CAH

2026 / MAYO 28

CIRCULAR NRO. 65-2026
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA

VISTO:
El pedido realizado por la jugadora Srta. Martina MANZANO, (DNI 45.716.880), perteneciente al Club Los Tordos de la Asociación Mendocina de Hockey, y,

CONSIDERANDO:

Que en la nota remitida a este Tribunal de Disciplina solicita se revea la sanción impuesta en el año 2023 a la antedicha jugadora, la cual fue comunicada oportunamente mediante Circular 132/2023 de fecha 06 de noviembre de 2023, a través de la cual fue sancionada con CINCO (05) fechas de suspensión, en atención al informe realizado por el árbitro del partido de la final del CAMPEONATO REGIONAL DE CLUBES “A” SUB 19 REGIÓN CENTRO CUYO de fecha 15 de octubre de 2023;

Que tal solicitud obedece a lo establecido en el Art. 71° del Reglamento, Procedimiento y Régimen de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista que se puso en conocimiento a las Afiliadas el día 21 de mayo de dos mil veintiséis, a través de la Circular N° 59/2026;

Que este Reglamento en su Art. 71° enuncia. “Art. 71.- Las sanciones disciplinarias firmes impuestas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, cuyo régimen de cumplimiento resulte de imposible, dificultosa o irrazonable ejecución conforme a las nuevas disposiciones, o cuya extensión o modalidad resulte más gravosa que la prevista en el presente régimen para supuestos equivalentes, podrán ser adecuadas por el Tribunal de Disciplina, de oficio o a pedido de parte interesada.

La adecuación se realizará conforme a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y aplicación del régimen más favorable. En ningún caso podrá implicar el agravamiento de la situación de la persona sancionada.

A tal fin, el Tribunal deberá ponderar las circunstancias del caso, el tiempo efectivamente cumplido, la conducta observada durante la ejecución de la sanción, los antecedentes disciplinarios y la finalidad correctiva y preventiva de la medida, mediante resolución fundada.”

Que atento a ello, y en virtud que los supuestos establecidos en el mencionado artículo se verifican en la sanción impuesta a la jugadora Martina MANZANO, esto es, que se encuentra firme y con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Reglamento , corresponde ponderar el tiempo en que la jugadora no pudo integrar las listas de Buena Fe del Club Los Tordos a la luz de las razones esgrimidas en su nota;

Que se procedió a analizar que la sanción a la jugadora que nos ocupa se impuso en virtud de lo dispuesto en Art. 27° del Reglamento vigente al momento de ocurrido el hecho, el cual imponía un máximo de CINCO (05) fechas para su conducta;

Que si tenemos en consideración que el correlato para su accionar con las nuevas disposiciones se encuadra en el Art. 50 del Nuevo Reglamento Procedimiento y Régimen de Sanciones , el cual indica que: “Quien se dirija a un árbitro o autoridad con palabras o gestos reñidos con la práctica del deporte podrá ser sancionado con suspensión de uno (1) a cinco (5) partidos o de dos (2) a doce (12) meses.”

Que además, en el Art 40° de dicho Reglamento se enuncia que : “....Las suspensiones dispuestas por el Tribunal de Disciplina deberán establecerse conjuntamente por partidos y por tiempo determinado. La sanción se considerará cumplida cuando ocurra primero el cumplimiento de cualquiera de ambas modalidades.”

Que, además, la jugadora expresó en su misiva haber tomado plena conciencia del perjuicio y las consecuencias que conlleva un comportamiento indebido dentro de la cancha y, el área Campeonatos de la CAH ha informado que la última inclusión en una lista de Buena Fe del Club Los Tordos de la jugadora Martina MANZANO, data del Campeonato en el cual recibió la sanción que nos ocupa;

Que en virtud de los expuesto, y dado que el Art. 71° del Nuevo Reglamento Procedimiento y Régimen de Sanciones impone considerar, bajo principios de razonabilidad y proporcionalidad, el régimen más favorable de las sanciones disciplinarias, atendiendo asimismo a su carácter correctivo y preventivo; creemos razonable considerar cumplida la sanción impuesta oportunamente a la mencionada jugadora;

Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;

RESUELVE:

Primero: CONSIDERAR CUMPLIDA la sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina a la jugadora Srta. Martina MANZANO, (DNI 45.716.880), la cual se comunicó mediante Circular 132/2023 de fecha 06 de noviembre de 2023, habiendo sido sancionada en dicha oportunidad con CINCO (05) fechas de suspensión, en atención al informe realizado por el árbitro del partido de la final del CRC “A” SUB 19 CENTRO CUYO de fecha 15 de octubre de 2023. Esto de conformidad a lo expresado en los considerandos de la presente.-

Segundo: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

Esta Circular se emite en dos (2) fojas, el día 28 de Mayo de 2026.

firmas

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