CIRCULAR NRO. 96-2020
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas
CAMPEONATO: CRC A CABALLEROS SUB19
SEDE Y FECHA: BUENOS AIRES DEL 30 de julio al 02 de agosto de 2026
PARTIDO GIMNASIA Y ESGRIMA VS SAN FERNANDO
DIVISION: CABALLEROS
JUGADOR: PICCAGLI Benjamín (G y Esgrima)
VISTO:
El informe del Árbitro; y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que se produce la expulsión cuando el mencionado jugador se dirigió de manera agresiva hacia un rival que se disponía a reanudar el juego, y sin mediar provocación física previa, tomó firmemente y de forma violenta del cabello al jugador de San Fernando, al mismo tiempo que profería insultos verbales directos hacia su persona;
Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso y se ha presentado descargo;
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento, Procedimiento y Régimen de Sanciones de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista resultado de aplicación el Art. 49° que enuncia: “Art. 49°.- Quien se dirija a compañeros, adversarios o espectadores con palabras o gestos reñidos con la práctica del deporte podrá ser sancionado, según su entidad y circunstancias del caso, con suspensión de uno (1) a cinco (5) partidos o de dos (2) a doce (12) meses.
Si mediaren insultos o expresiones injuriosas, podrá agravarse hasta un máximo de diez (10) partidos o de dos (2) años.”
Que asimismo en el ter párrafo del Art 40 se indica que : “....Las suspensiones
dispuestas por el Tribunal de Disciplina deberán establecerse conjuntamente por partidos y
por tiempo determinado. La sanción se considerará cumplida cuando ocurra primero el
cumplimiento de cualquiera de ambas
modalidades.”
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