CIRCULAR NRO. 95-2022
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas
CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “C” BONAERENCE DAMAS SUB 14
FECHA: MAR DEL PLATA, 04/12/2022
PARTIDO N° 20: Club Atlético Independiente (Puan) vs. Club de la Unión del Sur (Mar del Plata)
DIVISION: DAMAS
JEFA DE EQUIPO: CINTIA PAGGI
VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que la jefa de equipo del Club Atlético Independiente de Puan, Cintia Paggi, después de ser advertida, es expulsada por proferir protestas reiteradas. No se recibe el descargo de la jefa de equipo.
CONSIDERANDO:
Que la jefa de equipo del Club Independiente de Puan, Cintia Paggi, es expulsada por desaprobar los fallos arbitrales.
Que han sido considerados los antecedentes de la jefa de equipo y del caso.
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 29°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 3 (tres) fechas de suspensión a la jefa de equipo del Club Atlético Independiente de Puan, Cintia Paggi;
Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años.-
Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: El sancionado cumplirá la sanción en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.
Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.
Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.
Esta Circular se emite en dos (2) fojas, a los 26 días del mes de Diciembre de 2022