CAH

2022 / SEPTIEMBRE 13

CIRCULAR NRO. 57-2022
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DISCIPLINA

CAMPEONATO: CAMPEONATO REGIONAL DE CLUBES SUB 16 BON. DAMAS 

FECHA: 21/08/2022 (TANDIL) 

PARTIDO N° 13: Club Atlético Monte Hermoso (Monte Hermoso) vs. Los Cardos Rugby Club (Tandil) 

DIVISION: DAMAS 

JUGADORA: ALEJO, Lucia 

VISTO 

El informe del árbitro donde declara que la jugadora, finalizado el partido, juega la bocha hacia la arquera. 

No se recibe descargo de la jugadora. 

CONSIDERANDO: 

Que la jugadora del Club Atlético Monte Hermoso, Lucia Alejo, es expulsada por juego peligrosa. 

Que han sido analizados los antecedentes de la jugadora y del caso. 

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el arts. 30º, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP. 

Por todo ello 

RESUELVE: 

1. Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 1 (una) fecha de suspensión a la jugadora Lucia Alejo, por realizar una acción peligrosa. 


Art. 30.- El jugador expulsado por practicar juego brusco o acciones peligrosas será suspendido de uno a cinco partidos o hasta un año. 

2. La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte. 

3. El sancionado cumplirá la sanción en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado, mientras esté incluido en lista de buena fe. 


Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe. 

Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario. 

4. Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar. 


Esta Circular se emite en una (1) foja, a los 13 días del mes de Septiembre de 2022 

firmas

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