CAH

2026 / MAYO 14

CIRCULAR NRO. 56-2026
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 

CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “A” PATAGONIA
SEDE Y FECHA: NEUQUEN del 30 de abril al 03 de mayo de 2026
PARTIDO: Trelew RC vs Deportivo Chos Malal
DIVISION: Caballeros
JUGADOR: Sr Juan Cruz QUEZADA (Deportivo Chos Malal)

VISTO:
El informe del árbitro, y;

CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que el jugador es expulsado cuando golpea intencionalmente a un jugador del equipo contrario con su mano empuñando el palo en la zona de la nuca.;

Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso;

Que la expulsión se produjo en el tercer partido disputado en el certamen, elevando las actuaciones la Directora del Torneo del Certamen directamente al Tribunal de Disciplina, razón por lo cual el Jugador Juan Cruz QUEZADA no participó con su equipo en las dos últimas fechas que le restaban del Campeonato;

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 30 del mismo el que dice. “Art. 30.- El jugador expulsado por practicar juego brusco o acciones peligrosas será suspendido de uno a cinco partidos o hasta un año”.-

Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica: “Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;

Que por todo ello por unanimidad el Tribunal de Disciplina;

RESUELVE:

Primero: SANCIONAR al jugador Sr Juan Cruz QUEZADA (DNI 37.781.675.) con TRES (03) fechas de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 30° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-

Segundo: DEJAR ESTABLECIDO que el sancionado ha cumplido con DOS (02) fechas de la sanción impuesta precedentemente en virtud de suspensión preventiva que tuvo a lugar en el Campeonato Regional de Clubes “A” disputado en Neuquén del 30 de abril al 03 de mayo del corriente año.-

Tercero: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.

Cuarto: HACER SABER que el sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de
Disciplina.

Quinto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

 

 

CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “B” NOA
SEDE Y FECHA: TUCUMAN del 30 de abril al 03 de mayo de 2026
PARTIDO: Tucumán Rugby B vs Cardenales
DIVISION: Damas
JUGADORA: Srta. Justina FANJUL BRAVO - Tucumán Rugby B

VISTO:
El informe del árbitro, y el descargo presentado;

CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que la jugadora habiendo finalizando el partido y previo a shoot out, una jugadora del equipo de Tucumán Rugby expresaron textual "sos un desastre” dirigiéndose a uno de los árbitros por lo que se llama a la capitana del equipo para advertir sobre el comportamiento. Finalizado los shoot out la jugadora arriba mencionada caminaba
hacia los bancos y expresó un improperio hacia un árbitro;

Que han sido considerados los antecedentes de la jugadora y del caso, y el descargo presentado;
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice. “Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;

Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica: “Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;

Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;

RESUELVE:

Primero: SANCIONAR a la jugadora Justina FANJUL BRAVO DNI 43.204.798 con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-

Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.

Tercero: HACER SABER que la sancionada cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.

Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

 

 

CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “A” PATAGONIA
SEDE Y FECHA: NEUQUEN del 30 de abril al 03 de mayo de 2026
PARTIDO: Club Alta Barda vs Puerto Madryn Rugby Club
DIVISION: Damas
JUGADORA: Srta. Agustina Belén PEREDO GUIASTRENNEC - Puerto Madryn Rugby Club

VISTO:
El informe del árbitro, y el descargo presentado;

CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que la jugadora finalizado el encuentro se acerca a la mitad de la cancha solicitando explicación de la regla de 5 mts pidiéndole que se junte con su equipo que el partido ya ha finalizado y de muy mala manera se dirige al árbitro diciendo “Sos Horrible”;

Que han sido considerados los antecedentes de la jugadora y del caso, y el descargo presentado;

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, resultado de aplicación el Articulo N° 29 del mismo el que dice. “Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;

Que la sanción será para toda actividad y cumplirá su pena para cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo que dispone el Artículo 24° del Reglamento del Tribunal de Disciplina anteriormente citado, el que indica: “Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes  Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.”;

Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;

RESUELVE:

Primero: SANCIONAR a la jugadora Srta. Agustina Belén PEREDO GUIASTRENNEC DNI 47.673.254 con UNA (01) fecha de suspensión de conformidad a lo preceptuado en el Art. 29° del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista, conforme lo expresado en los considerandos de la presente.-

Segundo: DISPONER que la sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.

Tercero: HACER SABER que la sancionada cumplirá la pena en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 24° del antedicho Reglamento del Tribunal de Disciplina.

Cuarto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

 

Esta Circular se emite en tres (3) fojas, el día 14 de Mayo de 2026

 

firmas

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