CIRCULAR NRO. 89-2025
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas
LUGAR Y FECHA: ROSARIO del 02 al 06 de julio 2025
PARTIDO: Federación Cordobesa vs Asociación Bahiense
DIVISION: Damas
JUGADORA: Bianca DONATI (Asociación Bahiense)
VISTO:
El informe del árbitro, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que se procede a expulsar a la jugadora por protestas reiteradas, luego de tener tarjeta verde y amarilla durante el partido y finalizado el mismo continua con protestas vehementes;
Que han sido considerados los antecedentes de la jugadora y del caso y no se ha presentado descargo alguno;
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.
“Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;
Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el
Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica: Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;
Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR a la jugadora Bianca DONATI DNI 39.148.680 con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-
LUGAR Y FECHA: ROSARIO del 02 al 06 de julio 2025
PARTIDO: Asociación Neuquina vs Asociación del Valle de Chubut
DIVISION: Caballeros
JUGADOR: Facundo Ignacio VERGARA (Asociación Neuquina)
VISTO:
El informe del árbitro, y el descargo presentado por el jugador y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que se procede a expulsar al jugador por falta de respeto, gestos y actitudes soberbias al no acatar fallo arbitral por un juego físico, luego de tener doble amarilla durante el partido;
Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso y el descargo presentado;
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.
“Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;
Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica:
“Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;
Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR al jugador Facundo Ignacio VERGARA DNI 42.604.690 con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-
LUGAR Y FECHA: ROSARIO del 02 al 06 de julio 2025
PARTIDO: Federación Tandilense vs Federación de Santiago del Estero
DIVISION: Caballeros
AUXILIAR: Walter Jesús OJEDA BRAVO (Federación de Santiago del Estero)
VISTO:
El informe del árbitro, y el descargo presentado por el Auxiliar y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que se procede a expulsar al auxiliar por protestas reiteradas luego que fuera advertido;
Que han sido considerados los antecedentes del auxiliar y del caso y el descargo presentado;
Que, en este caso en particular y dado el tenor del descargo, se insta a los jefes de equipos y capitanes a verificar acabadamente la planilla de juego antes de suscribirla;
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.
“Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;
Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier
Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica: “Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;
Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR al auxiliar Walter Jesús OJEDA BRAVO con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-
LUGAR Y FECHA: ROSARIO del 02 al 06 de julio 2025
PARTIDO: Asociación Bahiense vs Asociación Salteña
DIVISION: Caballeros
JUGADOR: Thomas Agustín OLGUIN (Asociación Bahiense)
VISTO:
El informe del árbitro, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que se procede a expulsar al jugador al finalizar el partido por palabras desaprobatorias hacia el arbitraje en dos oportunidades;
Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso y no se ha presentado descargo alguno;
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.
“Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partidoy que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será
suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;
Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica:
“Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;
Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR al jugador Thomas Agustín OLGUIN DNI 41.431.354 con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-
LUGAR Y FECHA: ROSARIO del 02 al 06 de julio 2025
PARTIDO: Asociación Litoral vs Asociación Mendocina
DIVISION: Caballeros
AYUDANTE: Rolando RIVERO (Asociación Mendocina)
VISTO:
El informe del árbitro, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que se procede a expulsar al ayudante tras haber sido advertido a ambos bancos por protestas reiteradas;
Que han sido considerados los antecedentes del ayudante y del caso, y no se ha presentado descargo alguno;
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.
“Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;
Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica:
“Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;
Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR al ayudante Rolando RIVERO con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-
Esta Circular se emite en cinco (5) fojas, a los 18 días del mes de Agosto de 2025.