Tribunal de Disciplina:

Corresponderá un cargo para cada una de las regiones distintas a las de III), debiendo pertenecer los candidatos a Asociaciones o Federaciones distintas a las de II), con excepción de las regiones con afiliada única o cuando no fuera posible, y serán elegidos en la Asamblea de la C.A.H.S.C.P, exclusivamente por el voto de todas las Asociaciones o Federaciones pertenecientes a las regiones de que se trate que se encuentren presentes, por simple mayoría. Deberán ser dos de un género y uno de otro.

En el mismo plazo previsto en el presente artículo apartado A), se podrán presentar listas de 3 candidatos, que deberán estar avalas por, al menos, dos Asociaciones o Federaciones de cada una de las regiones de que se trate, no pudiendo estas avalar más de una lista de candidatos. En estas condiciones, no hay límites para la presentación de listas de candidatos de estas regiones. Cada lista deberá definir una Asociación o Federación como apoderada.

Art.61: Si resultare algún empate en cualquiera de las votaciones en la Asamblea, deberá votar el Presidente de la C.A.H.S.C.P. o su reemplazante estatutario.

Art.62:

El Consejo Directivo convocará a una Junta Electoral formada por tres presidentes de Asociaciones o Federaciones afiliadas activas, pertenecientes a tres regiones distintas ciento veinte días antes de la fecha fijada para la Asamblea de delegados. La Junta Electoral cumplirá sus funciones de forma presencial o remota, funcionando con el mismo sistema establecido para las reuniones del Consejo Directivo. Para ser miembro de la Junta Electoral deberá cumplir con los requisitos del Art.40 Inc. a, b, c y d de este estatuto.

Art.63: La Junta Electoral será la encargada de fiscalizar todo el proceso electoral previsto en este estatuto, debiendo actuar cumpliéndolo estrictamente y dando cuenta inmediata de cualquier anormalidad a las autoridades correspondiente. En este sentido, será la responsable de controlar el cumplimiento de las condiciones requeridas a los candidatos propuestos y formulará las observaciones que correspondieran para su subsanación o reemplazo. Cumplidos todos los requisitos, oficializará las candidaturas de los presentados, confeccionándose un acta que será firmada por el presidente y el secretario de la C.A.H.S.C.P..

Art.64: Es incompatible para los candidatos ser miembro de la Junta Electoral.

Art. 65: De la Comisión de Atletas: Se crea en el ámbito de la C.A.H.S.C.P la Comisión de Atletas, cuyo objetivo radica en la participación directa de los atletas generando una visión cercana e inmediata del deporte.

a) La Comisión de Atletas estará integrada por un miembro de cada región establecida en el art. 11 del presente estatuto y tendrá una vigencia en su cargo de cuatro años. La designación de sus miembros tendrá lugar en asamblea de la C.A.H.S.C.P., debiendo presentar cada asociación o federación en el plazo previsto en el art. 60.b) del presente estatuto un candidato al efecto. La designación del representante de cada región se resolverá exclusivamente por el voto de todas las Asociaciones o Federaciones pertenecientes a la región de que se trate que se encuentren presentes, por simple mayoría. En la primera reunión del órgano, sus miembros designarán un Presidente.

b) Para ser miembro de la Comisión de Atletas se requiere ser mayor de edad, estar en actividad o haber competido dentro del año calendario inmediatamente anterior a su elección, en algún torneo organizado por las afiliadas.

c) Reglamento: Será a cargo de la Comisión de Atletas aquí prevista, la redacción y aprobación del Reglamento interno de la misma, cuyo texto debe contar con la aprobación del Consejo Directivo.

TÍTULO SEXTO: RÉGIMEN ECONÓMICO:

Art.66: Regulará el régimen económico de la C.A.H.S.C.P, el presupuesto y cálculo de recursos que el Consejo Directivo presentará cada año a la asamblea general ordinaria de delegados. Regirá tal como sea aprobado por la asamblea y los fondos no podrán tener otro destino que el consignado expresamente en el presupuesto aprobado. El ejercicio económico se iniciará el primero de enero y cerrará el treinta y uno de diciembre de cada año.

Art.67: El patrimonio de la C.A.H.S.C.P se compone de: a) De los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título oneroso o gratuito, y de las rentas que los mismos produzcan. B) De los aranceles de afiliación anual y de contribución que deben abonar las afiliadas, de acuerdo al artículo 25 inciso d. C) De los aranceles que se fijen en concepto de derechos de inscripción y/o contribución en los campeonatos argentinos y competencias interfederativas que realice la C.A.H.S.C.P o las instituciones directa o indirectamente afiliadas a la misma. D) Del producto liquido de las competencias que puede realizar la C.A.H.S.C.P E) De los aranceles por los pases interfederativos de los jugadores. F) De las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se acuerden. G) Del producido de beneficios, festivales o cualquier otra entrada lícita que puedan tener.

Art.68: Los montos de los aranceles y derechos de inscripción o de pases se establecerán por el Consejo Directivo.

Art.69: Si por cualquier causa el presupuesto y cálculo de recursos no fuera aprobado en la época establecida, seguirá en vigencia el del año anterior.

TÍTULO SÉPTIMO: DISPOSICIONES GENERALES:

Art.70: Federación es la unión de Asociaciones.

Art.71: Se considerará como Asociación a la organización que agrupa a clubes. La cantidad de estos para formar una Asociación estará dada por el caudal deportivo, demográfico y económico de la zona en que se desarrollen sus actividades pero no podrá ser inferior a tres clubes con personería jurídica. Club es la entidad libremente constituida que, reunidas las condiciones reglamentarias exigidas, se afilia a una asociación.

Art.72: Todos los plazos establecidos en estos estatutos se computaran en días corridos, excepto cuando los mismos dispongan que sean hábiles.

Art.73: DISOLUCION Y LIQUIDACION: La disolución de la C.A.H.S.C.P solo podrá ser tratada en asamblea general extraordinaria de delegados convocados al efecto, la cual deberá sesionar con un quórum no menor a tres cuartas partes del total de votos de las Federaciones o Asociaciones activas afiliadas. La resolución disolviendo el organismo requerirá un mínimo de las tres cuartas partes de los votos de los delegados presentes.

Art.74: Resuelta la disolución, la asamblea designara tres personas encargadas de cumplir la resolución bajo vigilancia de la Comisión Revisora de Cuentas. El patrimonio remanente de los bienes de la C.A.H.S.C.P se destinará a las entidades de beneficencia elegidas por la asamblea, las que al momento de la disolución deberán encontrarse reconocidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos como exentas del impuesto a las ganancias.

Art.75: Ante comprobación de anomalías en cualquiera de las Federaciones o Asociaciones afiliadas, la C.A.H.S.C.P podrá designar un veedor ante la entidad en cuestión, la que está obligada a facilitar la información y prestar toda la colaboración que se requiera para el desempeño de las funciones de dicho veedor. La resolución que se emita podrá ser apelada por ante asamblea, cuya resolución es inapelable.

Art.76: La C.A.H.S.C.P dejará homologadas las afiliaciones que los clubes hayan registrado en las Asociaciones o Federaciones del país al momento de aprobación de estos estatutos por la Asamblea. Para ello, se otorgará un plazo de quince días posteriores a dicha Asamblea para que las Asociaciones y Federaciones, presenten a la C.A.H.S.C.P. un listado de sus instituciones afiliadas, con los datos que requiera el Consejo Directivo. En caso de existir discrepancia con los registros de la C.A.H.S.C.P, o entre las Asociaciones y Federaciones presentantes, el Consejo Directivo de la C.A.H.S.C.P resolverá, ad referéndum de la Asamblea.

Art.77: La C.A.H.S.C.P podrá otorgar los siguientes premios: a) nombramiento de miembro honorario vitalicio: se otorgará por la asamblea ordinaria, a propuesta del Consejo Directivo, a quien haya realizado una contribución extraordinaria como miembro del Consejo Directivo o en cualquier otra actividad relacionada al hockey sobre césped, a largo plazo. Los miembros honorarios vitalicios, podrán ser citados por el Consejo Directivo para participar de sus reuniones cuando lo estime necesario y, en ese caso, tendrán voz, pero no voto. Igual tratamiento se dispensará a los ex Presidentes de la C.A.H.S.C.P. B) otorgamiento de distinción al mérito: se otorgará por la asamblea ordinaria, a propuesta de Consejo Directivo, a quien haya realizado una contribución significativa como miembro de alguno de los cuerpos directivos o en cualquier otra actividad relacionada al hockey sobre césped, por más de un periodo de cuatro años. C) reconocimientos del presidente: se otorgará por el Consejo Directivo, a propuesta del Presidente, para reconocer contribuciones dentro del periodo de su mandato, en cualquier actividad relacionada al hockey sobre césped.

Art.78: Cláusula transitoria: los miembros del Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas, cuyos mandatos se encuentran vigentes al momento de la aprobación de las reformas de este estatuto, continuaran hasta la asamblea ordinaria que considere los estados contables de la C.A.H.S.C.P correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2024, momento en el cual caducarán y se procederá a la elección de todos los cargos de los órganos antes citados, conforme al procedimiento establecido en el nuevo texto del estatuto reformado. Todas las demás modificaciones entrarán en vigencia a partir de la aprobación del presente estatuto por la Inspección General de Justicia.

 

BUSCAR ASOCIADAS