CIRCULAR NRO. 98-2023
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas
FECHA: SANTIAGO DEL ESTERO, 02/09/2023
PARTIDO N.° 14: Club Alemán de Mendoza y el Popeye Béisbol Club de Salta.
DIVISION: CABALLEROS
JUGADOR: AGUSTIN ISOLA
VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que el jugador del Popeye Béisbol Club, Agustín Isola, es expulsado por protestar los fallos arbitrales después de haber sido sancionado con tarjeta amarilla. Que al finalizar el partido ingresa a la cancha sin autorización dirigiéndose hacia donde estaban, increpando e insultándolos. Posteriormente es retirado de la cancha por sus compañeros a la fuerza.
No se recibe el descargo del jugador.
CONSIDERANDO:
Que el jugador del Popeye Béisbol Club, Agustín Isola, es expulsado por protestas reiteradas; que al finalizar el partido ingresa a la cancha increpando e insultando a los árbitros del partido y posteriormente es retirado por sus compañeros a la fuerza.
Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso.
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 27°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 6 (seis) fechas de suspensión al jugador del Popeye Béisbol Club, Agustín Isola,
Art. 27.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Confederación con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultante, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta cinco años.-
Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: El sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe de acuerdo a la categoría y división donde le correspondería participar, mientras esté incluida en lista de buena fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.
Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.
Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.
FECHA: SANTIAGO DEL ESTERO, 03/09/2023
PARTIDO N.° 17: Jockey Club de Córdoba y el Popeye Béisbol Club de Salta.
DIVISION: CABALLEROS
JUGADOR: FRANCO ALESANDRO CORONA
VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que el jugador del Popeye Béisbol Club, Franco Alesandro Corona, es expulsado, por empujar y pegarle con el palo a un jugador rival.
No se recibe el descargo del jugador.
CONSIDERANDO:
Que el jugador del Popeye Béisbol Club, Franco Alesandro Corona, es expulsado por juego brusco.
Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso.
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 30°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 5 (cinco) fechas de suspensión al jugador del Popeye Béisbol Club, Franco Alesandro Corona,
Art. 30.- El jugador expulsado por practicar juego brusco o acciones peligrosas será suspendido de uno a cinco partidos o hasta un año.-
Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: El sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe de acuerdo a la categoría y división donde le correspondería participar, mientras esté incluida en lista de buena fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.
Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.
Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.
FECHA: SANTIAGO DEL ESTERO, 02/09/2023
PARTIDO N.° 19: Club de Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires y el Club Deportivo Ferrocarril Mitre de Villa Maipú.
DIVISION: CABALLEROS
JUGADOR: JOAQUIN RUIZ SAPORITI
VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que el jugador del Club Deportivo Ferrocarril Mitre, Joaquín Ruiz Saporiti, es expulsado, luego de finalizado el partido, por dirigirse hacia ellos con palabras insultantes.
Se recibe el descargo del jugador.
CONSIDERANDO:
Que el jugador del Club Deportivo Ferrocarril Mitre, Joaquín Ruiz Saporiti, es expulsado por proferir palabras insultantes hacia los árbitros.
Que han sido considerados los antecedentes del jugador y del caso.
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 27°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 5 (cinco) fechas de suspensión al jugador del Club Deportivo Ferrocarril Mitre, Joaquín Ruiz Saporiti,
Art. 27.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Confederación con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultante, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta cinco años.-
Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: El sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe de acuerdo a la categoría y división donde le correspondería participar, mientras esté incluida en lista de buena fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.
Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.
Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.
FECHA: SANTIAGO DEL ESTERO, 03/09/2023
PARTIDO N.° 20: Lomas Athletic Club de Lomas de Zamora y el Club Santa Bárbara de General Pacheco.
DIVISION: DAMAS
JUGADOR: AGUSTINA ALBERTARIO
VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que la jugadora del Lomas Athletic Club, Agustina Albertario, es expulsada, luego de finalizado el partido, por dirigirse hacia ellos con palabras reñidas con la práctica del deporte.
No se recibe el descargo de la jugadora.
CONSIDERANDO:
Que la jugadora del Lomas Athletic Club, Agustina Albertario, es expulsada por dirigirse a los árbitros con palabras reñidas con la práctica del deporte.
Que han sido considerados los antecedentes de la jugadora y del caso.
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 27°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 2 (dos) fechas de suspensión a la jugadora del Lomas Athletic Club, Agustina Albertario,
Art. 27.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Confederación con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultante, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta cinco años.-
Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: La sancionada cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe de acuerdo a la categoría y división donde le correspondería participar, mientras esté incluida en lista de buena fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.
Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.
Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.
FECHA: SANTIAGO DEL ESTERO, 02/09/2023
PARTIDO N.° 19: Club de Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires y el Club Deportivo Ferrocarril Mitre de Villa Maipú.
DIVISION: CABALLEROS
PUBLICO:
VISTA:
La Denuncia del árbitro del partido donde declara que el público simpatizante del Club Deportivo Ferrocarril Mitre se dirigieron a ellos con palabras insultantes. No identifican a los imputados.
Se recibe el descargo del Club Deportivo Ferrocarril Mitre confirmando las protestas en las tribunas, sin poder identificar a los imputados.
CONSIDERANDO:
Que los simpatizantes en las tribunas profirieron protestas hacia los árbitros sin poder identificar a los imputados.
Que en consecuencia corresponde merituar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 19°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
Primero: Amonestar a los Clubes participantes del partido por los actos de sus simpatizantes durante el partido.
Art. 19.- Las penas serán: a) Amonestación; b) Suspensión; c) Inhabilitación; d) Clausura de cancha; e) Pérdida del partido; f) Deducción de puntos; g) Multa; h) Expulsión; i) Privación de los derechos de afiliación.
Segundo: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.
Esta Circular se emite en cinco (5) fojas, el día 22 de Septiembre de 2023.