CAH

2023 / NOVIEMBRE 06

CIRCULAR NRO. 132-2023
A los Presidentes de las Entidades Afiliadas

RESOLUCION TRIBUNAL DE DISCIPLINA

CAMPEONATO: CAMPEONATO ARGENTINO DE CLUBES “B”

FECHA: ROSARIO, 15/10/2023
PARTIDO N° 19: Old Resian Club de Rosario y el Club Atlético Monte Hermoso de Monte Hermoso.
DIVISION: SUB 19 DAMAS
JUGADORA: JULIA SCOLARI
VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que la jugadora del Old Resian Club, Julia Scolari, luego de terminado el encuentro, le profiere palabras reñidas con la práctica del deporte.
Se recibe descargo de la jugadora.
CONSIDERANDO:
Que la jugadora del Old Resian Club, Julia Scolari, es expulsada por proferir palabras reñidas con la práctica del deporte.
Que han sido considerados los antecedentes de la jugadora y del caso.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 27°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.

RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 2 (dos) fechas de suspensión a la jugadora del Old Resian Club, Julia Scolari;
Art. 27.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Confederación con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultante, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta cinco años.-

Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.


Tercero: La sancionada cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe de acuerdo a la categoría y división donde le correspondería participar, mientras esté incluida en lista de buena fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.
Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.
Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar

 

CAMPEONATO: CAMPEOANTO ARGENTINO DE CLUBES “B” SUB 19


FECHA: ROSARIO, 15/10/2023
PARTIDO N.° 20: Club Náutico El Quilla de Santa Fe vs. Club Atlético Estudiantes de Paraná.
DIVISION: Damas
ENTRENADOR: IVAN EMILIANO DIAZ
VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que el entrenador del Club Náutico El Quilla, Iván Emiliano Díaz, es expulsado por protestar fallos arbitrales.
No se recibe el descargo del entrenador.
CONSIDERANDO:
Que el entrenador del Club Náutico El Quilla, Iván Emiliano Díaz, es expulsado por desaprobar fallos arbitrales.
Que han sido considerados los antecedentes del entrenador y del caso.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 29°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:

Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 2 (dos) fechas de suspensión el entrenador del Club Náutico El Quilla, Iván Emiliano Díaz.
Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años.-
Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: El sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.
Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.

Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.

 

CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “A” SUB19 - REGION CENTRO CUYO


FECHA: MENDOZA, 15/10/2023
PARTIDO N.° 25: Liceo Rugby Club de Mendoza vs. Los Tordos Rugby Club de Mendoza.
DIVISION: Damas
JUGADORA: MARTINA MANZANO
VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que la jugadora de Los Tordos Rugby Club, Martina Manzano, al término del partido, es expulsada por proferir palabras insultantes de manera enérgica.
No se recibe el descargo de la jugadora.

CONSIDERANDO:
Que la jugadora de Los Tordos Rugby Club, Martina Manzano, es expulsada por proferir palabras insultantes.
Que han sido considerados los antecedentes de la jugadora y del caso.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 27°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 5 (cinco) fechas de suspensión a la jugadora de Los Tordos Rugby Club, Martina Manzano.
Art. 27.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Confederación con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultante, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta cinco años.-
Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: La sancionada cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe de acuerdo a la categoría y división donde le correspondería participar, mientras esté incluida en lista de buena fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.
Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.
Cuarto:
Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.

 

CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “A” SUB19 - REGION PATAGONIA


FECHA: GENRAL ROCA, 15/10/2023
PARTIDO N.° 22: Club Náutico y Deportivo Rada Tilly de Rada Tilly vs. Marabunta Rugby Club de Cipolletti.
DIVISION: Damas
JUGADORA: LUZ GUADALUPE PAÑILEF
VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que la jugadora del Marabunta Rugby Club, Luz Guadalupe Pañilef, después de sacarle tarjeta verde por un reclamo fuera de lugar, profiere palabras reñidas con la práctica del deporte, donde se la expulsa.
No se recibe el descargo de la jugadora.
CONSIDERANDO:
Que la jugadora del Marabunta Rugby Club, Luz Guadalupe Pañilef, es expulsada por proferir palabras reñidas con la práctica del deporte.
Que han sido considerados los antecedentes de la ayudante y del caso.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 27°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 2 (dos) fechas de suspensión a la jugadora del Marabunta Rugby Club, Luz Guadalupe Pañilef.
Art. 27.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Confederación con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultante, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta cinco años.-
Segundo:
La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: La sancionada cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe de acuerdo a la categoría y división donde le correspondería participar, mientras esté incluida en lista de buena fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.
Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.

Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.

 

CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “A” SUB19 - REGION NEA


FECHA: ROSARIO, 15/10/2023
PARTIDO N.° 18: Club Atlético Boca Unidos de Corrientes vs. Club de Rugby Ateneo Inmaculada de Santa Fe.
DIVISION: Damas
AYDANTE: LUIS CERUTTI
VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que el ayudante del Club Atlético Boca Unidos, Luis Cerutti, es expulsado por protestar de manera exagerada los fallos arbitrales, con agresiones verbales y golpeando la baranda del banco de suplentes.
El informe de la Directora de Torneos, Karina Guzmán, donde declara que el ayudante del Club Atlético Boca Unidos, Luis Cerutti, no se encontraba en lista de buena fe.
No se recibe el descargo del ayudante.
CONSIDERANDO:
Que el ayudante del Club Atlético Boca Unidos, Luis Cerutti, es expulsado por desaprobar fallos arbitrales.
Que han sido considerados los antecedentes del entrenador y del caso.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en el art. 29°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 4 (cuatro) fechas de suspensión el ayudante del Club Atlético Boca Unidos, Luis Cerrutti.
Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años.-
Segundo:
La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: El sancionado cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluido en lista de buena fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.
Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.

Cuarto: Sancionar al Club Atlético Boca Unidos de Corrientes, con la suspensión en la participación en torneos organizados por la Confederación Argentina de Hockey sobre césped y pista, durante el año 2024, por no incluir al ayudante Luis Cerrutti en la lista de buena fe.
Art. 38.- Los equipos representativos de las entidades afiliadas pueden ser sancionados con la pérdida de partido(s) y deducción de puntos; y las entidades con clausura de cancha, suspensión o expulsión.-
Art. 39 y s.s. – Reglamento de campeonatos 2023, Normas de Juego, “De Las Delegaciones”.

Quinto: Apercibir a la Directora de Torneo, Sra. Karina Guzmán y a los Jueces de Mesa, María Eugenia Marine y Silvina Luis, para que en próximos campeonatos realicen el correcto control de las listas de buena fe y las personas que ingresan a la cancha cuando se disputa un partido.

 

CAMPEONATO: REGIONAL DE CLUBES “B” SUB19 - REGION NOA


FECHA: SALTA, 15/10/2023
PARTIDO N.° 30: Club Gimnasia y Tiro de Salta vs. Club Huirapuca Social Club de Concepción.
DIVISION: Damas
AYDANTE: LAURA ROMERO
VISTO:
El informe del árbitro del partido donde declara que la ayudante del Club Gimnasia y Tiro, Laura Romero, es expulsada por protestas reiteradas y palabras reñidas con la práctica del deporte.
No se recibe el descargo de la ayudante.
CONSIDERANDO:
Que la ayudante del Club Gimnasia y Tiro, Laura Romero, es expulsada por desaprobar fallos arbitrales y proferir palabras reñidas con la práctica del deporte.
Que han sido considerados los antecedentes de la ayudante y del caso.
Que en consecuencia corresponde meritar la sanción de conformidad con lo normado en los arts. 27° y 29°, del Reglamento del Tribunal de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey SCyP.
Por todo ello
RESUELVE:
Primero: Sancionar de conformidad a las normas citadas, con 3 (tres) fechas de suspensión a la ayudante del Club Gimnasia y Tiro, Laura Romero.
Art. 27.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que se dirija al árbitro o a una autoridad de la Confederación con palabras, gestos o ademanes que, sin ser injuriosos o insultante, estén reñidos con la práctica del deporte, será suspendido de uno a cinco partidos. Si mediaren insultos o injurias, la suspensión será de hasta cinco años.-
Art. 29.- El jugador o persona física que de cualquier forma intervenga en el partido y que fuera expulsado por no acatar los fallos del árbitro o por haberlos desaprobado con palabras, gestos o ademanes, o por discutir con el árbitro, será suspendido de uno a cinco partidos. Si la protesta fuera de tal naturaleza que ocasionare la suspensión provisoria o definitiva del encuentro o un grave desorden en la cancha, la suspensión será de hasta tres años.-

Segundo: La sanción será para toda actividad relacionada con el deporte.
Tercero: La sancionada cumplirá la pena en cualquier campeonato organizado por la Confederación Argentina de Hockey SCyP que participe, mientras esté incluida en lista de buena fe.
Art. 24.- Las sanciones aplicadas a jugadoras/es, por partidos, se cumplirán en los Campeonatos Argentinos y/o Regionales, y/o Certámenes Argentinos de Clubes, y/o Liga Nacional, en los que al sancionado le correspondería participar de acuerdo a la categoría y división donde fue sancionado o le correspondería actuar, mientras esté incluido en las Listas de Buena Fe.
Las sanciones aplicadas a personas físicas que de cualquier forma intervengan en los partidos, lo serán por tiempo determinado y para la misma función que desempeñaba en ocasión de ser sancionado, quedando habilitado para el resto de las actividades relacionadas con el deporte, salvo que por su gravedad o trascendencia, el Tribunal de Disciplina decida lo contrario.

Cuarto: Notificar, registrar como antecedentes y oportunamente archivar.


Esta Circular se emite en seis (6) fojas, el día 06 de Noviembre de 2023
 

 

 

 

firmas

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  • CIRCULAR Nro.27-2020
    LISTADO JUGADORES/AS OBSERVADOS PARA EL PRE-SELECCIONADO DAMAS Y CABALLEROS JUNIOR
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