CAH

2022 / ABRIL 29

CIRCULAR NRO. 17-2022
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA

CAMPEONATO: CAMPEONATO REGIONAL DE CLUBES “B” NEA DAMAS
FECHA: 10/04/2022 (ROSARIO)
PARTIDO N° 19: Club Hípico Concordia (Concordia) vs Santa Fe Rugby Club (Santa Fe)
DIVISION: DAMAS
ENTRENADOR: Carlos Obregón

CONSIDERANDO:
Que han sido considerados los antecedentes del entrenador.
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el
arts. 29o, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de
Hockey SCyP.
Por todo ello
 

RESUELVE: 
1. Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 3 (tres) fechas de suspensión al entrenador del Club Hípico Concordia, Sr. Carlos Obregón 

Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años.- 

2. La sanción será solamente en la función que desempeñaba en ocasión de ser expulsado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte. 


Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. 

Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario. 

CAMPEONATO: CAMPEONATO REGIONAL DE CLUBES “A” PATAGONIA CABALLEROS 

FECHA: 09/04/2022 (NEUQUEN) 

PARTIDO N° 20: Hockey Club Los Perales (Allen) vs Club de Hockey San Jorge (Centenario) 

DIVISION: CABALLEROS 

ENTRENADOR: RAUL ESTEBAN MOLLA 

CONSIDERANDO: 

Que el entrenador del Club de Hockey San Jorge, RAUL ESTEBAN MOLLA, es expulsado por insultos y malos tratos. 

Que han sido considerados los antecedentes del entrenador. 

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el arts. 27º, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP. 

Por todo ello 

RESUELVE: 
4. Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 2 (años) de suspensión al entrenador del Club de Hockey San Jorge, RAUL ESTEBAN MOLLA. 

Art. 27.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Confederación con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultante, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta cinco años.- 

5. La sanción es del 09 de abril de 2022 al 09 de abril de 2024. 

 

Art 42.- Las sanciones por períodos anuales o mensuales deben establecer, conforme las disposiciones del artículo 12 de este Reglamento, la fecha de finalización de la misma.- 

6. La sanción será solamente en la función que desempeñaba en ocasión de ser expulsado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte. 


Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. 

Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.
 

7. Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar. 

CAMPEONATO: CAMPEONATO REGIONAL DE CLUBES “A” PATAGONIA CABALLEROS 

FECHA: 09/04/2022 (NEUQUEN) 

PARTIDO N° 14: Puerto Madryn Rugby Club (Puerto Madryn) vs Neuquén Rugby Club (Neuquén) 

DIVISION: CABALLEROS 

JUGADOR: AUGSBURGER, Juan Cruz 

CONSIDERANDO: 
Que el jugador del Neuquén Rugby Club, AUGSBURGER, Juan Cruz, es expulsado por proferir palabras reñidas con la práctica del deporte. 

Que han sido considerados los antecedentes del jugador. 

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el arts. 27º, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP. 

Por todo ello
 

RESUELVE: 

8. Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 5 (cinco) fechas de suspensión al jugador del Neuquén Rugby Club, AUGSBURGER, Juan Cruz. 

Art. 27.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Confederación con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultante, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta cinco años.- 


9. La sanción es del 09 de abril de 2022 al 09 de abril de 2024. 


Art 42.- Las sanciones por períodos anuales o mensuales deben establecer, conforme las disposiciones del artículo 12 de este Reglamento, la fecha de finalización de la misma.- 

10. La sanción será solamente en la función que desempeñaba en ocasión de ser expulsado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte. 


Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. 

Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario. 


11. Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar. 


Esta Circular se emite en tres (3) fojas, a los 29 días del mes de abril de 2022 




firmas

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