CAH

2025 / MAYO 12

CIRCULAR NRO. 48-2025
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 

CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “D” CENTRO CUYO
LUGAR Y FECHA: SAN LUIS del 10 AL 13 de abril de 2025
PARTIDO: Universitario Córdoba B vs Banco Mendoza B
DIVISION: DAMAS
ENTRENADOR: Sr Julián NIEVA– Club UNIVERSITARIO CORDOBA B

VISTO:
El informe del árbitro y el descargo presentado por el entrenador, y;
CONSIDERANDO:

Que en el mencionado informe se expone que el entrenador es expulsado por discrepancia con un fallo arbitral, indicándole al árbitro que se equivoca por no correr. Se informa además que ya estaba advertido y que, luego de la expulsión, continúa gritando y hace referencia a su peso; advertido y que, luego de la expulsión, continúa gritando y hace referencia a su peso;
Que han sido considerados los antecedentes del entrenador y del caso y el descargo presentado;

Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultando de aplicación el Articulo N° 29 del mismo, el que dice.

“Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no
acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;

Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica:

“Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es,
por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario. ”;

Que por todo ello por unanimidad el Tribunal de Disciplina
RESUELVE:

Primero: SANCIONAR al entrenador Sr. Julián NIEVA con DOS (02) fechas de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

 

CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “D” CENTRO CUYO
LUGAR Y FECHA: SAN LUIS del 10 AL 13 de abril de 2025
PARTIDO: Antártida Argentina vs Alta Gracia RC
DIVISION: DAMAS
ENTRENADOR: Sr Nicolas RACCA– Club Antártida Argentina


VISTO:
El informe del árbitro y el descargo presentado por el entrenador, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que el entrenador es expulsado por protestas reiteradas ante fallos arbitrales, pidiendo por lo bajo silencio a lo que el entrenador responde que no se iba a callar. Se informa además que una vez expulsado siguió haciendo acotaciones del partido desde el perímetro de la cancha;
Que han sido considerados los antecedentes del entrenador y del caso y el descargo presentado;

Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el
Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista,
resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.

“Art. 29.- El jugador o persona
física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, oç por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;

Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier
Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Articulo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica:

“Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por
tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;

Que por todo ello por unanimidad el Tribunal de Disciplina
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR al entrenador Sr. Nicolas RACCA con DOS (02) fechas de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizadon por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

 

CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “A” CENTRO CUYO
SEDE Y FECHA: CORDOBA del 10 AL 13 de abril de 2025
PARTIDO: Banco Mendoza vs Palermo Bajo
DIVISION: Caballeros
JUGADOR: Sr Iñaki Joaquín PONCE DNI 43.941.471 - Club Banco Mendoza


VISTO:
El informe del árbitro y el descargo presentado por el jugador, y;
CONSIDERANDO:

Que en el mencionado informe se expone que el jugador es expulsado dado que ante sufrir una infracción que lo hace terminar en el suelo, desde ese sitio tira el palo con intención de golpear a su rival, que termina impactando en la frente produciéndole un corte;

Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso y el descargo presentado;

Que la expulsión se produjo en el primer partido disputado en el certamen, elevando las actuaciones el Director del Torneo del Certamen directamente al Tribunal de Disciplina, razón por lo cual el Jugador Iñaki Joaquín PONCE no participó con su equipo en las TRES (03) fechas que restaban del Campeonato;

Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 30 del mismo el que dice.

“Art. 30.- El jugador expulsado por practicar juego brusco o acciones peligrosas será suspendido de uno a cinco partidos o hasta un año”.-

Que por todo ello por unanimidad el Tribunal de Disciplina;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR al jugador Sr Iñaki Joaquín PONCE DNI 43.941.471 con TRES (03) fechas de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 30° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DEJAR ESTABLECIDO que el sancionado ha cumplido con la sanción impuesta precedentemente en virtud de suspensión preventiva que tuvo a lugar en el Campeonato Regional de Clubes “A” disputado en Córdoba del 10 al 13 de abril del corriente año.-
Tercero: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar

 

CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “D” CENTRO CUYO
LUGAR Y FECHA: SAN LUIS del 10 AL 13 de abril de 2025
PARTIDO: Los Tordos B vs Universitaro A
DIVISION: DAMAS
ENTRENADOR: Sr Juan Ignacio GONZALEZ– Club Los Tordos B

VISTO:
El informe del árbitro, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que el entrenador es expulsado por protestas reiteradas ante fallos arbitrales, pidiendo el árbitro que no grite más a lo que el entrenador responde gritando que el arbitraje es muy flojo.

Que han sido considerados los antecedentes del entrenador y del caso y no se ha presentado descargo alguno;

Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.

“Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, opor discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;

Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonat organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica:

“Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le corresponderí actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;

Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR al entrenador Sr Juan Ignacio GONZALEZ con DOS (02) fechas desuspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de
Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en
los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

 

Esta Circular se emite en cuatro (4) fojas, a los 12 días del mes de Mayo de 2025.

firmas

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