CIRCULAR NRO. 24-2026
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas
CAMPEONATO: Argentino de Selecciones SUB 19
LUGAR Y FECHA: MENDOZA del 22 al 25 de octubre de 2025
PARTIDO: Asociación Mendoza vs Asociación de Buenos Aires
DIVISION: Caballeros
VISTO:
El informe presentado por los Directores de Torneo, con respecto a los hechos acontecidos durante el partido mencionado; y
CONSIDERANDO:
Que se desprende de ese informe que al iniciarse el último cuarto del partido entre el los seleccionados mencionados, desde la mesa de control informan a los Directores de Torneo que un grupo de jóvenes se encontraba insultando a los jugadores que disputaban el encuentro, y ellos, al acercarse a pedirles que desistan de las acciones, se encuentran con el Presidente de la Asociación Mendocina a quien se le requieren colaboración en la tarea de hacerlos desistir o retirarlos del lugar, contestando que él no va a retirar a nadie y que va a observar qué está pasando. Dicho esto se acercó y habló con la parcialidad en cuestión y se retiró. Los directores del Torneo se quedaron a un lado para observar los hechos para tratar de constatar lo que ocurría para realizar informe, pudiendo verificar que continuaban cantando pero también insultando, justificado sus acciones (ellos lo hacen cuando
vamos allá) e inclusive llegaron a increparlos. Luego de lo ocurrido y los Directores del Torneo refieren que consultados los dirigentes locales informan que la persona que increpó al Director del Torneo, y que parecía ser quien dirigía este grupo de personas, es el Sr. Coria capitán del Seleccionado Mayor de caballeros de la Asociación Mendocina.
Luego continua el relato, que al culminar el partido empatados, se comenzó con la ejecución de penales con un procedimiento cuando menos irregular, por lo que se decide llamar al árbitro principal, a los capitanes y jefes de equipo para informarles que la serie había empezado fuera de reglamento, que no habíamos podido verificar quién fue el que ejecutó el penal y que no estaba dadas las condiciones básicas para la ejecución de los mismos, por esto les comunicaron que se había decidido empezar la ejecución nuevamente desde un principio, hecho que provocó la molestia y malestar del seleccionado de Buenos Aires que se consideraba afectado. Al respecto ahí indica el Informe que “.. en ese momento recibí duras críticas de parte del capitán del Seleccionado de Buenos Aires de parte de su jefe de equipo y varios insultos y faltas de respeto graves el cuerpo técnico.”
Que en base a dicho Informe, este Tribunal de Disciplina solicita formalmente en virtud de lo dispuesto en el Art. 8° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, descargos e informes tanto a la Asociación Mendocina como a la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped de Buenos Aires, requiriendo además los descargos de las personas que fueran mencionadas en el Informe de los Directores de Torneo.
Que la Asociación Mendocina no presentó ningún descargo ni informe, ni tampoco el Sr Coria, quien fuera mencionado en el informe. La Asociación Amateur de Hockey sobre Césped de Buenos Aires presentó los descargos de las personas a quienes involucraba dicho Informe.
Que, habiendo descripto precedentemente lo ocurrido corresponde merituar ello con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista;
Que, a tal efecto dicho reglamento actualmente no contiene una sanción específica para el incidente de violencia que nos informaran los Directores de Torneo, no obstante ello, toda asociación deportiva está sujeta a los principios generales del deporte, que incluyen el respeto, la no discriminación y el juego limpio, tanto dentro como fuera de la cancha, por ello, este Tribunal de
Disciplina lamenta y repudia el incidente de violencia que se describe en los informes presentados, surgiendo además del mismo que la Asociación organizadora no brindó el apoyo total a la Dirección de Torneo.
Que más allá de ello, y como se dijo anteriormente el Reglamento del Tribunal de Disciplina no contempla una figura típica específica que describa de manera cerrada la totalidad de las conductas verificadas en el caso de autos, pero sí prevé sanciones aplicables a comportamientos que, como los aquí acreditados, importan dirigirse autoridades con palabras, gestos o ademanes reñidos con la práctica del deporte y contrarios a la ética, la convivencia deportiva y el respeto a la autoridad, razón por la cual, conforme lo informado por los Directores del Torneo, el Sr. Martin Luciano CORIA LUCENTINI, capitán del Seleccionado Mayor de Caballeros de la Asociación Mendocina increpó a los Directores del Torneo, como así también hubieron hacia ellos duras críticas y falta de respeto graves por parte del Sr Santiago Gaspar TUCCERI, Sr Marco RICCARDI y el Sr Ariel MODICA, todos ellos del
Seleccionado de la Asociación Amateur de Hockey sobre Césped de Buenos Aires.
Que, en atención a ello es que corresponde meritar tal accionar en el marco de la dispuesto en el Art. 27 del antedicho Reglamento que indica:
Art. 27.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Confederación con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultante, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta cinco años.
Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica:
“Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;
Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE;
Primero: SOLICITAR a la Asociación Mendocina que en casos de similar naturaleza se involucre activamente en los pedidos de los Directores de Torneo para salvaguardar que los torneos se realicen en armonía y conforme lo dispuesto en los reglamentos.
Segundo: SANCIONAR al Sr. Martin Luciano CORIA LUCENTINI (DNI 37.739.141) con DOS (02) fechas de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 27° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Tercero: SANCIONAR al Sr Santiago Gaspar TUCCERI (DNI 47.392.226), Sr Marco RICCARDI y el Sr Ariel MODICA, con UNA (01) fecha de suspensión a cada uno de ellos de conformidad a lo preceptuado en el Art. 27° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Cuarto: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Quinto: HACER SABER que los sancionados cumplirán la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Sexto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-
Esta Circular se emite en dos (2) fojas, el día 19 de Marzo de 2026
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