CAH

2023 / SEPTIEMBRE 14

CIRCULAR NRO. 90-2023
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA

CAMPEONATO: ARGENTINO DE SELECCIONES ASCENSO B MAYORES CABALLEROS


FECHA: SANTIAGO DEL ESTERO, 30/07/2023
PARTIDO: Ceremonia de Premiación.
DIVISION:
ENTRENADOR: LUIS CARDENAS
VISTA: La denuncia del Director del Torneo Sr. Exequiel Villa donde declara que el entrenador de la Federación Santiagueña Amateur de Hockey, Luis Cárdenas, realiza expresiones verbales y ademanes contra su persona.
Se recibe el descargo del entrenador.


CONSIDERANDO: Que el entrenador de la Federación Santiagueña Amateur de Hockey, Luis Cárdenas, se dirigió al Director del Torneo con palabras y ademanes reñidos con la práctica del deporte.

Que han sido considerados los antecedentes del entrenador y del caso.
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en los arts. 27° y 40, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello RESUELVE:


Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 4 (cuatro) fechas de suspensión al entrenador de la Federación Santiagueña Amateur de Hockey, Luis Cárdenas;
Art. 27.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Confederación con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultante, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta cinco años.-


Art. 40.- Serán consideradas como circunstancias atenuantes que la falta cometida lo sea en virtud de provocaciones reiteradas que hayan podido conducir a la ofuscación o irritabilidad nerviosa.- La legítima defensa ante una agresión, y siempre que se limite a neutralizarla, será considerada como circunstancia eximente de responsabilidad.; Serán consideradas como circunstancias agravantes: Que el hecho ocurra durante un acto o evento deportivo organizado o patrocinado por la CAH. internacional, interprovincial o programado por motivos extraordinarios; ser delegado ante la Confederación; representante de la Confederación ante otros organismos; árbitro o autoridad de la misma; ser capitán del equipo; vestir la casaca representativa de la Confederación; haber cometido el hecho en perjuicio del árbitro o autoridades de la Confederación, de las entidades afiliadas y/o de espectadores.-
Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: El sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe.


Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.

Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.

Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.


CAMPEONATO: REGIONAL DE SELECCIONES NEA, DAMAS


FECHA: CORRIENTES, 10/06/2023
PARTIDO N° 19: Asociación de Hockey del Litoral “B” vs. la Federación Chaqueña de Hockey sobre césped y pista.
DIVISION: DAMAS
AYUDANTE: PAMELA BRIOZZO
VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que la ayudante de la Asociación de Hockey del Litoral, Pamela Briozzo, es expulsada por protestas reiteradas.
No se recibe descargo de la ayudante.
CONSIDERANDO:
Que la ayudante de la Asociación de Hockey del Litoral, Pamela Briozzo, es expulsada por desaprobar los fallos arbitrales con palabras, gestos o ademanes.
Que han sido considerados los antecedentes de la ayudante y del caso.
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 29°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
Cuarto: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 2 (dos) fechas de
suspensión que la ayudante de la Asociación de Hockey del Litoral, Pamela Briozzo.

Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años.-
Quinto: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Sexto: La sancionada cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe.


Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.
Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.

Séptimo: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.

Esta Circular se emite en tres (3) fojas, el día 14 de Septiembre de 2023

firmas

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