CAH

2017 / OCTUBRE 03

CIRCULAR NRO. 86-2017
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCIÓN TRIBUNAL DE DISCIPLINA


CAMPEONATO: ARGENTINO MAYORES
FECHA: 24/08/17 AL 27/08/17 (SALTA)
PARTIDO: BUENOS AIRES vs MENDOZA
DIVISION: CABALLEROS
JUGADOR: OJEDA LEANDRO (Mendoza)

Considerando: Primera: Que del informe del árbitro surge que el JUGADOR mencionado fue expulsado del partido por el hecho de que luego de una tarjeta amarilla, siguió protestando.-

Segunda: Que el jugador involucrado no efectuó descargo.-

Tercera: Que en virtud de ello cabe concluir que el Sr. Leandro Ojeda resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 26 del Reglamentos de Penas.-
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:
 
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:

Art. 1. Imponer al Sr. Leandro Ojeda jugador del seleccionado mayor de Mendoza la sanción de una (1) fecha por aplicación el art. 26 del reglamento de Penas.-
 
Art. 2. La sanción deberá ser cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de dicho Reglamento.-
 
Art. 3. Publíquese y Archívese.-
 
 
CAMPEONATO: MAYORES ASCENSO
FECHA: 24/08/17 AL 27/08/17
PARTIDO: ENTRE RIOS vs LA RIOJA (SALTA)
DIVISION: DAMAS
ENTRENADOR: NICOLAS SEQUEIRA (Fed. Entrerriana de Hockey)

Considerando: Primera: Que del informe del árbitro surge que el entrenado mencionado fue expulsado del partido por el hecho de reiteradas protestas, pese a la advertencia del árbitro.-

Segunda: Que el entrenador involucrado efectuó descargo, donde reconoce la existencias de protestas, que devino en la advertencia del árbitro, y la que motivó la expulsión dice en su descargo que estaba dirigida a una jugadora, sin perjuicio de lo
cual asume la responsabilidad.-
 
Tercera: Que en virtud de ello cabe concluir que el Sr. Nicolás Sequeira resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 26 del Reglamentos de Penas.-

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:
 
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
 
Art. 1. Imponer al Sr. Nicolás Sequeira entrenador del seleccionado mayor de Entre Ríos la sanción de dos (2) fechas por aplicación el art. 26 del reglamento de Penas.-
 
Art. 2. La sanción deberá ser cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de dicho Reglamento.-
 
Art. 3. Publíquese y Archívese.-
 
 
CAMPEONATO: ARGENTINO SUB 16
FECHA: 07/09/2017 AL 10/09/2017 (TUCUMAN)
PARTIDO: CHACO vs SANTIAGO DEL ESTERO
DIVISION: CABALLEROS
AYUDANTE: LEANDRO CARDENAS y LUIS CARDENAS (Santiago del Estero)

Considerando: Primera: Que el Director de Torneo, Susana Suarez, en uso de sus facultades, procede a inhabilitar a los nombrados (Cardenas Leandro y Cardenas Luis) por el resto del torneo, en base a la expulsión que sufrieran ambos en el partido mencionado
en el encabezamiento.-
 
Segunda: Que conforme lo establece el art. 3 del Reglamento de Penas, este Tribunal debe avocarse a entender en el presente, debiendo imprimir trámite de rigor.-
 
Tercera: Que se debe en consecuencia solicitar a los expulsados Cardenas Leandro y Cardenas Luis, por intermedio de su asociación que formulen descargo correspondiente y ofrezcan en su caso las pruebas que estimaren conveniente, sin perjuicio de disponer oportunamente la citación personal de los nombrados, todo ello dentro del pazo de siete días de recibida la comunicación.-
 
Cuarta: Que atento a la gravedad del hecho informado corresponde la inhabilitación provisoria de los nombrados (Cardenas Leandro y Cardenas Luis), todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 6 del Reglamento de penas.-
 
Por lo expuesto EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:

Art. 1. Imprimir tramite establecido en el reglamento de Penas al informe efectuado por el Director de Torneos.-
 
Art. 2. Intimar al ayudante y al técnico de la Federación de Santiago del Estero a que dentro del plazo de siete días formulen descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho, intimación que se debe notificar por intermedio de la Asociación
respectiva.-
 
Art. 3. Inhabilitar provisoriamente a los Sres. Cardenas Leandro y Cardenas Luis (Federación de Santiago del Estero) atento lo dispuesto por el art. 6 del Reglamento de Penas.-
 
Art. 4.- Publíquese.-
 
Esta Circular se emite en tres (3) fojas, a los 03 días del mes de octubre de 2017.

firmas

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