CIRCULAR NRO. 57-2025
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas
CAMPEONATO: ARGENTINO DE CLUBES “C” PISTA
LUGAR Y FECHA: COMODORO RIVADAVIA del 08 al 11 de mayo de 2025
PARTIDO: Club Independiente de Esquel vs ADEFU
DIVISION: DAMAS
JUGADORA: Julieta CORDONE - Club Independiente de Esquel
VISTO:
El informe del árbitro, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que la jugadora insulta, a lo que el árbitro del partido le pregunta si era para su persona y ella asiente por lo que le muestran la tarjeta roja.
Que han sido considerados los antecedentes de la jugadora y del caso y no se ha presentado descargo alguno;
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.
“Art. 29.- El jugador o persona
física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no
acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;
Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica: “Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;
Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR a la jugadora Julieta CORDONE DNI 40.837.816 con DOS (02) fechas de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-
CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “B” PATAGONIA
LUGAR Y FECHA:TRELEW del 24 al 27 de abril de 2025
PARTIDO: Puerto Madryn vs Germinal
DIVISION: CABALLEROS
JUGADOR: Dylan Tobías OYARZO - Club Germinal
VISTO:
El informe del árbitro, y el descargo presentado por el jugador;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que el jugador al finalizar el partido arroja una bocha contra una reja en el sector donde estaban los árbitros y luego golpea con ímpetu la misma reja con su palo.
Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso y el descargo presentado;
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 30 del mismo el que dice.
“Art. 30.- El jugador expulsado por practicar juego brusco o acciones peligrosas será suspendido de uno a cinco partidos o hasta un año”.;
Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica:
“Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;
Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR al jugador Dylan Tobías OYARZO DNI N° 48.048.977 con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 30° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-
CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “B” PATAGONIA
LUGAR Y FECHA: TRELEW del 24 al 27 de abril de 2025
PARTIDO: Puerto Madryn vs Club de Hockey San Jorge
DIVISION: DAMAS
JUGADOR: Guillermina Vera - Club Puerto Madryn
VISTO:
El informe del árbitro, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que la jugadora realiza una patada intencional a la rival sin bocha por lo que procede a expulsarla.
Que han sido considerados los antecedentes de la jugadora y del caso y no se ha presentado descargo alguno;
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 30 del mismo el que dice.
“Art. 30.- El jugador expulsado por practicar juego brusco o acciones peligrosas será suspendido de uno a cinco partidos o
hasta un año”.;
Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica:
“Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas
físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;
Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR a la jugadora Guillermina VERA DNI N° 38.803.335 con DOS (02) fechas de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 30° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-
CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “B” PATAGONIA
LUGAR Y FECHA: TRELEW del 24 al 27 de abril de 2025
PARTIDO: CEC vs Pico Football Club
DIVISION: CABALLEROS
JUGADOR: Marcos David Fernández Milesi - Club CEC
VISTO:
El informe del árbitro, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que el jugador realiza una seguidilla de infracciones hacia sus rivales y, pese a ser advertido, continúa haciéndolo, por lo que se procede a expulsarlo.
Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso y no se ha presentado descargo alguno;
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 30 del mismo el que dice.
“Art. 30.- El jugador expulsado por practicar juego brusco o acciones peligrosas será suspendido de uno a cinco partidos o hasta un año”.;
Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica:
“Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;
Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR al jugador Marcos David FERNÁNDEZ MILESI DNI N° 40.210.127 con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 30° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-
Esta Circular se emite en cuatro (4) fojas, a los 27 días del mes de Mayo de 2025.