CIRCULAR NRO. 36-2022
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas
CAMPEONATO: CAMPEONATO REGIONAL DE CLUBES “A” NEA CABALLEROS
FECHA: 03/07/2022 (SANTA FE)
PARTIDO N° 32: Club Atlético Talleres (Paraná) vs Club Atlético San Fernando (Resistencia)
DIVISION: CABALLEROS
PREPARADOR FISICO: Cristian Gastón Benavidez
CONSIDERANDO:
Que el preparador físico del Club Atlético Talleres, Cristian Gastón Benavidez, es expulsado por desaprobar los fallos arbitrales.
Que han sido considerados los antecedentes del preparador físico.
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el arts. 29º, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
1. Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 3 (tres) fechas de suspensión al preparador físico del Club Atlético Talleres, Sr. Cristian Gastón Benavidez.
Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años.-
2. La sanción será solamente en la función que desempeñaba en ocasión de ser expulsado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.
Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.
3. Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.
Esta Circular se emite en uno (1) foja, a los 22 días del mes de Julio de 2022