CAH

2025 / AGOSTO 18

CIRCULAR NRO. 89-2025
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 

CAMPEONATO ARGENTINO DE SELECCIONES MAYORES “GABY PANDO”


LUGAR Y FECHA: ROSARIO del 02 al 06 de julio 2025
PARTIDO: Federación Cordobesa vs Asociación Bahiense
DIVISION: Damas
JUGADORA: Bianca DONATI (Asociación Bahiense)
VISTO:

El informe del árbitro, y;
CONSIDERANDO:

Que en el mencionado informe se expone que se procede a expulsar a la jugadora por protestas reiteradas, luego de tener tarjeta verde y amarilla durante el partido y finalizado el mismo continua con protestas vehementes;
Que han sido considerados los antecedentes de la jugadora y del caso y no se ha presentado descargo alguno;
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.

“Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;

Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el

Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica: Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;

Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;

RESUELVE:

Primero: SANCIONAR a la jugadora Bianca DONATI DNI 39.148.680 con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

 

 

CAMPEONATO ARGENTINO DE SELECCIONES MAYORES “GABY PANDO”

LUGAR Y FECHA: ROSARIO del 02 al 06 de julio 2025
PARTIDO: Asociación Neuquina vs Asociación del Valle de Chubut
DIVISION: Caballeros
JUGADOR: Facundo Ignacio VERGARA (Asociación Neuquina)
VISTO:

El informe del árbitro, y el descargo presentado por el jugador y;
CONSIDERANDO:

Que en el mencionado informe se expone que se procede a expulsar al jugador por falta de respeto, gestos y actitudes soberbias al no acatar fallo arbitral por un juego físico, luego de tener doble amarilla durante el partido;
Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso y el descargo presentado;
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.
“Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;

Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica:

“Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;

Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:

Primero: SANCIONAR al jugador Facundo Ignacio VERGARA DNI 42.604.690 con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

 

 

CAMPEONATO ARGENTINO DE SELECCIONES MAYORES “GABY PANDO”

LUGAR Y FECHA: ROSARIO del 02 al 06 de julio 2025
PARTIDO: Federación Tandilense vs Federación de Santiago del Estero
DIVISION: Caballeros
AUXILIAR: Walter Jesús OJEDA BRAVO (Federación de Santiago del Estero)
VISTO:

El informe del árbitro, y el descargo presentado por el Auxiliar y;
CONSIDERANDO:

Que en el mencionado informe se expone que se procede a expulsar al auxiliar por protestas reiteradas luego que fuera advertido;
Que han sido considerados los antecedentes del auxiliar y del caso y el descargo presentado;
Que, en este caso en particular y dado el tenor del descargo, se insta a los jefes de equipos y capitanes a verificar acabadamente la planilla de juego antes de suscribirla;
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.
“Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;

Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier
Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica: “Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;

Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:

Primero: SANCIONAR al auxiliar Walter Jesús OJEDA BRAVO con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

 

CAMPEONATO ARGENTINO DE SELECCIONES MAYORES “GABY PANDO”

LUGAR Y FECHA: ROSARIO del 02 al 06 de julio 2025
PARTIDO: Asociación Bahiense vs Asociación Salteña
DIVISION: Caballeros
JUGADOR: Thomas Agustín OLGUIN (Asociación Bahiense)
VISTO:
El informe del árbitro, y;

CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que se procede a expulsar al jugador al finalizar el partido por palabras desaprobatorias hacia el arbitraje en dos oportunidades;
Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso y no se ha presentado descargo alguno;
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.
“Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partidoy que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será
suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;

Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica:

“Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;

Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:

Primero: SANCIONAR al jugador Thomas Agustín OLGUIN DNI 41.431.354 con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

 

 

CAMPEONATO ARGENTINO DE SELECCIONES MAYORES “GABY PANDO”

LUGAR Y FECHA: ROSARIO del 02 al 06 de julio 2025
PARTIDO: Asociación Litoral vs Asociación Mendocina
DIVISION: Caballeros
AYUDANTE: Rolando RIVERO (Asociación Mendocina)

VISTO:
El informe del árbitro, y;

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado informe se expone que se procede a expulsar al ayudante tras haber sido advertido a ambos bancos por protestas reiteradas;
Que han sido considerados los antecedentes del ayudante y del caso, y no se ha presentado descargo alguno;
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.
“Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;

Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica:

“Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;


Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;

RESUELVE:

Primero: SANCIONAR al ayudante Rolando RIVERO con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

 

Esta Circular se emite en cinco (5) fojas, a los 18 días del mes de Agosto de 2025.

firmas

CIRCULARES

2025
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2024
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2023
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2022
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2021
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
enero
2020
diciembre
noviembre
octubre
agosto
  • CIRCULAR Nro.27-2020
    LISTADO JUGADORES/AS OBSERVADOS PARA EL PRE-SELECCIONADO DAMAS Y CABALLEROS JUNIOR
julio
junio
abril
marzo
febrero
enero
2019
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2018
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2017
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2016
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2015
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2014
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2013
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2012
diciembre
noviembre