CAH

REGLAMENTOS

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE HOCKEY SOBRE CESPED Y PISTA

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

REGLAMENTACIÓN, PROCEDIMIENTO Y SANCIONES


Art. 1°.- El Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey sobre césped y pista, estará constituido por Un Presidente y Dos Miembros Titulares y Dos Suplentes, los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido por el Estatuto de la CAH. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Formarán quórum con Tres de sus miembros, reemplazando los Suplentes a los Titulares en igual forma que los miembros del Consejo Directivo. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Art 2º.- El Tribunal de Disciplina, tendrá su sede en el domicilio de la CAH, sin perjuicio de ello, podrá sesionar en el lugar, forma y modo que establezcan sus miembros. Los Tribunales de Penas y/o de Disciplina de las Asociaciones y/o Federaciones afiliadas a la CAH actuarán, por delegación del Tribunal de Disciplina de la CAH, en el trámite que este Tribunal indique, pudiendo constituirse allí cualquier miembro del Tribunal de Disciplina de la CAH.

Art. 3°.- Los miembros del Tribunal de Disciplina deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser mayores de edad; b) No estar cumpliendo sanciones disciplinarias aplicadas por la C.A.H: u otras entidades deportivas; c) No ser miembro del C. D.; Consejo de Arbitros ni desempeñarse como árbitro; Director Técnico o Jugador en actividad.-

Art. 4.- El Tribunal de Disciplina entenderá en toda denuncia de infracción al Estatuto y/o Reglamentos de la Confederación, o a reglamentos o normas de juego relacionadas con hechos vinculados con la actividad del hockey, que se imputen a jugadores, directores técnicos, ayudantes de campo, preparadores físicos, personas físicas o entidades que en cualquier forma intervengan en dicha disciplina. Tendrá jurisdicción sobre jugadores, árbitros, espectadores y en general sobre todas aquellas personas e instituciones que tengan relación directa o indirecta con el hockey. Actuará en los siguientes casos:

a) Cuando mediare información del o de los Directores de Torneos por hechos ocurridos en Campeonatos Argentinos de Selecciones y/o de Clubes, cuya gravedad excediera, a su criterio, la sanción aplicada por ellos en el respectivo certamen. 

b) A instancias de lo informado por el responsable de las mesas de control en partidos disputados por la Liga Nacional de Hockey.

c) Cuando mediare información del o los árbitros de un encuentro por hechos ocurridos en el mismo.

d) A petición de cualquier autoridad de los órganos de gobierno de la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista.

e) Ante denuncia formulada por escrito por autoridades de las entidades afiliadas.-

f) Cuando el público conocimiento de los acontecimientos así lo amerite.-

g) Cuando mediare informe del Consejo de Árbitros relativo a la actuación de los mismos que, a su criterio, constituya infracción a las normas vigentes.-

h) Cuando exista sanción de la Federación Internacional de Hockey y/o de otro Organismo que la CAH se encuentre afiliada.-

En ningún caso se podrán iniciar actuaciones con posterioridad a los noventa días corridos de ocurrido el hecho, entendiéndose por inicio de las actuaciones la recepción de la denuncia en el Tribunal, sobre el hecho en cuestión o la resolución que disponga una investigación de oficio.-

PROCEDIMIENTO

Art. 5°.- El Tribunal de Disciplina deberá:

a) Dar curso y registrar toda denuncia que se formule conforme a las normas establecidas en la presente Reglamentación.-

b) Realizar las investigaciones que estime necesarias para dilucidar los hechos y realizar todas las diligencias de prueba que considere conducentes para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados. Podrá en tal sentido solicitar a los Directores de Torneos información sobre las sanciones que haya aplicado dentro del torneo a fin de evaluar si ellos ameritan una sanción mayor.-

c) Llevar un registro de sancionados, en el que consten las medidas resueltas, con sus fundamentos, sin perjuicio de toda otra documentación, registros, ficheros o archivos que estime necesarios. Deberán registrarse los antecedentes de cada sancionado en el sistema SICA.-

Art. 6.- Las denuncias, como asimismo los informes, escritos y cualquier otra comunicación o documentación dirigida al Tribunal serán ingresadas por la Secretaría de la Confederación, que de inmediato dará traslado al Tribunal de Disciplina a los fines pertinentes.-

El sello de entrada y la rúbrica del personal que la recepcione serán considerado como única constancia válida de la fecha de presentación de los respectivos escritos.-

Art 7.- Las personas involucradas a que hace referencia el art. 4º incisos a), c) y g) quedarán provisoriamente inhabilitadas para toda actividad relacionada con el hockey hasta que el Tribunal resuelva tal situación.-

Art. 8.- La persona o entidad involucrada en la denuncia será citada por escrito por el  Tribunal de Disciplina a formular su descargo en un plazo máximo de 5 días hábiles. Podrá delegar la recepción de la declaración del imputado al Tribunal de la Federación o Asociación de origen que, en el mismo plazo, citará en forma fehaciente, recepcionará la declaración y la remitirá por mail o fax a la Confederación, quién lo remitirá al Tribunal de Disciplina para que resuelva. El procedimiento no podrá demorar más de 15 días hábiles a partir de que se reciba la última diligencia.-

Art. 9.- Si el imputado no se presentara a la audiencia o no solicitara un plazo para formular su descargo por escrito, se lo considerará en rebeldía, sin que sea necesaria intimación alguna, quedando el Tribunal en condiciones de resolver, manteniendo además  su condición de inhabilitado conforme lo dispuesto en el art. 41. Quedará exceptuado quien no comparezca por causa justificada, informada fehacientemente al Tribunal de origen o a la Confederación con anterioridad a la fecha de la audiencia.-

Art. 10.- La producción de la prueba estará a cargo de quien la ha ofrecido y deberá efectuarse dentro del término común de los quince días corridos a partir del último descargo. Si la misma consistiere en presentación de testigos, la comparencia de los  mismos a la audiencia que se fije, será bajo la responsabilidad de quien los hubiere propuesto y su incomparencia hará decaer el derecho a una nueva presentación, salvo el caso de fuerza mayor acreditado con anterioridad a la fecha de la audiencia.-

Los árbitros, jugadores y/o personas físicas involucradas, tendrán la obligación de concurrir cuando sean citados a declarar, bajo apercibimiento de ser sancionados.-

Toda persona o entidad que no concurra a las citaciones sin causa justificada se hará pasible de sanciones por obstaculizar la labor del Tribunal.-

Art. 11.- Los menores de 21 (veintiún) años, que deban presentarse ante el Tribunal, deberán hacerlo acompañados por su padre, madre, tutor, u otra persona mayor debidamente autorizada por ellos.-

La persona que deba comparecer a los fines del artículo 8° de esta Reglamentación podrá ser acompañado por un abogado matriculado, quien podrá hacer solamente acto de presencia en la audiencia pero sin participar de ella. Este derecho queda suficientemente notificado con la aprobación de la presente norma, no siendo necesario hacerlo saber en el acta de declaración.-

Art. 12.- Finalizadas las actuaciones a que hace referencia el artículo 4° de este Reglamento, el Tribunal dictará, por simple mayoría de los miembros, la correspondiente resolución. Esta deberá contener, como mínimo, los fundamentos de la sanción y la fecha de finalización de la misma, en su caso.-

Art. 13.- La resolución se deberá dictar dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del período de producción de la prueba o la del último descargo, si aquella no hubiere sido ofrecida o de que se hubieren producido, medidas para mejor proveer.-

En caso de excepción este plazo podrá ser ampliado por el Consejo Directivo por treinta días hábiles más.-

Art. 14.- Vencidos los plazos indicados en los artículos precedentes, sin que se dicte resolución, las actuaciones serán archivadas y caerán de pleno derecho las sanciones provisorias impuestas, no debiendo dejarse constancias de las mismas en el registro del jugador.-

Art. 15.- Las sanciones serán notificadas al interesado por escrito y de modo fehaciente, por intermedio de la Federación o Asociación a la que pertenece el sancionado.-


RECURSOS DE RECONSIDERACION Y APELACION

Art. 16.- El sancionado podrá interponer recurso de Reconsideración y el de Apelación en Subsidio dentro de los cinco días hábiles de notificada la sanción. Los mismos no tendrán efecto suspensivo sino simplemente devolutivo. Deberá hacerlo por nota dirigida a la CAH presentada en la Secretaría de la misma, previo pago del arancel que se estipule anualmente. En caso de hacerse lugar a los recursos, se devolverá el importe. Caso contrario lo perderá.-

El recurso de Reconsideración será girado para su tratamiento y resolución al Tribunal de Disciplina. En caso de ser rechazado dicho recurso y haberse presentado el de Apelación, éste pasará a consideración del Consejo Directivo, quién se constituirá en el Tribunal de Apelaciones y dictará la correspondiente resolución, o bien, si lo estima necesario y como medida para mejor proveer, devolverá las actuaciones al Tribunal de Disciplina a efectos de que éste realice nuevas diligencias ampliatorias.-

Estos recursos deberán ser resueltos dentro de los treinta días hábiles de ser recepcionados en la Secretaría de la Confederación.-

Este plazo podrá ser ampliado en caso de volverse las actuaciones al Tribunal de Disciplina para realizar diligencias ampliatorias.-

Art. 17.- Las sanciones que superen los dos años podrán ser apeladas, como última instancia, ante la Asamblea General Ordinaria, debiendo los interesados interponer el recurso, una vez agotados los establecidos en el artículo precedente, dentro de los quince días hábiles de notificada la resolución del Tribunal de Apelaciones.-

Art. 18.- No habiéndose interpuesto los Recursos de Reconsideración o Apelación señalados precedentemente, o una vez resueltos éstos, las actuaciones serán archivadas, con autoridad de cosa juzgada. No podrán ser modificadas con posterioridad por el Consejo Directivo.-

SANCIONES

Art. 19.- Las penas serán: a) Amonestación; b) Suspensión; c) Inhabilitación; d) Clausura de cancha; e) Pérdida del partido; f) Deducción de puntos; g) Multa; h) Expulsión; i) Privación de los derechos de afiliación. 

Art. 20.- La amonestación corresponderá a faltas leves.-

Art. 21.- La inhabilitación corresponderá ser aplicada a todas aquellas personas que, por razón de su función, no pueden ser penadas de otra forma.-

Art. 22.- Las suspensiones se dividen en: suspensiones leves y suspensiones graves, de acuerdo con la gravedad del hecho cometido. Las primeras son aplicadas por los Directores de Certámenes o por el Tribunal de Disciplina de la CAH y por la cantidad de hasta cinco partidos de los eventos que rige el presente Reglamento. Las segundas son aplicadas por el Tribunal de Disciplina y comprenden las suspensiones por períodos (temporadas).-

Art. 23.- Las sanciones aplicadas por los Directores de Certámenes se cumplirán dentro del mismo torneo.

Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.  

 Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.

Art.- 25.- Corresponderá aplicar la suspensión por hechos que a juicio del Tribunal de Disciplina demuestren que el inculpado ha actuado, sea contra adversarios, compañeros, árbitros, espectadores, dirigentes, etc., atentando contra el principio fundamental de una sana convivencia deportiva, o vulnerando los principios de ética o de moral o que menoscaben la autoridad de árbitro, y merezca por lo tanto una pena efectiva.-

Art. 26.- Todo jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado de la cancha por dirigirse a sus compañeros, a sus adversarios o al público con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultantes, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta dos años.-

Art. 27.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Confederación con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultante, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta cinco años.-

Art. 28.- El jugador o persona física que fuera expulsado de la cancha por incitar a otro a cometer cualquier acción sancionada por estas normas, participe o no del partido, será pasible de las sanciones que se apliquen a los jugadores que hubiera incitado.-

Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años.-

Art. 30.- El jugador expulsado por practicar juego brusco o acciones peligrosas será suspendido de uno a cinco partidos o hasta un año.-

Art. 31.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que intente agredir a otro o a un espectador, será suspendido de tres a cinco partidos o hasta un año. Si la tentativa fuese contra un árbitro o una autoridad de la Confederación, la sanción será de hasta cinco años.-

Art. 32.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que agreda a otro o a cualquier persona del público, será suspendido de uno a cinco años. Según los antecedentes y la gravedad del hecho, podrá ampliarse la sanción hasta un máximo de diez años. Si la agresión fuese a un árbitro o a una autoridad de la Confederación, la suspensión será de cinco a 99 años.-

Art. 33.- El que a sabiendas insertara o hiciera insertar falsas declaraciones en las tarjetas de los partidos u otros documentos requeridos por la Confederación será suspendido por uno a diez años.-

Art. 34.- El que declare como testigo ante el Tribunal o aquel que efectúe una presentación al mismo deformando intencionalmente los hechos, será suspendido de uno a dos años.-

Art. 35.- Si el autor de la falta fuera un árbitro actuando como tal en el momento de los hechos, le corresponderá una pena de hasta el doble de la establecida para cada caso.-

Art. 36.- El árbitro que en sus informes, tarjetas o declaraciones falseare intencionalmente a la verdad objetiva de los hechos, será suspendido de dos a diez años.-

Art. 37.- El árbitro que no informare detalladamente los hechos anormales ocurridos antes, durante o después de los partidos, será intimado por el Tribunal de Disciplina

a hacerlo en un plazo perentorio de cinco días hábiles. Si no acatara la intimación será suspendido por uno a tres años.-

Art. 38.- Los equipos representativos de las entidades afiliadas pueden ser sancionados con la pérdida de partido(s) y deducción de puntos; y las entidades con clausura de cancha, suspensión o expulsión.-

Art. 39.- Las penas serán graduadas y aplicadas en cada caso particular, de acuerdo con el informe del árbitro y/o veedor designado por el Consejo Directivo de la Confederación, el descargo efectuado  y en su caso, a la investigación realizada por el Tribunal de Disciplina. Se tendrán en cuenta la existencia o no de antecedentes y otras circunstancias atenuantes o agravantes.-

Art. 40.- Serán consideradas como circunstancias atenuantes que la falta cometida lo sea en virtud de provocaciones reiteradas que hayan podido conducir a la ofuscación o irritabilidad nerviosa.- La legítima defensa ante una agresión, y siempre que se limite a neutralizarla, será considerada como circunstancia eximente de responsabilidad.;

Serán consideradas como circunstancias agravantes: Que el hecho ocurra durante un acto o evento deportivo organizado o patrocinado por la CAH. internacional, interprovincial o programado por motivos extraordinarios; ser delegado ante la Confederación; representante de la Confederación ante otros organismos; árbitro o autoridad de la misma; ser capitán del equipo; vestir la casaca representativa de la Confederación; haber cometido el hecho en perjuicio del árbitro o autoridades de la Confederación, de las entidades afiliadas y/o de espectadores.-

Art. 41.- Las sanciones serán aplicadas conforme lo determina el artículo 24 del presente Reglamento en la función relacionada con la actividad del hockey, que determine el Tribunal de Disciplina, en eventos organizados o patrocinados por la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista.

Art 42.- Las sanciones por períodos anuales o mensuales deben establecer, conforme las disposiciones del artículo 12 de este Reglamento, la fecha de finalización de la misma.-

Art. 43.- El que, en cualquier control antidoping que establezca la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista, diera positivo respecto al uso de sustancias prohibidas o se negare a efectuar las muestras para control, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.819.-

Todo lo relativo a las sustancias y métodos prohibidos y a los procedimientos para la realización de los controles se regirá por lo establecido en la Ley N° 24.819 y sus reglamentaciones y aquellas normas que en el futuro las complementen o sustituyan.-

Art. 44.- En la aplicación de las penas se deberá tener presente que a similares hechos correspondan sanciones de similares efectos.- Toda situación no prevista en el presente Reglamento y que se someta a su consideración, será resuelto por el Tribunal de Disciplina.

Art. 45.- Las normas establecidas en esta Reglamentación rigen desde la fecha en que sean  aprobadas por el Consejo Directivo de la CAH, y publicadas por Circular.-