CIRCULAR NRO. 54-2026
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas
CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “A” PATAGONIA
SEDE Y FECHA: NEUQUEN del 30 de abril al 03 de mayo de 2026
PARTIDO: Marabunta vs Club Cauquén
DIVISION: Caballeros
JUGADOR: Sr Luca PONCE DE LA FUENTE (MARABUNTA)
VISTO:
El informe del árbitro y el descargo presentado por el jugador, y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que el jugador recibe tarjeta amarilla por incitar a la violencia con gestos y, luego de finalizado el partido, vuelve a realizar gestos al equipo contrincante recibiendo la tarjeta roja.;
Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso y el descargo presentado;
Que la expulsión se produjo en el anteúltimo partido disputado en el certamen, elevando las actuaciones la Directora del Torneo del Certamen directamente al Tribunal de Disciplina, razón por lo cual el Jugador Luca PONCE DE LA FUENTE no participó con su equipo en la última fecha que le restaba del Campeonato;
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 26 del mismo el que dice. “Art. 26.- Todo jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado de la cancha por dirigirse a sus compañeros, a sus adversarios o al público con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultantes, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta dos años.”
Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica: “Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;
Que por todo ello por unanimidad el Tribunal de Disciplina;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR al jugador Sr Luca PONCE DE LA FUENTE DNI 47.048.502 con DOS (02) fechas de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 26° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: DEJAR ESTABLECIDO que el sancionado ha cumplido con UNA (01) fecha de la sanción impuesta precedentemente en virtud de suspensión preventiva que tuvo a lugar en el Campeonato Regional de Clubes “A” disputado en Neuquén del 30 de abril al 03 de mayo del corriente año.-
Tercero: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Cuarto: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.
Quinto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-
Esta Circular se emite en dos (2) fojas, el día 12 de Mayo de 2026
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