CIRCULAR NRO. 134-2023
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas
FECHA: SAN JUAN, 21/10/2023
PARTIDO N.° 11: Asociación Santacruceña de Hockey pista y césped vs. Asociación Sanjuanina de Hockey sobre Césped y Pista.
DIVISION: Damas
AYDANTE: EMILIANO D’ANGELO
VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que el ayudante de la Asociación Sanjuanina de Hockey sobre Césped y Pista, Emiliano D’Angelo es expulsado después de sucesivas advertencias, por constantes quejas. No se recibe el descargo del ayudante.
CONSIDERANDO:
Que el ayudante de la Asociación Sanjuanina de Hockey sobre Césped y Pista, Emiliano D’Angelo, es expulsado por desaprobar fallos arbitrales.
Que han sido considerados los antecedentes del ayudante y del caso.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 29°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 2 (dos) fechas de suspensión al ayudante de la Asociación Sanjuanina de Hockey sobre Césped y Pista, Emiliano D’Angelo.
Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave
desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años.-
Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: El sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.
Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de
las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.
Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.
CAMPEONATO: ARGENTINO DE CLUBES “B” SUB16
FECHA: SALTA, 29/10/2023
PARTIDO N.° 19: Jockey Club de Tucumán vs. Club Social y Deportivo La Barranca de
Santa Rosa.
DIVISION: Damas
ENTRENADOR: Gastón Daniel Beascochea Sierra
VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que el entrenador del Club Social y Deportivo La Barranca, Gastón Daniel Beascochea Sierra es expulsado después de ser advertido, por protestar gritando.
No se recibe el descargo del entrenador.
CONSIDERANDO:
Que el entrenador del Club Social y Deportivo La Barranca, Gastón Daniel Beascochea Sierra es expulsado por desaprobar fallos arbitrales.
Que han sido considerados los antecedentes del entrenador y del caso.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 29°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
Quinto: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 2 (dos) fechas de suspensión al entrenador del Club Social y Deportivo La Barranca, Gastón Daniel Beascochea Sierra.
Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será
suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años.-
Sexto: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Séptimo: El sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de
acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.
Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.
Octavo: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.
Esta Circular se emite en tres (3) fojas, el día 16 de Noviembre de 2023.