CAH

2022 / SEPTIEMBRE 09

CIRCULAR NRO. 54-2022
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DISCIPLINA

 

CAMPEONATO: CAMPEONATO REGIONAL DE CLUBES SUB 16 “B”, CENTRO CUYO, DAMAS. 

FECHA: SAN JUAN, 21/08/2022 

PARTIDO N° 19: Club La Tablada (Córdoba) vs. Club Leonardo Murialdo (Mendoza) 

DIVISION: DAMAS 

JEFE DE EQUIPO: FLORES, Agustín 

VISTO: 
El informe del árbitro donde declara palabras reñidas con la práctica del deporte hacia su persona, después de advertencias sobre la conducta del jefe de equipo. Posteriormente no se retira de la cancha y vuelve a entrar una vez terminado el partido. 

No se recibe el descargo del jefe de equipo. 

CONSIDERANDO: 
Que el jefe de equipo del Club Leandro Murialdo, Agustín Flores, es expulsado por proferir palabras reñidas con la práctica del deporte. 

Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso. 

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 26°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP. 

Por todo ello 

RESUELVE: 
1. Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 4 (Cuatro) fechas de suspensión al jefe de equipo del Club Alejandro Murialdo, Agustín Flores; 


Art. 26.- Todo jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado de la cancha por dirigirse a sus compañeros, a sus adversarios o al público con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultantes, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta dos años.- 

2. La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte. 

3. El sancionado cumplirá la sanción en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe. 


Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. 

Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario. 

4. Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar. 


CAMPEONATO: SUPERLIGA DE HOCKEY, FASE 1, CENTRO CUYO, CABALLEROS 

FECHA: MENDOZA, 15/08/2022 

PARTIDO N° 17: Club Social y Deportivo Lomas de Rivadavia (San Juan) vs. Club Vistalba (Mendoza) 

DIVISION: CABALLEROS 

ENTRENADOR: ANGEL ARIEL ESPEJO 

CONSIDERANDO: 

Que el entrenador del Club Social y Deportivo Lomas de Rivadavia, Ángel Ariel Espejo, es expulsado por insultos a sus adversarios y hacia los árbitros. 

Que han sido considerados los antecedentes del entrenador y del caso. 

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 26°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP. 

Por todo ello 

RESUELVE: 
1. Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 10 (diez) fechas de suspensión al entrenador del Club Social y Deportivo Lomas de Rivadavia, Ángel Ariel Espejo; 


Art. 26.- Todo jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado de la cancha por dirigirse a sus compañeros, a sus adversarios o al público con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultantes, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta dos años.- 

2. La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte. 

3. El sancionado cumplirá la sanción en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe. 


Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. 

Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario. 

4. Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar. 



CAMPEONATO: SUPERLIGA DE HOCKEY, FASE 1, CENTRO CUYO, CABALLEROS
 

FECHA: MENDOZA, 15/08/2022 

PARTIDO N° 17: Club Social y Deportivo Lomas de Rivadavia (San Juan) vs. Club Vistalba (Mendoza) 

DIVISION: CABALLEROS 

ENTRENADOR: ANGEL ARIEL ESPEJO

CONSIDERANDO: 
Que el entrenador del Club Social y Deportivo Lomas de Rivadavia, Ángel Ariel Espejo, es expulsado por insultos a sus adversarios y hacia los árbitros. 

Que han sido considerados los antecedentes del entrenador y del caso. 

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 26°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP. 

Por todo ello 

RESUELVE: 
1. Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 10 (diez) fechas de suspensión al entrenador del Club Social y Deportivo Lomas de Rivadavia, Ángel Ariel Espejo; 


Art. 26.- Todo jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado de la cancha por dirigirse a sus compañeros, a sus adversarios o al público con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultantes, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta dos años.- 

2. La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte. 

3. El sancionado cumplirá la sanción en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe. 


Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. 

Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario. 

4. Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar. 



CAMPEONATO: SUPERLIGA DE HOCKEY, FASE 1, NEA, CABALLEROS 

FECHA: ROSARIO, 14/08/2022 

PARTIDO N° 16: Club Universitario (Rosario) vs Club Banco Provincial (Santa Fe) 

DIVISION: CABALLEROS 

JUGADOR: TIRABOSCHI, Federico Martín 

VISTO: 

El informe del árbitro del partido N° 16, donde declara que el jugador sancionado agrede a un adversario y el informe del Director de Torneo donde declara una agresión verbal y física a un alcanza pelotas, disturbios en los vestuarios y en el partido del día siguiente se encontraba en las inmediaciones de la cancha criticando fallos arbitrales y profiriendo insultos a árbitros y jugadores. 

El jugador no realiza descargo por los hechos relacionados a la sanción. 

CONSIDERANDO: 

Que el jugador del Club Banco Provincial, TIRABOSCHI, Federico Martín, es sancionado por agredir físicamente a un adversario, a un alcanza pelotas, desaprobar fallos arbitrales, generar disturbios en los vestuarios y proferir insultos. 

Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso. 

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en los arts. 27°, 32°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP. 

Por todo ello 

RESUELVE: 

1. Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 10 (diez) años de suspensión al jugador del Club Banco Provincial, TIRABOSCHI, Federico Martín, 


Art. 27.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Confederación con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultante, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta cinco años.- 

Art. 32.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que agreda a otro o a cualquier persona del público, será suspendido de uno a cinco años. Según los antecedentes y la gravedad del hecho, podrá ampliarse la sanción hasta un máximo de diez años. 

Si la agresión fuese a un árbitro o a una autoridad de la Confederación, la suspensión será de cinco a 99 años.- 

2. La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte. 


Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. 

Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario. 

3. La sanción será desde el día 14/8/2022 al 13/08/2032. 


Art 42.- Las sanciones por períodos anuales o mensuales deben establecer, conforme las disposiciones del artículo 12 de este Reglamento, la fecha de finalización de la misma.- 

4. Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar. 


CAMPEONATO: SUPERLIGA DE HOCKEY, FASE 1, NEA, CABALLEROS 

FECHA: ROSARIO, 15/08/2022 

PARTIDO N° 19: Club Náutico El Quilla (Santa Fe) vs. Club Banco Provincial (Santa Fe) 

DIVISION: CABALLEROS 

JUGADOR: LAGO, Agustín Franco

VISTO: 
El informe del árbitro donde declara palabras reñidas con la práctica del deporte hacia su persona después de una acción de juego y anteriormente se le habían aplicado tarjetas verde y amarilla. 

No se recibe el descargo del jugador. 

CONSIDERANDO: 

Que el JUGADOR del Club Banco Provincial, LAGO, Agustín Franco, es expulsado por proferir palabras reñidas con la práctica del deporte. 

Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso. 

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 26°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP. 

Por todo ello 

RESUELVE: 

1. Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 5 (CINCO) fechas de suspensión al jugador del Club Banco Provincial, LAGO, Agustín Franco; 


Art. 26.- Todo jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado de la cancha por dirigirse a sus compañeros, a sus adversarios o al público con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultantes, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta dos años.- 

2. La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte. 

3. El sancionado cumplirá la sanción en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe. 


Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. 


Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario. 

4. Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar. 


CAMPEONATO: SUPERLIGA DE HOCKEY, FASE 1, CENTRO CUYO, CABALLEROS 

FECHA: MENDOZA, 15/08/2022 

PARTIDO N° 20: Club Alemán (Mendoza) vs Jockey Club (Córdoba) 

DIVISION: CABALLEROS 

JUGADOR: CORDOBA BALCAR, LAUTARO AGUSTIN 

CONSIDERANDO: 

Que el jugador del Club Alemán, CORDOBA BALCAR, LAUTARO AGUSTIN, es expulsado por ingresar al campo de juego sin autorización. 

Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso. 

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 30°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP. 

Por todo ello 

RESUELVE: 

1. Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 5 (cinco) fechas de suspensión al jugador del Club Alemán, CORDOBA BALCAR, LAUTARO AGUSTIN; 


Art. 30.- El jugador expulsado por practicar juego brusco o acciones peligrosas será suspendido de uno a cinco partidos o por un año. 

2. La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte. 

3. El sancionado cumplirá la sanción en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe. 


Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. 

Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario. 

4. Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar. 


Esta Circular se emite en cinco (5) fojas, a los 09 días del mes de Septiembre de 2022 

 

firmas

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