CAH

2026 / MAYO 28

CIRCULAR NRO. 63-2026
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA

CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “B” CENTRO CUYO
SEDE Y FECHA: MENDOZA del 16 al 19 de abril de 2026
PARTIDO: Tacuru vs Lomas de Rivadavia A
DIVISION: DAMAS
ENTRENADOR: Lorenzo LOPEZ (Lomas de Rivadavia A)

VISTO:

El informe del árbitro fechado el día 17 de abril del corriente año, el Informe de la Directora del Torneo y el descargo presentado;

CONSIDERANDO:

Que en los mencionados informes se expone que el entrenador luego de haber sido advertido y sacarle tarjeta amarilla es expulsado por continuar gritando y, exaltado, y dirigiéndose a los árbitros de manera efusiva;

Que han sido considerados los antecedentes del entrenador y del caso y el descargo presentado;

Que la expulsión se produjo en el tercer partido disputado en el certamen, elevando las actuaciones la Directora del Torneo del Certamen directamente al Tribunal de Disciplina, razón por lo cual el Entrenador Lorenzo LOPEZ no participó con su equipo en las dos últimas fechas que le restaban del Campeonato;

Que al momento de ocurrido el hecho se encontraba vigente el Reglamento que fuera informado por Circular No 99/2009 en el cual conforme al Art. 29 del mismo se establecía: “Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años”;

Que con fecha 21 de mayo de dos mil veintiséis, y a través de la Circular N° 59/2026 se puso en conocimiento del Nuevo Reglamento, Procedimiento y Régimen de Sanciones de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista;

Que en el mismo se tipifica el caso que nos ocupa, en el Art. 50 que enuncia: “ Art. 50.- Quien se dirija a un árbitro o autoridad con palabras o gestos reñidos con la práctica del deporte podrá ser sancionado con suspensión de uno (1) a cinco (5) partidos o de dos (2) a doce (12) meses.

Si mediaren insultos, podrá agravarse hasta un máximo de quince (15) partidos o de tres (3) años.

Si la conducta ocasionare suspensión del encuentro o grave desorden, podrá agravarse hasta un máximo de quince (15) partidos o de tres (3) años.”

Que asimismo en el ter párrafo del Art 40 se indica que : “....Las suspensiones dispuestas por el Tribunal de Disciplina deberán establecerse conjuntamente por partidos y por tiempo determinado. La sanción se considerará cumplida cuando ocurra primero el cumplimiento de cualquiera de ambas modalidades.”

Que además se dispone en el Art. 41° de dicho Reglamento: “Las sanciones por partidos se cumplirán en competencias organizadas, fiscalizadas o patrocinadas por la Confederación Argentina de Hockey en las que la persona sancionada tenga
derecho reglamentario a participar, conforme a su categoría y división, y siempre que figure en la correspondiente Lista de Buena Fe o registro habilitante.

Las sanciones por tiempo y las inhabilitaciones se limitarán, como regla, a la función desempeñada al momento de la infracción, salvo que el Tribunal disponga expresamente, por resolución fundada, su extensión a otras funciones o actividades vinculadas al hockey.

En el caso de sanciones por tiempo determinado, el Tribunal deberá fijar expresamente la fecha de inicio y, cuando corresponda, la de finalización de la sanción, debiendo computar total o parcialmente el tiempo ya cumplido bajo medidas preventivas o suspensiones provisorias.

En todos los casos, el Tribunal deberá indicar en la resolución la modalidad de cumplimiento, su alcance y las fechas pertinentes, debiendo registrarse la sanción en el SICAH o en el sistema que lo reemplace a los fines de su control y ejecución.” Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;

RESUELVE:

Primero: SANCIONAR al entrenador Lorenzo LOPEZ con TRES (03) PARTIDOS de suspensión u OCHO (08) MESES, lo que ocurra primero, de conformidad a lo expresado en los considerandos de la presente.-

Segundo: DEJAR ESTABLECIDO que el sancionado ha cumplido con DOS (02) partidos de la sanción impuesta precedentemente en virtud de suspensión preventiva que tuvo a lugar en el Campeonato Regional de Clubes “B” disputado en
Mendoza del 16 al 19 de abril del corriente año.-

Tercero: ESTABLECER que el tiempo de suspensión inició el día 18 de abril de 2026 culminando en consecuencia el día 17 de diciembre del corriente año.

Cuarto: DISPONER que la sanción será para la función desempeñada al momento de la infracción.

Quinto HACER SABER que la pena se cumplirá en competencias organizadas, fiscalizadas o patrocinadas por la Confederación Argentina de Hockey en las que la persona sancionada tenga derecho reglamentario a participar, conforme a su categoría y división, y siempre que figure en la correspondiente Lista de Buena Fe o en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme
lo preceptuado en el Artículo 41° del antedicho Reglamento, Procedimiento y Régimen de Sanciones de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista.

Sexto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

 

Esta Circular se emite en tres (3) fojas, el día 28 de Mayo de 2026

 

firmas

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