CAMPEONATO: CAMPEONATO REGIONAL CLUBES “B” CENTRO CUYO
FECHA: 30/09/2021 (SAN LUIS)
PARTIDO: N° 21 - Club Pumai Rugby Club vs La Torre Hockey Club
DIVISION: DAMAS
JUGADORA: Srta. ALVAREZ, MANUELA (La Torre Hockey Club)
CONSIDERANDO:
Que finalizado el partido, la jugadora de La Torre Hockey Club, Srta. ALVAREZ, MANUELA, es expulsado por dirigirse a los árbitros del partido con palabras que están reñidas con la práctica del deporte.
Que han sido considerados los antecedentes de la jugadora.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el arts. 26o, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
1. Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 5 (cinco) fechas de suspensión a la jugadora de La Torre Hockey Club, Srta. ALVAREZ, MANUELA;
Art. 26.- El jugador que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Confederación con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultantes, están reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de dos a cinco años.
2. Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con la actividad del hockey.
Art. 40°.- Las sanciones lo serán para toda actividad relacionada con la actividad del hockey, organizada o patrocinada por la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista, salvo que el Tribunal de Disciplina especifique que lo es para una determinada función en particular.
3. Tercero: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.
RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA
CAMPEONATO: CAMPEONATO REGIONAL CLUBES “B” NOA
FECHA: 03/10/2021 (SALTA)
PARTIDO: N° 16 - Club Atlético Mitre vs Club Central Norte
DIVISION: DAMAS
JUGADORA: Srta. CAZALBON, LORENA MICAELA (Club Atlético Mitre)
CONSIDERANDO:
Que a los 10 minutos del tercer cuarto, la jugadora del Club Atlético Mitre, Srta. CAZALBON, LORENA MICAELA, es expulsada por practicar juego brusco.
Que han sido considerados los antecedentes de la jugadora.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el arts. 29o, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
4. Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 5 (cinco) fechas de suspensión a la jugadora del Club Atlético Mitre, Srta. CAZALBON, LORENA MICAELA;
Art. 29.- El jugador expulsado por practicar juego brusco o acciones peligrosas será suspendido de uno a cinco partidos o por un año.
5. Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con la actividad del hockey.
Art. 40°.- Las sanciones lo serán para toda actividad relacionada con la actividad del hockey, organizada o patrocinada por la Confederación Argentina de Hockey sobre Césped y Pista, salvo que el Tribunal de Disciplina especifique que lo es para una determinada función en particular.
Tercero: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.
Esta Circular se emite en dos (2) fojas, a los 19 días del mes de Octubre de 2021