CIRCULAR NRO. 133-2025
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas
CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “C” SUB 19 BONAERESE
LUGAR Y FECHA: BAHIA BLANCA del 06 al 09 de noviembre de 2025
PARTIDO: El Nacional A vs Club Atlético Independiente
DIVISION: DAMAS
Ayudante Sr Damián Emmanuel VILLEGAS (Club Atlético Independiente)
VISTO:
El informe del árbitro;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que el ayudante es expulsado en razón de protestas reiteradas en tono elevado;
Que han sido considerados los antecedentes del ayudante y del caso, y no se ha presentado descargo alguno;
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.
“Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;
Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Articulo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica:
“Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;
Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR al ayudante Sr Damián Emmanuel VILLEGAS (DNI N° 32.271.914) con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-
CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “C” SUB 14 NOA
LUGAR Y FECHA: SALTA del 06 al 09 de noviembre de 2025
PARTIDO: Santiago Lawn Tennis B vs Cardenales
DIVISION: DAMAS
Preparadora Física Sra. Guadalupe Soledad BILLONE (Cardenales)
VISTO:
El informe del árbitro, y el descargo presentado;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que la preparadora física es expulsada en razón que, ante reiteradas protestas desmedidas de fallos arbitrales, se procede a advertir, continuando con el reclamo efusivo;
Que han sido considerados los antecedentes de la preparadora física y del caso, y el descargo presentado;
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.
“Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave
desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;
Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Articulo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica:
“Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;
Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR a la preparadora física Sra. Guadalupe Soledad BILLONE con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-
CAMPEONATO: ARGENTINO DE SELECCIONES MENORES PISTA
LUGAR Y FECHA: BARILOCHE del 20 al 23 de noviembre de 2025
PARTIDO: Asoc. Bariloche y Lagos del Sur A vs Asoc. Austral
DIVISION: DAMAS
VISTO:
El informe del árbitro, y el descargo presentado;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que la ayudante es expulsada en razón a reiteradas protestas de fallos arbitrales, pese a estar advertido el banco de suplentes;
Que han sido considerados los antecedentes de la ayudante y del caso, y el descargo presentado;
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice.
“Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no
acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;
Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Articulo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica:
“Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;
Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR a la ayudante Sra. Zahira JOURI MARIN (DNI 42.479.405) con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-
Esta Circular se emite en tres (3) fojas, el día 27 del mes de Noviembre de 2025 Ayudante Sra. Zahira JOURI MARIN (Asoc. Austral)
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