CAH

2026 / SEPTIEMBRE 29

CIRCULAR NRO. 109-2026
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 

CAMPEONATO: CAMPEONATO ARGENTINO DE SELECCIONES SUB 19 CABALLEROS

SEDE Y FECHA: ROSARIO DEL 17 AL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2026

PARTIDO ASOCIACION MENDOCINA VS ASOCIACION DE BUENOS AIRES

DIVISION: CABALLEROS

ENTRENADOR MARCOS AGUSTIN FLORES GONZALEZ (ASOC. MENDOCINA)

VISTO:

El informe del Árbitro; y;

CONSIDERANDO:

Que en el mencionado informe se expone que se produce la expulsión tras haber sido sancionado con Tarjeta Amarilla al finalizar la primera mitad del partido por protestas y siendo advertido por ello el cuerpo técnico en su totalidad antes y después de la tarjeta Amarilla, el Sr Flores Gonzalez no cesó en su actitud por lo que a los 4 minutos del último cuarto de partido y habiendo agotado todas las instancias procedo a expulsarlo con Tarjeta Roja. Una vez expulsado mientras se retiraba continuo con comentarios y reclamos gritando palabras reñidas con la buena práctica deportiva.

Que han sido considerados los antecedentes del entrenador y del caso y se ha presentado descargo;

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento, Procedimiento y Régimen de Sanciones de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista resultado de aplicación el Art. 50 que enuncia: “ Art. 50.- Quien se dirija a un árbitro o autoridad con palabras o gestos reñidos con la práctica del deporte podrá ser sancionado con suspensión de uno (1) a cinco (5) partidos o de dos (2) a doce (12) meses.

Si mediaren insultos, podrá agravarse hasta un máximo de quince (15) partidos o de tres (3) años.

Si la conducta ocasionare suspensión del encuentro o grave desorden, podrá agravarse hasta un máximo de quince (15) partidos o de tres (3) años.”

Que asimismo en el ter párrafo del Art 40 se indica que : “….Las suspensiones dispuestas por el Tribunal de Disciplina deberán establecerse conjuntamente por partidos y por tiempo determinado. La sanción se considerará cumplida cuando ocurra primero el cumplimiento de cualquiera de ambas modalidades.”

Que además se dispone en el Art. 41° de dicho Reglamento: “Las sanciones por partidos se cumplirán en competencias organizadas, fiscalizadas o patrocinadas por la Confederación Argentina de Hockey en las que la persona sancionada tenga derecho reglamentario a participar, conforme a su categoría y división, y siempre que figure en la correspondiente Lista de Buena Fe o registro habilitante.

Las sanciones por tiempo y las inhabilitaciones se limitarán, como regla, a la función desempeñada al momento de la infracción, salvo que el Tribunal disponga expresamente, por resolución fundada, su extensión a otras funciones o actividades vinculadas al hockey.

En el caso de sanciones por tiempo determinado, el Tribunal deberá fijar expresamente la fecha de inicio y, cuando corresponda, la de finalización de la sanción, debiendo computar total o parcialmente el tiempo ya cumplido bajo medidas preventivas o suspensiones provisorias.

En todos los casos, el Tribunal deberá indicar en la resolución la modalidad de cumplimiento, su alcance y las fechas pertinentes, debiendo registrarse la sanción en el SICAH o en el sistema que lo reemplace a los fines de su control y ejecución.”

Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;

RESUELVE:

Primero: SANCIONAR al entrenador MARCOS AGUSTIN FLORES GONZALEZ (DNI 43.270.327) con DOS (02) PARTIDOS de suspensión u OCHO (08) MESES, lo que ocurra primero, de conformidad a lo expresado en los considerandos de la presente.-

Segundo: ESTABLECER que el tiempo de suspensión inició el día 21 de septiembre de 2026, culminando en consecuencia, en caso de que se cumpla por tiempo, el día 20 de mayo de 2027.-

Tercero: DISPONER que la sanción será para la función desempeñada (Entrenador/Ayudante) al momento de la infracción.

Cuarto: HACER SABER que la pena se cumplirá en competencias organizadas, fiscalizadas o patrocinadas por la Confederación Argentina de Hockey en las que la persona sancionada tenga derecho reglamentario a participar, conforme a su categoría y división, y siempre que figure en la correspondiente Lista de Buena Fe o en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 41° del antedicho Reglamento, Procedimiento y Régimen de Sanciones de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista.

Quinto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-

Esta Circular se emite en dos (2) fojas, el día 28 de Septiembre de 2026.

 

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