CIRCULAR NRO. 140-2023
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas
CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES SUB 14 “A” - REGION BONAERENSE
FECHA: MAR DEL PLATA, 03/12/2023
PARTIDO N.° 46: Club Atlético Rivadavia de Necochea vs. Club Independiente de Tandil.
DIVISION: Damas
ENTRENADOR: NICOLAS TOLOSA
VISTO: El informe del árbitro del partido donde declara que el entrenador del Club
Independiente, Nicolás Tolosa, es expulsado después de ser advertido, por protestar gritando.
No se recibe el descargo del entrenador.
CONSIDERANDO: Que el entrenador del Club Independiente, Nicolás Tolosa es expulsado por desaprobar fallos arbitrales.
Que han sido considerados los antecedentes del entrenador y del caso.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 29°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 3 (tres) fechas de suspensión al entrenador del Club Independiente, Nicolás Tolosa.
Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o
definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años.-
Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: El sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.
Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.
Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.
CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES SUB 14 “D” - REGION BONAERENSE
FECHA: MAR DEL PLATA, 03/12/2023
PARTIDO N.° 20: Trinity Club de Mar del Plata vs. Club del Valle de Necochea.
DIVISION: Damas
ENTRENADOR: GERMAN TEMPERLEY
VISTO: El informe del árbitro del partido donde declara que el entrenador del Trinity Club, Germán Temperley, es expulsado por protestas reiteradas.
No se recibe el descargo del entrenador.
CONSIDERANDO: Que el entrenador del Trinity Club, Germán Temperley, es expulsado por desaprobar fallos arbitrales.
Que han sido considerados los antecedentes del entrenador y del caso.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el art.29°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 3 (tres) fechas de suspensión al entrenador del Trinity Club, Germán Temperley.
Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los
fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será
suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o
definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años.-
Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: El sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la
Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida locontrario.
Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.
CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES SUB 14 “E” - REGION BONAERENSE
FECHA: MAR DEL PLATA, 03/12/2023
PARTIDO N.° 32: Talleres Futbol Club de Mar del Plata vs. Club Atlético Once Unidos de Mar del Plata.
DIVISION: Damas
ENTRENADOR: GONZALO GADEA
VISTO: El informe del árbitro del partido donde declara que el entrenador del Club Atlético Once Unidos, Gonzalo Gadea, es expulsado después de ser advertido, por protestar reiteradas y a los gritos.
No se recibe el descargo del entrenador.
CONSIDERANDO: Que el entrenador del Club Atlético Once Unidos, Gonzalo Gadea, es expulsado por desaprobar fallos arbitrales.
Que han sido considerados los antecedentes del entrenador y del caso.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 29°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 4 (cuatro) fechas de suspensión al entrenador del Club Atlético Once Unidos, Gonzalo Gadea.
Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será
suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o
definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años.-
Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: El sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la
Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena. fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.
Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.
Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.
Esta Circular se emite en tres (3) fojas, el día 29 de Diciembre de 2023