CAH

2026 / MAYO 14

CIRCULAR NRO. 55-2026
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA

CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “A”
SEDE Y FECHA: MAR DEL PLATA del 15 al 30 de abril de 2026
PARTIDO: Argentino vs Trinity
DIVISION: Damas
JUGADORA: Srta. Sara FERNANDEZ GONZALEZ (Argentino)

VISTO:
El informe del árbitro;

CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que la jugadora es expulsada por inconducta y golpe en la cara con el palo a la rival;

Que han sido considerados los antecedentes de la jugadora y del caso;

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 30 del mismo el que dice. Art. 30.- El jugador expulsado por practicar juego brusco o acciones peligrosas será suspendido de uno a cinco partidos o hasta un año”.-

Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Articulo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica: “Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;

Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;

RESUELVE:

Primero: SANCIONAR a la jugadora Srta. Sara FERNANDEZ GONZALEZ DNI 44.115.744 con DOS(02) fechas de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 30° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-

Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.

Tercero: HACER SABER que la sancionada cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.

Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

 

CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “F” CENTRO CUYO
SEDE Y FECHA: SAN JUAN del 16 al 19 de abril de 2026
PARTIDO: Tala Rugby B vs San Juan Rugby B
DIVISION: DAMAS
PREPARADOR FISICO: Andrés Darío PAEZ (San Juan Rugby B)

VISTO:
El informe del árbitro;

CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que el preparador físico es expulsado por protestas reiteradas y desmedidas;

Que han sido considerados los antecedentes del preparador físico y del caso;

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice. “Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;

Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Articulo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica: “Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;

Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;

Primero: SANCIONAR al preparador físico Andrés Darío PAEZ con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-

Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.

Tercero: HACER SABER que la sancionada cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.

Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

 

 

CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “A” PATAGONIA
SEDE Y FECHA: NEUQUEN del 30 de abril al 03 de mayo de 2026
PARTIDO: Alta Barda vs Puerto Madryn Rugby Club
DIVISION: Caballeros
JUGADOR: Sr Maximiliano Jeremías RAMIREZ (Puerto Madryn Rugby Club)

VISTO:
El informe del árbitro y el descargo presentado por el jugador, y;

CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que terminado el partido el jugador se acerca de manera prepotente a realizar reclamos de arbitraje a la dupla arbitral y se le pide de manera reiterada que se retire y tras repetidos pedidos continua con comentarios e improperios a los árbitros,

Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso y el descargo presentado;

Que la expulsión se produjo en el anteúltimo partido disputado en el certamen, elevando las actuaciones la Directora del Torneo del Certamen directamente al Tribunal de Disciplina, razón por lo cual el Jugador Maximiliano Jeremías RAMIREZ no participó con su equipo en la última fecha que le restaba del Campeonato;

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 27 del mismo el que dice. “Art. 27.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Confederación con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultante, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta cinco años.-

Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica: “Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;

Que por todo ello por unanimidad el Tribunal de Disciplina;

RESUELVE:

Primero: SANCIONAR al jugador Sr Maximiliano Jeremías RAMIREZ (DNI 33.793110) con DOS(02) fechas de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 27° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-

Segundo: DEJAR ESTABLECIDO que el sancionado ha cumplido con UNA (01) fecha de la sanción impuesta precedentemente en virtud de suspensión preventiva que tuvo a lugar en el Campeonato Regional de Clubes “A” disputado en Neuquén del 30 de abril al 03 de mayo del corriente año.-

Tercero: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.

Cuarto: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.

Quinto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

Esta Circular se emite en tres (3) fojas, el día 14 de Mayo de 2026.

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  • CIRCULAR Nro.27-2020
    LISTADO JUGADORES/AS OBSERVADOS PARA EL PRE-SELECCIONADO DAMAS Y CABALLEROS JUNIOR
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