CAH

2017 / ABRIL 07

CIRCULAR NRO. 33-2017
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

CAMBIO DE GÉNERO


En virtud de las consultas realizadas por nuestras entidades afiliadas respecto a aquellos jugadores que, habiendo optado por modificar su género dentro del marco de la Ley 26.743, han solicitado participar en los campeonatos de nuestras Entidades Afiliadas o en aquellos organizados por la CAH, informamos a continuación la posición de la CAH.
 
La CAH como entidad afiliada a la Federación Internacional de Hockey (FIH) adopta los lineamientos elaborados en la Reunión de Consenso del Comité Olímpico Internacional (COI) sobre Cambio de Sexo e Hiperandrogenismo, que tuvo lugar en noviembre de 2015. Estos lineamientos se establecen para dar cumplimiento a la Carta Olímpica.
 
“Aquellas personas que cambien de sexo masculino a femenino son elegibles para competir en la categoría femenina sujeto a las siguientes condiciones:

• Que el atleta haya declarado que su identidad de género es femenino. La declaración no puede ser modificada con fines deportivos por un lapso mínimo de cuatro años.

• El atleta debe demostrar que su nivel de testosterona total en suero está por debajo de los 10nmol/L durante al menos de 12 meses antes de su primera competencia (con el requisito de que por un período más prolongado se basaría en una evaluación de cada caso en particular, considerando si 12 meses es o no un lapso suficiente para minimizar cualquier ventaja en una competencia femenina).

• El nivel de testosterona total en suero debe permanecer por debajo de los 10 nmol/L a lo largo del período de elegibilidad deseado para competir en la categoría femenina.

• El cumplimiento de estas condiciones se puede monitorizar mediante pruebas. En el caso de incumplimiento, la elegibilidad del atleta para una competencia femenina será suspendida por 12 meses.”
 
La presente circular actualiza y reemplaza cualquier circular anterior emitida por la CAH respecto a cuestiones relativas a Cambio de Género.
 
Se adjunta: carta de la Federación Internacional de Hockey (NOTA FIH.PDF) y normativa del Comité Olímpico Internacional sobre Cambio de Sexo e Hiperandrogenismo de noviembre de 2015 (REGULACION COI.PDF).
 
Se requiere acusar recibo de la presente.
 
La presente circular se emite en dos (2) fojas, a los 7 días del mes de abril de 2017.

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