CAH

2022 / JULIO 04

CIRCULAR NRO. 32-2022
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA

 

CAMPEONATO: CAMPEONATO DE SELECCIONES MAYORES CABALLEROS 2022
FECHA: SANTA FE, 29/06/2022
PARTIDO N° 20: Federación Amateur Cordobesa de Hockey sobre césped vs Asociación Mendocina de Hockey sobre césped
DIVISION: CABALLEROS
ENTRENADOR: Marcelo Ezequiel MUGNI
CONSIDERANDO:

Que el entrenador de la Federación Amateur Cordobesa de Hockey sobre césped, Marcelo Ezequiel MUGNI, es expulsado por desaprobar los fallos arbitrales.

Que han sido considerados los antecedentes del entrenador.

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el arts. 29o, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.

Por todo ello

RESUELVE: 


1. Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 3 (tres) fechas de suspensión al entrenador de la Federación Amateur Cordobesa de Hockey sobre césped, Marcelo Ezequiel MUGNI; 


Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años.- 

2. La sanción será solamente en la función que desempeñaba en ocasión de ser expulsado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte. 
3. El sancionado cumplirá la sanción en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fé. 


Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. 

Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario. 


4. Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar. 

Esta Circular se emite en dos (2) fojas, a los 4 días del mes de Julio de 2022 

firmas

CIRCULARES

2024
abril
marzo
febrero
enero
2023
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2022
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2021
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
enero
2020
diciembre
noviembre
octubre
agosto
  • CIRCULAR Nro.27-2020
    LISTADO JUGADORES/AS OBSERVADOS PARA EL PRE-SELECCIONADO DAMAS Y CABALLEROS JUNIOR
julio
junio
abril
marzo
febrero
enero
2019
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2018
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2017
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2016
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2015
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2014
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2013
diciembre
noviembre
octubre
septiembre
agosto
julio
junio
mayo
abril
marzo
febrero
enero
2012
diciembre
noviembre