CAH

2025 / DICIEMBRE 05

CIRCULAR NRO. 138-2025
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

SUSPENSION AFILIACION FEDERACION DEL OESTE SANTAFESINO DE HOCKEY sobre CESPED

Por medio de la presente circular se informa que Federación del Oeste Santafesino de Hockey sobre Césped ha sido suspendida en el goce de los derechos de afiliación a la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista en términos del artículo 19 y 20 del Estatuto de la CAH.

Art.19: Será suspendida en el goce de los derechos de afiliación por el término que el Consejo Directivo determine, la afiliada que haya incurrido en: A) falta grave que no encuadre en el artículo anterior ni constituya violación de los estatutos, reglamentos y códigos de la C.A.H.S.C.P. En este caso la suspensión no podrá superar los ciento ochenta días. B) falta de pago en las obligaciones económicas que tenga con la C.A.H.S.C.P., no obstante la intimación que deberá realizarse a que así lo haga dentro de un plazo de no más de diez días, con los accesorios que la mora ocasionare. Esta intimación se cursará al domicilio electrónico constituido por la afiliada. En este supuesto, la mora y la suspensión serán automáticas a partir del primer día siguiente al vencimiento del término de la intimación para efectuar el pago antes citado, y durarán hasta que se cancele totalmente la obligación. C) no cumplir lo previsto en el artículo décimo segundo incisos b) y c) de este estatuto no obstante la intimación que deberá realizársele en el domicilio electrónico constituido a que así lo haga dentro de un plazo de no más de diez días. En este caso la suspensión será hasta el cumplimiento total de las obligaciones impuestas.

Art.20: Las suspensiones, cesantías y expulsiones deberán ser resueltas por el Consejo Directivo, salvo lo previsto en el inciso B) del artículo anterior, en cuyo caso la suspensión es automática, con un quórum mínimo de dos tercios de sus integrantes, y por una mayoría que represente las tres cuartas partes de los miembros presentes, y previo traslado, vista o ser escuchada la entidad involucrada. La resolución que se adopte podrá ser apelada ante la primera asamblea de delegados que se realice y cuya resolución es inapelable. La afiliada sancionada, a partir de la notificación de la sanción, dispondrá de quince días hábiles para presentar el recurso de apelación correspondiente, sin efecto suspensivo. hasta el cumplimiento total de las obligaciones impuestas.

Esta Circular se emite en una (1) foja, el día 5 del mes de Diciembre de 2025.

 

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