CIRCULAR NRO. 34-2022
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas
CAMPEONATO: CAMPEONATO ARGENTINO DE SELECCIONES ASCENSO “A” CABALLEROS
FECHA: 12/06/2022 (TUCUMAN)
PARTIDO N° 20: Asociación Amateur Marplatense de Hockey (Mar del Plata) vs Asociación Sanjuanina de Hockey sobre Césped y Pista (San Juan)
DIVISION: CABALLEROS
JUGADOR: RODRIGUEZ, LAUTARO
CONSIDERANDO:
Que el jugador de la Asociación Amateur Marplatense de Hockey, RODRIGUEZ, LAUTARO, es expulsado por practicar juego brusco.
Que han sido considerados los antecedentes del jugador.
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el arts. 30o, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
1. Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 5 (cinco) fechas de suspensión al jugador de la Asociación Amateur Marplatense de Hockey,
RODRIGUEZ, LAUTARO.
Art. 30.- El jugador expulsado por practicar juego brusco o acciones peligrosas será suspendido de uno a cinco partidos o hasta un año.
2. La sanción será solamente en la función que desempeñaba en ocasión de ser expulsado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte.
3. El jugador cumplirá la sanción en Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.
Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina
decida lo contrario.
4. Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.
Esta Circular se emite en dos (2) fojas, a los 13 días del mes de Julio de 2022