CAH

2025 / JUNIO 12

CIRCULAR NRO. 65-2025
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 

SUPERLIGA DE HOCKEY ZONA 3 FASE 1


LUGAR Y FECHA: MENDOZA del 29 de mayo al 1 de junio de 2025
PARTIDO: MDQ 06 vs Club San Fernando
DIVISION: Caballeros
JUGADOR: Miguel Ángel BECCO CORTEZ – MDQ 06
VISTO:

El informe del árbitro, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que procede a expulsar al jugador por protestas reiteradas, ya estando suspendido en ese momento con Tarjeta Amarilla;

Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso y no se ha presentado descargo alguno; Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.

“Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;

Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica:

“Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;

Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR al jugador Miguel Ángel BECCO CORTEZ DNI 41855749 con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

 

 

SUPERLIGA DE HOCKEY ZONA 3 FASE 1


LUGAR Y FECHA: MENDOZA del 29 de mayo al 1 de junio de 2025
PARTIDO: San Martin vs La Salle HC
DIVISION: Caballeros
AUXILIAR: Sr. José Roberto CONTRERAS– Club San Martin
VISTO:

El informe del árbitro, y el descargo presentado por el Sr Contreras, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que se procede a expulsar al Auxiliar por protestas reiteradas, posterior a los pedidos de colaboración con los bancos;

Que han sido considerados los antecedentes del Auxiliar y del caso y el descargo presentado;
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.

“Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;

Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica:

“Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;

Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR al Auxiliar José Roberto CONTRERAS con UNA (01) fecha de suspensión
de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

 

 

SUPERLIGA DE HOCKEY ZONA 2 FASE 1


LUGAR Y FECHA: ROSARIO del 29 de mayo al 1 de junio de 2025
PARTIDO: Club Los Cachorros vs Obras de Mendoza
DIVISION: Caballeros
ENTRENADOR: Sr. Mario MELIAN - Club Los Cachorros
VISTO:

El informe del árbitro, y el descargo presentado por el Entrenador;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que se procede a expulsar al Entrenador ante
reiterados reclamos sobre los fallos arbitrales, y, habiendo sido advertido, no cesó en sus reclamos;
Que han sido considerados los antecedentes del Entrenador y del caso y el descargo presentado;
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.

“Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;

El informe del árbitro, y el descargo presentado por el Entrenador;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que se procede a expulsar al Entrenador ante
reiterados reclamos sobre los fallos arbitrales, y, habiendo sido advertido, no cesó en sus reclamos;
Que han sido considerados los antecedentes del Entrenador y del caso y el descargo presentado;
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.

 “Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;

Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR al Entrenador Sr. Mario MELIAN con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

 

 

SUPERLIGA DE HOCKEY ZONA 1 FASE 1


LUGAR Y FECHA: SALTA del 29 de mayo al 1 de junio de 2025
PARTIDO: Universitario Rugby Club vs Popeye Beisbol Club
DIVISION: Damas
ENTRENADOR: Sr Gustavo Federico GOMEZ– Popeye Beisbol Club
VISTO:

El informe del árbitro, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que se procede a expulsar Entrenador ya que habiendo sido advertido en el primer cuarto por protestas hacia los fallos arbitrales, en el tercer cuarto no cesó en sus protestas;Que han sido considerados los antecedentes del entrenador y del caso y no se ha presentado escargo alguno;

Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.

“Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;

Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica:

“Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;

Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR al Entrenador Sr Gustavo Federico GOMEZ con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

 

Esta Circular se emite en cuatro (4) fojas, a los 12 días del mes de Junio de 2025.

firmas

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