CAH

2022 / SEPTIEMBRE 21

CIRCULAR NRO. 60-2022
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA

CAMPEONATO: SUPERLIGA DE HOCKEY, FASE 1, NOA, CABALLEROS
FECHA: SALTA, 14/08/2022 PARTIDO N° 13: Club Gimnasia y Tiro (Salta) vs. Old Lions Rugby Club (Santiago del Estero)
DIVISION: CABALLEROS
ENTRENADORA: MARIA FERNANDA ESPECHE

VISTO: El informe del árbitro del partido donde declara que la entrenadora de Old Lions Rugby Club, MARIA FERNANDA ESPECHE, realiza reiteradas protestas.

El informe de la directora del torneo donde declara que la entrenadora prosigue dando indicaciones desde las tribunas y que al comunicarle que se debe retirar la increpa con cuestiones atenientes a su desempeño; No se recibe el descargo de la entrenadora MARIA FERNANDA ESPECHE.

CONSIDERANDO:

Que la entrenadora del Old Lions Rugby Club, MARIA FERNANDA ESPECHE, es expulsada por protestas reiteradas a los árbitros.

Que posteriormente no se retira del campo de juego como establece el reglamento general de campeonatos, anexo 4 autoridades y funciones, inc 19, apartado g, increpando a la directora del torneo.

Que han sido considerados los antecedentes de la entrenadora y del caso.

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 27° y 29°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.

Por todo ello

RESUELVE:

Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 10 (diez) fechas de suspensión a la entrenadora del Old Lions Rugby Club, MARIA FERNANDA ESPECHE;

Art. 27.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Confederación con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultante, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta cinco años. –

Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años.-

Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.

Tercero: El sancionado cumplirá la sanción en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe.

Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.

Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.

 

Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.


CAMPEONATO: SUPERLIGA DE HOCKEY, FASE 1, NOA, CABALLEROS

FECHA: SALTA, 13/08/2022

PARTIDO N° 12: Club Los Cachorros (Salta) vs. Popeye Beisbol Club (Salta)

DIVISION: CABALLEROS

 

PREPARADOR FISICO: LUCAS RICARDO MÉNDEZ

VISTO: El informe del árbitro del partido donde declara que el preparador físico del Club Los Cachorros, Lucas Ricardo Méndez, lo insulta en reiteradas oportunidades durante el partido; que no abandona la cancha después de la expulsión permaneciendo en las tribunas continuando con los insultos a los árbitros; que al terminar el partido ingresa a la cancha prosiguiendo con los insultos.

No se recibe el descargo del preparador físico Lucas Ricardo Méndez.

CONSIDERANDO:

Que el preparador físico del Club Los Cachorros, Lucas Ricardo Méndez, es expulsado por insultos a los árbitros.

Que posteriormente no se retira del campo de juego como establece el reglamento general de campeonatos, anexo 4 autoridades y funciones, inc 19, apartado g.

Que han sido considerados los antecedentes del preparador físico y del caso.

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 27°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.

Por todo ello

 

RESUELVE:

Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 2 (dos) años de suspensión al preparador físico del Club Los Cachorros, Lucas Ricardo Méndez;

Art. 27.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Confederación con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultante, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta cinco años. –

Segundo: La sanción es del 14 de agosto de 2022 al 13 de agosto de 2024.

Art 42.- Las sanciones por períodos anuales o mensuales deben establecer, conforme las disposiciones del artículo 12 de este Reglamento, la fecha de finalización de la misma.-

Tercero: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.

Cuarto: El sancionado cumplirá la sanción en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe.

Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.

Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.

 

Quinto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.ç


RECONSIDERACION TRIBUNAL DE DISCIPLINA

CAMPEONATO: SUPERLIGA DE HOCKEY, FASE 1, CENTRO CUYO, CABALLEROS

FECHA: MENDOZA, 15/08/2022

PARTIDO N° 20: Club Alemán (Mendoza) vs Jockey Club (Córdoba)

DIVISION: CABALLEROS

JUGADOR: CORDOBA BALCAR, LAUTARO AGUSTIN

VISTO: La solicitud de reconsideración y apelación en subsidio, del jugador del Club Alemán, CORDOBA BALCAR, LAUTARO AGUSTIN, presentando descargo de lo ocurrido.

El informe del árbitro donde declara que el jugador ingresa a la cancha, después de realizar el cambio de arquero por un jugador de campo, quedándose en la zona detrás del arco.

RECONSIDERANDO:

Que el jugador del Club Alemán, CORDOBA BALCAR, LAUTARO AGUSTIN, es expulsado por ingresar al campo de juego lo que constituye una acción peligrosa.

Que en consecuencia corresponde mantener la calificación del echo como acción peligrosa, merituando la sanción de conformidad con lo normado en el art. 30°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.

Por todo ello

 

RESUELVE:

Primero: Reconsiderar la cantidad de fechas de suspensión a 3 (tres) fechas, al jugador del Club Alemán, CORDOBA BALCAR, LAUTARO AGUSTIN;

Art. 30.- El jugador expulsado por practicar juego brusco o acciones peligrosas será suspendido de uno a cinco partidos o por un año.

Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.

El sancionado cumplirá la sanción en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado, mientras esté incluido en lista de buena fe.

Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.

Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.

Tercero: El monto depositado para cumplimentar los requisitos formales de la solicitud de reconsideración y apelación en subsidio, serán devueltos al reconsiderante.

Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA

CAMPEONATO: CAMPEONATO REGIONAL DE CLUBES “C” NEA DAMAS

FECHA: 26/03/2022 (RESISTENCIA)

PARTIDO N° 18: Clubes Asociados Progreso Rowing Independiente (Posadas) vs Club Atlético San Fernando (Resistencia)

DIVISION: DAMAS

VISTO: El informe del árbitro, Sr. Juan Pablo Correa, declara la agresión física hacia su persona por un simpatizante del Club Atlético San Fernando finalizado el partido en la zona de tribunas.

Visto el informe del Director del Torneo, Sr. Hipólito Álvarez Villarraza, donde declara que el Coordinador de árbitros, Sr. Gerardo Mazzaferro y el árbitro Sr Juan Pablo Correo le comunican la agresión y los tres se dirigen hasta donde se encontraba la persona a solicitarle que se retire del predio donde se desarrollaban los partidos.

Visto el informe del Club Atlético San Fernando donde declaran que el imputado es el Sr. Omar Gustavo Núñez, DNI 25792472.

Visto el informe del Tribunal de Disciplina de la Federación Chaqueña de Hockey sobre césped y pista, exhortado para que tomen declaración al Sr. Omar Gustavo Núñez, DNI 25792472 en nombre del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey sobre césped y pista, donde declaran que el imputado no se presentó a prestar declaración sobre el echo imputado.

CONSIDERANDO:

Que el Sr. Omar Gustavo Núñez, DNI 25792472, agrede físicamente al árbitro Juan Pablo Correo posteriormente al partido N.° 18 del Campeonato Regional de Clubes "C".

Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el arts. 32º, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.

Por todo ello

RESUELVE:

Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 20 (años) años de suspensión de ingreso a una cancha donde se desarrollen eventos organizados por la Confederación Argentina de Hockey sobre césped y pista, sean campeonatos de clubes, de selecciones o partidos donde participen alguno de los seleccionados nacionales mayores, juveniles, juniors, etc. Sean de damas o caballeros.

Art. 32.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que agreda a otro o a cualquier persona del público, será suspendido de uno a cinco años. Según los antecedentes y la gravedad del hecho, podrá ampliarse la sanción hasta un máximo de diez años. Si la agresión fuese a un árbitro o a una autoridad de la Confederación, la suspensión será de cinco a 99 años.-

Segundo: La Federación Chaqueña de Hockey sobre césped y pista y el Club Atlético San Fernando,

oficiarán de contralor y pasibles de sanción en caso que el Sr. Omar Gustavo Núñez, DNI 25792472,

incumpla la sanción.

Tercero: La sanción será desde el día 26/3/2022 al 25/03/2042.

Art 42.- Las sanciones por períodos anuales o mensuales deben establecer, conforme las disposiciones del artículo 12 de este Reglamento, la fecha de finalización de la misma.-

 

Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.

Esta Circular se emite en 4 (cuatro) foja, el día 21 de septiembre de 2022.


firmas

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