CAMPEONATO: SELECCIONADO SUB 21 CAMPEONATO CABALLEROS
FECHA: 24/04/2019 AL 27/04/2019 (ROSARIO)
PARTIDO: ASOC. AMAT. DE BUENOS AIRES. vs FED. CORDOBESA
DIVISION: CABALLEROS
PREPARADOR FISICO: GUZMAN, FACUNDO (FED. CORDOBESA)
Considerando:
Primera: Que el informe del árbitro refiere a que el preparador físico mencionado fue expulsado del partido por el hecho de haberse dirigido verbalmente en forma inapropiada al árbitro.-
Segunda: Que el preparador físico involucrado no realizó descargo alguno.-
Tercera: Que en virtud de ello cabe concluir que el Sr. Guzmán, Facundo resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 26 del Reglamentos de Penas.-
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
Art. 1. Imponer al Sr. Guzmán, Facundo la sanción de dos (2) fechas de suspensión por aplicación el art. 26 del reglamento de Penas.-
Art. 2. La sanción deberá ser cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de dicho Reglamento.-
Art. 3. Publíquese y Archívese.-
CAMPEONATO: CRC F, NEA, DAMAS 2019
FECHA: 14/03/2019 AL 17/03/2019 (ESPERANZA)
PARTIDO: CLUB EDUCACION. vs STIC
DIVISION: DAMAS
ENTRENADOR: FERNANDEZ, MARTIN (STIC)
Considerando:
Primera: Que el informe del árbitro refiere a que el entrenador mencionado fue expulsado del partido por el hecho de haberse dirigido verbalmente en forma inapropiada al árbitro.-
Segunda: Que el entrenador involucrado no realizó descargo alguno.-
Tercera: Que en virtud de ello cabe concluir que el Sr. Fernández, Martin resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 26 del Reglamentos de Penas.-
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
Art. 1. Imponer al Sr. Fernández, Martin la sanción de tres (3) fechas de suspensión por aplicación el art. 26 del reglamento de Penas.-
Art. 2. La sanción deberá ser cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de dicho Reglamento.-
Art. 3. Publíquese y Archívese.-
CAMPEONATO: CRC C, BONAERENSE, DAMAS 2019
FECHA: 21/03/2019 AL 24/03/2019 (JUNIN)
PARTIDO: C.A.E. vs ONCE UNIDOS
DIVISION: DAMAS
PREPARADOR FISICO: GADEA, GONZALO
Considerando:
Primera: Que el informe del árbitro refiere a que el jugador mencionado fue expulsado del partido por el hecho de haberse dirigido verbalmente en forma inapropiada al árbitro.-
Segunda: Que el preparador físico involucrado no realizó descargo alguno.-
Tercera: Que en virtud de ello cabe concluir que el Sr. Gaddea, Gonzalo resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 26 del Reglamentos de Penas.-
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
Art. 1. Imponer al Sr. Gadea, Gonzalo la sanción de dos (2) fechas de suspensión por aplicación el art. 26 del reglamento de Penas.-
Art. 2. La sanción deberá ser cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de dicho Reglamento.-
Art. 3. Publíquese y Archívese.-
CAMPEONATO: CRC A, CENTRO CUYO, CABALLEROS 2019
FECHA: 11/07/2019 AL 14/07/2019 (MISIONES)
PARTIDO: DEL CARMEN TENIS CLUB vs UNIVERSITARIO DE CORDOBA
DIVISION: CABALLEROS
JUGADOR: GARRONE, NICOLAS (UNIVERSITARIO DE CORDOBA)
Considerando:
Primera: Que el informe del árbitro refiere a que el jugador mencionado fue expulsado del partido por el hecho de haberse dirigido verbalmente en forma inapropiada arbitro-
Segunda: Que el jugador involucrado si realizó descargo.-
Tercera: Que en virtud de ello cabe concluir que el Sr. Garrone, Nicolás resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 26 del Reglamentos de Penas.-
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
Art. 1. Imponer al Sr. Garrone, Nicolás la sanción de una (1) fechas de suspensión por aplicación el art. 26 del reglamento de Penas.-
Art. 2. La sanción deberá ser cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de dicho Reglamento.-
Art. 3. Publíquese y Archívese.-
CAMPEONATO: REGIONAL DE SELECCIONES SUB 16 – NEA
FECHA: 26/06/2019 AL 30/06/2019 (MISIONES)
PARTIDO: FEDERACION ENTRERIANA vs FEDERACION MISIONERA
DIVISION: DAMAS
ENTRENADOR: PETIT, Matías (Federación de Misiones)
Considerando:
Primera: Que el informe del árbitro refiere a que el entrenador mencionado fue expulsado del partido por el hecho de haberse dirigido verbalmente en forma inapropiada al otro entrenador.-
Segunda: Que el entrenador involucrado no realizó descargo alguno.-
Tercera: Que en virtud de ello cabe concluir que el Sr. Petit, Matías resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 26 del Reglamentos de Penas.-
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
Art. 1. Imponer al Sr. Petit, Matías la sanción de dos (2) fechas de suspensión por aplicación el art. 26 del reglamento de Penas.-
Art. 2. La sanción deberá ser cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de dicho Reglamento.-
Art. 3. Publíquese y Archívese.-
CAMPEONATO: CRC A, NEA, CABALLEROS 2019
FECHA: 13/07/2019 AL 14/07/2019 (ROSARIO)
PARTIDO: CORRIENTES vs CLUB NAUTICO QUILLA
DIVISION: CABALLEROS
JUGADOR: LENTINI CORREA, FERNANDO JOSE (CORRIENTES)
Considerando:
Primera: Que el informe del árbitro refiere a que el Jugador mencionado fue expulsado del partido por el hecho de haberse dirigido verbalmente en forma inapropiada al otro entrenador.-
Segunda: Que el entrenador involucrado no realizó descargo alguno.-
Tercera: Que en virtud de ello cabe concluir que el Sr. Lentini Correa, Fernando José resulta responsable por el hecho imputado y que la conducta se encuentra dentro de lo previsto en el art. 29 del Reglamentos de Penas.-
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el art. 12 del Reglamento de Penas:
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE LA CONFEDERACION ARGENTINA DE HOCKEY RESUELVE:
Art. 1. Imponer al Sr. Lentini Correa, Fernando José la sanción de dos (2) fechas de suspensión por aplicación el art. 29 del reglamento de Penas.-
Art. 2. La sanción deberá ser cumplida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 23 de dicho Reglamento.-
Art. 3. Publíquese y Archívese.
Esta Circular se emite en tres (3) fojas, a los 29 días del mes de Agosto de 2019.