CAH

2021 / OCTUBRE 13

CIRCULAR NRO. 40-2021
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCIÓN TRIBUNAL DE DISCIPLINA


CAMPEONATO: CAMPEONATO REGIONAL CLUBES “A” CENTRO CUYO
FECHA: 04/09/2021 (SAN JUAN)
PARTIDO: Club Lomas de Rivadavia vs Universidad Nacional de San Juan Hockey
DIVISION: CABALLEROS
JUGADOR: Sr. JOFRE, Elías Agustín (Universidad Nacional de San Juan Hockey)


CONSIDERANDO:
Que finalizado el partido, el jugador de Universidad Nacional de San Juan Hockey, Sr. JOFRE, Elías Agustín, es expulsado por agresión física a un jugador.
Que han sido considerados los antecedentes del jugador.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el arts. 31o, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello

RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con dos años de suspensión al jugador de Universidad Nacional de San Juan Hockey, Sr. JOFRE, Elías Agustín;

Art. 31°.- El jugador que agreda a otro o a cualquier persona del público, será suspendido de una a cinco años. Si la agresión fuese a un árbitro o a una autoridad de la Confederación, la suspensión será de tres a 99 años.

Segundo: La sanción es del 4 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2023.


Art. 41°.- Las sanciones por períodos anuales lo son por año calendario, es decir vencen el 31 de diciembre del año correspondiente a la fecha en que vencería la sanción. La respectiva resolución debe establecer, conforme las disposiciones del artículo 11 de este Reglamento, las fechas de iniciación y de finalización de la sanción.

Tercero: La sanción será para toda actividad relacionada con la actividad del hockey.


Art. 40°.- Las sanciones lo serán para toda actividad relacionada con la actividad del hockey, organizada o patrocinada por la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista, salvo que el Tribunal de Disciplina especifique que lo es para una determinada función en particular.

Tercero: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.

CAMPEONATO: CAMPEONATO REGIONAL CLUBES “A” CENTRO CUYO
FECHA: 04/09/2021 (SAN JUAN)
PARTIDO: Club Lomas de Rivadavia vs Universidad Nacional de San Juan Hockey
DIVISION: CABALLEROS
JUGADOR: Sr. LISANTTI GARCIA, Joel Gustavo (Club Lomas de Rivadavia)

CONSIDERANDO:

Que finalizado el partido, el jugador del Club Lomas de Rivadavia, Sr. LISANTTI GARCIA, Joel Gustavo, es expulsado por agresión física a un aficionado. Que han sido considerados los antecedentes del jugador. Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el arts. 31o, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.

Por todo ello
RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con dos años de suspensión al jugador del Club Lomas de Rivadavia, Sr. LISANTTI GARCIA, Joel Gustavo;

Art. 31°.- El jugador que agreda a otro o a cualquier persona del público, será suspendido de una a cinco años. Si la agresión fuese a un árbitro o a una autoridad de la Confederación, la suspensión será de tres a 99 años.
Segundo: La sanción es del 4 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2023.

Art. 41°.- Las sanciones por períodos anuales lo son por año calendario, es decir vencen el 31 de diciembre del año correspondiente a la fecha en que vencería la sanción. La respectiva resolución debe establecer, conforme las disposiciones del artículo 11 de este Reglamento, las fechas de iniciación y de finalización de la sanción.
Tercero: La sanción será para toda actividad relacionada con la actividad del hockey.

Art. 40°.- Las sanciones lo serán para toda actividad relacionada con la actividad del hockey, organizada o patrocinada por la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista, salvo que el Tribunal de Disciplina especifique que lo es para una
determinada función en particular.
Tercero: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.

CAMPEONATO: CAMPEONATO REGIONAL CLUBES “A” CENTRO CUYO
FECHA: 04/09/2021 (SAN JUAN)
PARTIDO: Club Lomas de Rivadavia vs Universidad Nacional de San Juan Hockey
DIVISION: CABALLEROS
JUGADOR: Sr. LOPEZ FERNANDEZ, Lorenzo (Club Lomas de Rivadavia)

CONSIDERANDO:

Que finalizado el partido, el jugador del Club Lomas de Rivadavia, Sr. LOPEZ FERNANDEZ, Lorenzo, es expulsado por agresión verbal mediante insultos e injurias a un aficionado.
Que han sido considerados los antecedentes del jugador.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el arts. 25o, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello

RESUELVE:

Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con un año de suspensión al jugador del Club Lomas de Rivadavia, Sr. LOPEZ FERNANDEZ, Lorenzo;

Art. 25°.- Todo jugador expulsado de la cancha por dirigirse a sus compañeros, a sus adversarios o al público con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultantes, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de uno a dos años.
Segundo: La sanción es del 4 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2022.

Art. 41°.- Las sanciones por períodos anuales lo son por año calendario, es decir vencen el 31 de diciembre del año correspondiente a la fecha en que vencería la sanción. La respectiva resolución debe establecer, conforme las disposiciones del artículo 11 de este Reglamento, las fechas de iniciación y de finalización de la sanción.

Tercero: La sanción será solo como jugador de hockey.

Art. 40°.- Las sanciones lo serán para toda actividad relacionada con la actividad del hockey, organizada o patrocinada por la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista, salvo que el Tribunal de Disciplina especifique que lo es para una determinada función en particular.

Tercero: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.

Esta Circular se emite en tres (3) fojas, a los 13 días del mes de Octubre de 2021

firmas

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