CIRCULAR NRO. 132-2026
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas
CAMPEONATO: ARGENTINO SELECCIONES MAYORES ASCENSO C DAMAS
SEDE Y FECHA: JUNIN del 15 al 18 de OCTUBRE DE 2026
PARTIDO: ASOC. CENTRO BUENOS AIRES vs ASOC. CENTRO SUR ENTRERRIANO
AYUDANTE: FEDERICO JUAN MEZA (ASOC. CENTRO BUENOS AIRES)
VISTO:
El informe del Árbitro; y;
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado informe se expone que se produce la expulsión tras ser advertido el banco, el sancionado protesta un fallo por lo que se procede a sacar tarjeta amarilla, sigue protestando a viva voz procediendo a sacar la tarjeta;
Que han sido considerados los antecedentes del ayudante y del caso y no se ha presentado descargo;
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el Reglamento, Procedimiento y Régimen de Sanciones de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista resultado de aplicación el Art. 50 que enuncia: “ Art. 50.- Quien se dirija a un árbitro o autoridad con palabras o gestos reñidos con la práctica del deporte podrá ser sancionado con suspensión de uno (1) a cinco (5) partidos o de dos (2) a doce (12) meses.
Si mediaren insultos, podrá agravarse hasta un máximo de quince (15) partidos o de tres (3) años.
Si la conducta ocasionare suspensión del encuentro o grave desorden, podrá agravarse hasta un máximo de quince (15) partidos o de tres (3) años.”
Que asimismo en el tercer párrafo del Art 40 se indica que : “....Las suspensiones dispuestas por el Tribunal de Disciplina deberán establecerse conjuntamente por partidos y por tiempo determinado. La sanción se considerará cumplida cuando ocurra primero el cumplimiento de cualquiera de ambas modalidades.”
Que además se dispone en el Art. 41° de dicho Reglamento: “Las sanciones por partidos se cumplirán en competencias organizadas, fiscalizadas o patrocinadas por la Confederación Argentina de Hockey en las que la persona sancionada tenga derecho reglamentario a participar, conforme a su categoría y división, y siempre que figure en la correspondiente Lista de Buena Fe o registro habilitante.
Las sanciones por tiempo y las inhabilitaciones se limitarán, como regla, a la función desempeñada al momento de la infracción, salvo que el Tribunal disponga expresamente, por resolución fundada, su extensión a otras funciones o actividades vinculadas al hockey.
En el caso de sanciones por tiempo determinado, el Tribunal deberá fijar expresamente la fecha de inicio y, cuando corresponda, la de finalización de la sanción, debiendo computar total o parcialmente el tiempo ya cumplido bajo medidas preventivas o suspensiones provisorias.
En todos los casos, el Tribunal deberá indicar en la resolución la modalidad de cumplimiento, su alcance y las fechas pertinentes, debiendo registrarse la sanción en el SICAH o en el sistema que lo reemplace a los fines de su control y ejecución.”
Que por todo ello el Tribunal de Disciplina por unanimidad;
RESUELVE:
Primero: SANCIONAR al ayudante FEDERICO JUAN MEZA con UN (01) PARTIDO de suspensión u OCHO (08) MESES, lo que ocurra primero, de conformidad a lo expresado en los considerandos de la presente.-
Segundo: ESTABLECER que el tiempo de suspensión inició el día 19 de octubre de 2026, culminando en consecuencia, en caso de que se cumpla por tiempo, el día 18 de junio de 2027.-
Tercero: DISPONER que la sanción será para la actividad desempeñada (entrenador/ayudante) al momento de la infracción.
Cuarto: HACER SABER que la pena se cumplirá en competencias organizadas, fiscalizadas o patrocinadas por la Confederación Argentina de Hockey en las que la persona sancionada tenga derecho reglamentario a participar, conforme a su categoría y división, y siempre que figure en la correspondiente Lista de Buena Fe o en cualquier Campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey S/Césped y Pista que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe, conforme lo preceptuado en el Artículo 41° del antedicho Reglamento, Procedimiento y Régimen de Sanciones de la Confederación Argentina de Hockey S/ Césped y Pista.
Quinto: NOTIFICAR y REGISTRAR como antecedente y oportunamente archivar.-
Esta Circular se emite en dos (2) fojas, el día 29 de Octubre de 2026
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